STSJ Comunidad de Madrid 347/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:4622
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0021125

Procedimiento Recurso de Suplicación 108/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Conflicto colectivo 506/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 108/14

Sentencia número: 347/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 108/14 formalizado por la Sra. Letrada Dª. REGINA BLAZQUEZ CRUZ en nombre y representación del SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 506/13, seguidos a instancia del recurrente frente a LICUAS S.A., en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D Manuel Hurlé González en representación del Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid, con fecha 26.03.2013, insta contra la empresa demandada Licuas SA actuaciones de conflicto colectivo.

SEGUNDO

El presente Conflicto Colectivo afecta a toda la plantilla de trabajadores de Licuas del municipio de San Martín de la Vega, habiendo sido todos ellos subrogados el 1.01.2009 por la demandada, ya que eran personal laboral del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

TERCERO

El objeto de este Conflicto Colectivo es que la empresa mantenga la jornada establecida en el artículo 43 del Pliego de condiciones que rigió el concurso público que la demandada ganó para gestionar el servicio público de conservación y limpieza de zonas verdes y mantenimiento de arbolado de alineación, mantenimiento y conservación de áreas infantiles y mantenimiento y conservación de mobiliario urbano del interior de las zonas verdes en San Martín de la Vega.

CUARTO

Los trabajadores del centro de trabajo de Licuas en San Martín de la Vega realizaban una jornada diaria de 7 horas, realizada de lunes a viernes, esto es un total semanal de 35 horas. Los horarios de realización de dicha jornada eran de 8:00 horas a 14:55 horas y tenían 25 minutos de bocadillo que era considerado tiempo efectivo de trabajo.

QUINTO

Mediante comunicación de 11.01.2013 dirigida a la Delegada de Personal Dª. Tania, se indicaba por la empresa:

Por la presente la empresa Licuas S.A. viene a comunicar, que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia, de Conflicto Colectivo, del Tribunal Superior Justicia de Madrid 1081/12, de 26 de diciembre, que confirma el anterior pronunciamiento del Juzgado de lo Social n° 2, se va a proceder a aplicar el Convenio Estatal de Jardinería, a los trabajadores adscritos al Servicio de Jardinería de San Martin de la Vega.

La citada modificación tendrá efectos a partir de este mes de enero de 2013, una vez haya adquirido firmeza la Sentencia anteriormente indicada.

Asimismo se significa que la actual delegada de Personal es Dª. Enma, afecta al Sindicato demandante, la cual por carta de 25.02.2013 y notificada el 28.02.2013 recibe igual comunicación que Dª Tania estableciendo los efectos de entrada en vigor del Convenio el 1.03.2013.

SEXTO

En virtud de la misma y con efectos 1.03.2013, la jornada para los trabajadores afectos a este conflicto comienza a las 7:45 horas y finaliza a las 15:15 horas.

Se produce asimismo una reducción de 10 minutos del tiempo de bocadillo.

SÉPTIMO

En relación a los hechos precedentes debe significarse:

  1. Que en el pliego de cláusulas administrativas suscrito entre la hoy demandada y el Ayuntamiento de San Martín de la Vega a raíz de la indiada subrogación, se indicaba en su cláusula 43:

    "Que en su anexo III figuraba la relación del personal que presta actualmente los servicios objeto del presente contrato junto con sus retribuciones y antigüedad, debiendo el concesionario subrogarse en la posición de empresario con respecto a este personal. Asimismo se indicaba que respecto de este personal el concesionario se obligaba a respetar a todos los efectos la antigüedad de los trabajadores respecto de los cuales se subroga, así como respetar tanto la jornada diaria como los turnos de trabajo que en el momento actual vienen realizando los trabajadores (35 horas semanales). Asimismo se señalaba, entre otros extremos, que el convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores será a todos los efectos el actualmente vigente para el personal laboral del ayuntamiento de San Martín de la Vega, así como sus acuerdos de comisión paritaria, prorrogando su vigencia y aplicación hasta el año 2011."

  2. Mediante sendas comunicaciones de 30 diciembre 2008 se participó por la empresa Licuas SA a los trabajadores afectados por el conflicto que con fecha 1 enero 2009 pasarían a formar parte de la plantilla de la empresa Licuas SA, nueva adjudicataria del servicio de conservación de las zonas verdes, parques públicos y mobiliario urbano de la localidad de San Martín de la Vega, reconociendo esta empresa la totalidad de las condiciones laborales acreditadas documentalmente por el ayuntamiento de San Martín de la Vega a todos los efectos legales con fecha 1 enero 2009.

  3. En el BOE de 19 agosto 2011 se publicó Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinería, para los años 2010-2013, disponiendo su Capítulo II que dicho convenio "estará vigente entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013".

  4. Mediante comunicación de 27 enero 2012 se participó por la empresa Licuas SA a los trabajadores afectados por el conflicto que, mientras no finalice el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo que regule las raciones laborales, se seguirá aplicando, con carácter transitorio, la misma retribución salarial y jornada de trabajo. Asimismo se indicaba que la categoría de oficial primera pasaba a denominarse oficial jardinero y la de oficial segunda pasaba a denominarse jardinero.

  5. Que por la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO, con fecha 21.02.2012, se instan actuaciones de conflicto colectivo en cuya demanda se solicitaba: que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que se les reintegren sus condiciones laborales y sociales anteriores que tenían reconocidas en el ayuntamiento de San Martín de la Vega, así como se les continúe aplicando el convenio colectivo del personal del ayuntamiento de San Martín de la Vega hasta tanto se negocie y suscriba nuevo convenio colectivo.

  6. Dicha demanda dio lugar a los autos 253/2012 del Juzgado Social n° 2 de Madrid, recayendo sentencia desestimatoria de las pretensiones efectuadas por la parte actora; Sentencia de 20.07.20 12. Recurrida en suplicación fue confirmada por otra de la Sala de fecha 20.12.2012.

OCTAVO

Esta última sentencia firme, motivó por parte de la demandada la comunicación antes indicada de 11.01.2013 y 25.02.2013.

NOVENO

Que los trabajadores afectados por el presente conflicto y por carta de 28.02.2013 dirigida a la empresa, muestran su oposición (documento 9 de la demandada), ello se reitera por otro escrito de

5.03.3013, (documento 20 demandada).

Consta escrito de la empresa de 12.04.2013 dirigida a los trabajadores de forma individualizada, significando: que para la aplicación plena del convenio estatal de jardinería, una vez finalizada la obligación de aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Martín de la Vega fijada en el Pliego de Cláusulas administrativas correspondiente a la adjudicación del concurso público de dicho servicio, esta empresa, y para evitar problemas derivados de la diferente interpretación que a dicha cláusula hacían los trabajadores a través del sindicato al que estaban afiliados, no ha aplicado el citado convenio estatal hasta tanto finalizara el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por CCOO en solicitud del derecho a que se le siguiera aplicando el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en su interpretación de dicha cláusula, pese a que ya no pertenecían a dicho ayuntamiento. Dicho conflicto colectivo, como Ud. bien conoce ha finalizado por sentencia firme de la Sala de lo Social del...

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