STSJ Comunidad de Madrid 306/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:4318
Número de Recurso1803/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0032287

Procedimiento Recurso de Suplicación 1803/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 607/2013

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 306/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1803/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Nunila Mora Escalera en nombre y representación de D./Dña. Donato, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 607/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Donato ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada, con la condición de fijo discontinuo, encontrándose jubilado desde el 27 de diciembre de 2005 (no debatido).

  2. Desde su jubilación el demandante vino disfrutando de invitaciones para asistir a los partidos que disputaba el primer equipo de fútbol del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu (no debatido).

  3. Las indicadas invitaciones, que disfrutaban, además del actor, el resto de los trabajadores fijos discontinuos jubilados, se entregaban de la siguiente forma: a las primeras 35 personas que pedían su invitación en las taquillas se les entregaba una localidad situada en la Grada Alta del fondo sur, y a los restantes de les entregaba una localidad situada en el 4° Anfiteatro Lateral Este (no debatido).

  4. La empresa demandada y su personal fijo discontinuo se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa "Real Madrid Club de Fútbol" (trabajadores fijos discontinuos), en sus sucesivas redacciones (no debatido).

  5. El 21 de marzo de marzo de 2011 el presidente del comité de empresa de fijos discontinuos denunció el Convenio Colectivo vigente en aquél momento, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2009 (documento n° 8.1 de la empresa).

  6. El 6 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un preacuerdo, sujeto a su aprobación por la asamblea de trabajadores y por el Comité de Dirección. Dicho preacuerdo obra en autos y se da por reproducido (documento 8.3).

  7. El 12 de septiembre de 2011 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó un acuerdo por el que se asumía el contenido íntegro del texto correspondiente al Convenio Colectivo del Real Madrid para sus trabajadores fijos discontinuos y temporadas 2011/2012 a 2013/2014, y se apoderaba a dos personas para realizar las gestiones oportunas para procurar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación (documento 8.5 de la demandada).

  8. El 23 de septiembre de 2011 la empresa demandada publicó en la taquilla en la que se recogía las invitaciones por los jubilados una nota informativa en la que se señalaba lo siguiente:

    «Nota Informativa. Asunto: Jubilados Fijos Discontinuos. Por medio de la presente, comunicamos que, el pasado día 12 de septiembre de 2011, la Dirección del Club y el Comité de Empresa del colectivo de trabajadores fijos discontinuos, procedieron a suscribir el nuevo «Convenio Colectivo entre el Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos", cuya fecha de efectos se despliega entre el 1 de julio de 2011 y el próximo día 30 de junio de 2014.

    Tal y como estipula el artículo 24 del citado texto, ambas representaciones han acordado la supresión y extinción íntegra del sistema vigente en el anterior Convenio Colectivo en materia de invitaciones para los partidos que, organizados por el Real Madrid CF disputara el primer equipo de fútbol en el estadio Santiago Bernabéu y, como locales, el primer equipo de Baloncesto y el Real Madrid Castilla.

    Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional y graciable, se hará una última entrega de invitaciones para asistir al partido de liga BBVA, que se disputará el próximo día 24 de septiembre de 2011, entre el Real Madrid CF y el Rayo Vallecano SAD. Dichas invitaciones le serán entregadas siguiendo el procedimiento vigente hasta el momento.

    A partir de tal fecha, y en cumplimiento de lo previsto por el nuevo Convenio Colectivo, cesará la efectiva entrega de invitaciones para futuros partidos.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos".

    (Documento n° 7 de la empresa y testifical del señor Justo, tratándose de un hecho que ha quedado acreditado también en otros muchos procedimientos resueltos por este Juzgado en relación a otros jubilados de la empresa demandada). 9. A partir del 24 de septiembre de 2011 no se han proporcionado a los jubilados invitaciones para asistir a los partidos organizados por la demandada (resulta del documento n° 7 de la demandada, además de desprenderse de la declaración del señor Serafin ).

  9. El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el BOCM el nuevo Convenio Colectivo, que obra en autos y se da por reproducido (documento n° 1 de la demandada).

  10. En las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 el primer equipo del Real Madrid jugó en el estadio Santiago Bernabéu los partidos que constan en los documentos 9.1 y 9.2 de la demandada, que se dan por reproducidos. En tales partidos, los precios de las localidades fueron los que en tales documentos obran (documentos mencionados).

  11. Entre el 24 de septiembre de 2011 y el 4 de junio de 2013 el precio de las localidades de todos los partidos jugados por el primer Equipo del Real Madrid en el estadio Santiago Bernabéu, ascendió a un total de 2.937 euros en el 40 anfiteatro lateral este y a un total de 4315 euros en la grada alta del fondo sur. El detalle del precio de cada partido obra al documento n° 16 de la demandada, que se da por reproducido (documento n° 16 de la demandada).

  12. El estadio Santiago Bernabéu dispone de 79.429 localidades. El Real Madrid tiene 96.691 socios, de los que 37.848 no tienen derecho a entrada (documento n° 14.1 de la demandada).

    14 . Durante el verano de 2011 se llevó a cabo una reestructuración del primer anfiteatro del Estadio Santiago Bernabéu, con objeto de incrementar su aforo en 890 localidades (documento n° 14.1 de la demandada)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Donato contra el REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Donato, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación articulando un primer motivo de revisión -adecuado a las previsiones del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en el que solicita la adición en el hecho probado segundo de un párrafo del siguiente tenor literal: "En la temporada 2008/2009 se incluye por primera vez en el convenio colectivo de fijos discontinuos el sistema de invitaciones específico para jubilados, hasta dicha temporada solo se establecía una cantidad de invitaciones determinada que se reparte entre los trabajadores en activo." De la prueba que cita en su apoyo habrá de descartarse las testificales -aunque estuvieren documentadas en un escrito-, de manera que se circunscribe a los convenios anteriores al de la temporada 2008/2009. Contrariamente a lo pretendido por el recurrente, de la documental citada no se infiere la redacción propuesta por el mismo, no se deduce que la redacción actual -producto de la valoración efectuada por el juzgador a quo-, sea errónea, de manera que tal revisión no puede tener favorable acogida.

SEGUNDO

El segundo motivo del escrito de suplicación también postula una modificación de...

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