STSJ Murcia 282/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2013:862
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00282/2013

RECURSO nº 3/09

SENTENCIA nº 282/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 282/13

En Murcia, a veintidós de abril de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 15.748'36 #, y referido a: Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

SERVIMARSA, S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. D. Ángel Sánchez Martínez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia) representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 30/1703/2008 y 30/1704/2008 acumuladas, interpuestas, respectivamente, contra la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2005, dictada por la Administración de Murcia de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, por la que se minora la cantidad solicitada a compensar para ejercicios futuros, que fue de 75.936'89 #, en el importe de 21.283'25 #, resultando una cuota a compensar de 54.653'64 #; y contra la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2006, girada por el mismo órgano para minorar la compensación consignada de cuotas del ejercicio anterior en el importe de 21.283'25 #, como consecuencia de la liquidación del Impuesto descrita anteriormente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2008, que desestima las reclamaciones acumuladas nº 30/1703/2008 y 30/1704/2008, confirmando al acuerdo de la Oficina Gestora Tributaria de la Agencia Tributaria del Estado en Murcia, de 14 de mayo de 2008, que en relación a la liquidación del IVA del ejercicio 2005, practica minoración en la cuota a compensar por aplicación de la regla de prorrata, estableciendo expresamente que no es aplicable la regla de prorrata, por no ser computables a tales efectos la operación a que tales actos administrativos se refieren, declarando que no son conformes a derecho. Condenando igualmente a la Agencia Tributaria del Estado a la devolución de las cantidades que hayan resultado ingresadas con motivo de dicha liquidación, incluidos recargos e intereses. Con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de

enero de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos

anticipado en el encabezamiento, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 30/1703/2008 y 30/1704/2008 acumuladas, interpuestas, respectivamente, contra la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2005, dictada por la Administración de Murcia de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, por la que, aplicando la regla de prorrata general, se minora la cantidad solicitada a compensar para ejercicios futuros, que fue de 75.936'89 #, en el importe de 21.283'25 #, resultando una cuota a compensar de 54.653'64 #; y contra la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2006, girada por el mismo órgano para minorar la compensación consignada de cuotas del ejercicio anterior en el importe de 21.283'25 #, como consecuencia de la liquidación del Impuesto arriba descrita.

El TEAR entiende que la liquidación impugnada se giró, como consecuencia de aplicar la Oficina gestora la regla de prorrata general, resultando un porcentaje de deducción del 81%, al considerar que la interesada, dedicada como actividad principal a la promoción inmobiliaria, había efectuado operaciones sujetas y exentas, así en la venta en el citado ejercicio 2005 por importe de 110.000 # sin repercusión del IVA de un vivienda que fue adquirida en el ejercicio anterior, y operaciones sujetas y no exentas propias de su actividad principal. Después de transcribir los arts. 102 y 104 de la LIVA, señala que del expediente se deduce que la interesada adquirió en el ejercicio 2004 una vivienda que fue vendida en el 2005 sin repercusión de IVA; y que a tenor de lo dispuesto en el art. 102, procede la aplicación de la regla de prorrata al realizar operaciones que originan el derecho a deducción y otras que no dan derecho a deducción, sin que pueda admitirse la alegación relativa a que la vivienda era un bien de inversión, sino que se trata de una operación inmobiliaria que es lo constituye su actividad principal.

Funda la recurrente su recurso en que se ha producido una nulidad por infracción del ordenamiento jurídico. Concretamente por infracción del art. 104.Dos.2 º y 104. Tres.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992. En el denominador no se incluyen las operaciones que no constituyen el ejercicio de la actividad empresarial (art. 104.Dos.2º); ni las inmobiliarias que no supongan actividad habitual (art. 104.Tres 4º). Entiende que la regla de prorrata general no es más que una proporción entre las operaciones que otorgan derecho a la deducción y el total de operaciones del empresario o profesional. Se obvia pues toda afectación, en cuanto se entiende que es dificultoso adscribir, ligar, las compras de bienes y servicios con las operaciones efectuadas, deduciéndose solo la cantidad resultante de aplicar a la suma total de cuotas soportadas deducibles el cociente de la siguiente fracción: Operaciones que dan derecho a deducir/total de operaciones x 100. Lo que ha hecho la Administración tributaria ha sido incluir en el "total de operaciones" la venta de la vivienda realizada sin repercutir el IVA. Pero dicha operación no debe incluirse en el denominador porque, tras reproducir el art. 104.Dos.2º del la LIVA, que concreta las operaciones que se han de incluir en el denominador, dice que la operación realizada el 26 de...

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