STSJ Comunidad de Madrid 269/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:4685
Número de Recurso1598/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0013929

Recurso de Apelación 1598/2013

Recurrente : D./Dña. Lucio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Recurrido : COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA

DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 269/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid a 14 de abril de 2014.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 1598/2013, interpuesto por el procurador de los tribunales don Manuel Lanchares perlado, en nombre y representación de DON Lucio, contra el auto, de 24 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 133/12; habiendo sido parte apelada habiendo sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ILUSTRE COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID, representado por el procurador don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 133/13 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "Estimo la medida cautelar interesada por la parte recurrente y suspendo el acto administrativo siempre y cuando preste el actor aval suficiente que cubra la cantidad de 258.796,84 euros, sin costas".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, por la representación de la apelante arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de abril de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, notario perteneciente al Colegio de Notarios de Madrid, se alza en esta segunda instancia contra el auto igualmente descrito por el que se suspende cautelarmente, previa prestación de aval por importe de 258.796,84 euros, el acto administrativo impugnado, consistente en la resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado, de fecha 14 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las liquidaciones oficiales por el régimen de turno que llevó a cabo el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid por importe, el año 2006, de 29.891,50 euros; el año 2007, de

43.011,75 euros; el año 2008, de 60.812,82 euros; el año 2009, de 67.985,85 euros y el año 2010, de 57.094 euros; y contra las propias liquidaciones.

En concreto, el recurrente ataca el particular del auto apelado que condiciona la suspensión del acto recurrido a la prestación de aval por la cuantía arriba referida. Alega que al mismo le es imposible obtener un aval bancario a fin de poder obtener la suspensión del acto administrativo. En segundo lugar, señala que la ejecución del acto le causaría un perjuicio irreparable porque la actual crisis económica le ha supuesto para su Notaría, que comparte con otro notario, una situación que ha conducido al inicio de un expediente de regulación de empleo de sus trabajadores. En definitiva, la ejecución inmediata de los actos impugnados comprometería el desarrollo y viabilidad de la labor del actor y, en consecuencia, podría implicar efectos laborales muy negativos en la Notaría que comparte con otro notario. Finalmente, alega la aplicación de la teoría de la apariencia de buen derecho.

El Abogado del Estado y la representación del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como manifiesta la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2011 (Recurso: 3866/2010 ), nuestro ordenamiento parte del principio de eficacia de la actividad administrativa, art. 103.1 Constitución Española (CE ), y del principio de presunción de validez de la actuación administrativa, art. 57 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Establece el art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) de 1998 la posibilidad de interesar la adopción de medidas cautelares, para luego declarar su artículo 130 : "1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. 2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará...

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