STSJ Comunidad de Madrid 279/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:4668
Número de Recurso1390/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0017419

Procedimiento Ordinario 1390/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Antonio

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 279/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1390/2013 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de DON Antonio, c ontra resolución, de 14 de mayo de 2013, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del coronel jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, de 21 de diciembre de 2012 que, con desestimación de alegaciones, se confirma que la cantidad de

2.343,60 #, percibida por el recurrente en concepto de complemento específico singular e indemnización por residencia en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012, tiene la consideración de ingresos indebidos; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estime la demanda declarando contraria a derecho la resolución declarando como ingreso indebidos los percibidos en concepto de complemento específico singular e indemnización por residencia, acordando la devolución de de las cantidades descontadas junto con los intereses legales.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se ha fijado en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 22 de abril de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, guardia civil en activo, impugna las resoluciones arriba reseñadas que, con desestimación de sus alegaciones, confirman que la cantidad de 2.343,60 #, percibida por el mismo en concepto de complemento específico singular e indemnización por residencia en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012, tiene la consideración de ingresos indebidos.

Dicho actor, que prestaba sus servicios en la Plana Mayor de la Compañía de Majadahonda de la Comandancia de Madrid, fue destinado a la Sección Fiscal del aeropuerto Reina Sofia de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), según resolución de 12 de julio de 2011 (BOGC nº 29 de 19 de abril de 2011). En la fecha de su nuevo destino, el interesado se encontraba de baja médica, y en fecha 22 de agosto de 2011, en que efectúa su presentación en su nuevo destino, continúa en la misma situación de baja médica. Con fecha 23 de agosto de 2011 se confecciona y remite ficha de alta relativa al recurrente, sin tener en cuenta la situación de baja médica del mismo. Con fecha 4 de julio de 2012 se confecciona y se remite la nueva ficha que modifica la anterior, como consecuencia del error producido al no tener en cuenta la situación de baja médica del recurrente, que produjo su no incorporación efectiva a su puesto de trabajo.

La resoluciones recurridas entienden que la suma de 2.343,60 #, abonada al recurrente en su nómina en concepto de complemento específico singular y complemento de indemnización por residencia en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012, es ingreso indebido. Y ello porque, en relación al complemento específico singular se considera que es una retribución de carácter fijo y periodicidad mensual, que se genera como consecuencia de la toma de posesión subsiguiente al nombramiento. Como en este caso la citada toma de posesión no se produjo, no se ha generado el derecho a percibir dicho complemento. Respecto a la indemnización por residencia, los actos impugnados indican que la misma está vinculada a la incorporación física al puesto de trabajo. El devengo de este último complemento será día por día desde la toma de posesión, tal como estipula el Decreto 361/1971, sobre indemnización por residencia.

SEGUNDO

El recurrente alega en su recurso que distintas sentencias de esta Sala reconocen el derecho del funcionario a percibir la integridad de sus emolumentos, incluido el complemento específico singular, no obstante encontrarse en situación de baja médica, que es la causa por la que no pudo tomar posesión en su nuevo destino. Con relación a la indemnización por residencia, entiende dicha parte que la ausencia de una efectiva toma de posesión ha derivado de una situación legal que con plenitud de derechos habilita al interesado para no desempeñar su actividad profesional, sin que por esa circunstancia se le pueda limitar o restringir la percepción de las retribuciones objetivamente vinculadas al puesto de trabajo que legalmente desempeña.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Respecto al primer complemento retributivo que el recurrente percibió estando de baja médica y que...

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