STSJ Comunidad de Madrid 284/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2014:4233 |
Número de Recurso | 1791/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 284/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0009439
Procedimiento Recurso de Suplicación 1791/2013-S
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 225/2012
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 284/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a dos de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1791/2013, formalizado por el LETRADO Dña. MAGDALENA SANROMAN MARTIN en nombre y representación de D. Luis Francisco, Dª Remedios, Dª Vicenta,
D. Adriano, D. Avelino, Dª Amparo, D. Conrado, Dª Clara, Dª Estibaliz y Dª Josefa, contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 225/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Remedios, D./Dña. Vicenta y
D./Dña. Adriano y D./Dña. Luis Francisco, D./Dña. Estibaliz, D./Dña. Clara, D./Dña. Josefa, D./Dña. Avelino, D./Dña. Conrado, D./Dña. Amparo y D./Dña. Hernan frente a NOVOMONTAJE SL, INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE SA y TORREANGULO ARTES GRAFICAS SA, en reclamación por Resolución de Contrato y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores han prestado servicios para la entidad NOVOMONTAJE S.L. con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario:
Dña. Remedios, con una antigüedad de 1 de junio de 1972, categoría profesional de encargada de calidad y salario de 1789,67 euros
D. Luis Francisco, con una antigüedad de 1 de marzo de 2006, categoría profesional de oficial y un salario de 1702,72 euros.
D. Avelino, con una antigüedad de 3 de abril de 2006, categoría profesional de oficial y un salario de 2033,14 euros.
Dña. Amparo, con una antigüedad de 24 de octubre de 2006, categoría profesional de oficial y un salario de 1951,91 euros.
D. Conrado, con una antigüedad de 1 de mayo de 2001, categoría profesional de oficial y un salario de 1824,18 euros.
Dña. Clara, con una antigüedad de 14 de octubre de 1974, categoría profesional de oficial y un salario de 1413,18 euros.
Dña. Estibaliz, con una antigüedad de 16 de septiembre de 1987, categoría profesional de oficial y un salario de 1643,59 euros.
D. Hernan, con una antigüedad de 28 de marzo de 2006, categoría profesional de oficial y un salario de 2197,5 euros.
Dña. Vicenta, con una antigüedad de 16 de noviembre de 1998, categoría profesional de oficial y un salario de 1686,18 euros.
D. Adriano, con una antigüedad de 13 de marzo de 2007, categoría profesional de conductor y un salario de 1446,41 euros.
Dña. Josefa con una antigüedad de 19 de marzo de 1979, categoría profesional de oficial y un salario de 1916,83 euros.
Que en contraprestación a los servicios realizados en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2011 al 29 de octubre de 2012, la empresa NOVOMONTAJE S.L. no ha abonado a los actores las siguientes cantidades:
A Dña. Remedios : 19.686,37 euros (11 meses x 1789,67 euros)
D. Luis Francisco : 18730 euros (11 meses x 1702,72 euros)
D. Avelino : 22364,54 euros (11 meses x 2033,14 euros)
Dña. Amparo : 21.471,01 euros (11 meses x 1951,91 euros)
D. Conrado : 20.066 euros (11 meses x 1824,18 euros)
Dña. Clara : 15545 euros (11 meses x 1413,18 euros)
Dña. Estibaliz : 18.079,49 (11 meses x 1643,59 euros)
D. Hernan : 24.172,5 (11 meses x 2197,5 euros)
Dña. Vicenta : 15175,62 euros (9 meses x 1686,18 euros) D. Adriano : 5.062,43 (3,5 meses x 1446,41 euros); ya que permaneció en situación de IT en el periodo comprendido del 17 de enero de 2012 al 3 de septiembre de 2012.
Dña. Josefa : 17251,47 euros (periodo 17-22012 al 29 de octubre de 2012)
Con fecha 31 de enero de 2012 NOVOMONTAJE S.L. presentó escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, en solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores, que fue declarado por Auto de dicho Juzgado de fecha 30 de mayo de 2012 designó como Administrador Concursal a D. Rogelio .
D. Rogelio Administrador Concursal de NOVOMONTAJE S.L. solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil n°11 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2011, la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la plantilla de NOVOMONTAJE S.L.; acordándose por Auto del citado Juzgado de lo Mercantil, de 29 de octubre de 2012 la extinción de los contratos de los actores.
En abril de 2007 la empresa TORREANGULO ARTE GRAFICO S.A., compró las acciones de SUMINISTROS GRAFICOS S.A. La empresa SUMINISTROS GRAFICOS S.A. se hizo cargo laboralmente de personas pertenecientes a la sección de troquelado y pegado de TORREANGULO ARTE GRAFICO S.A.. También personal de TORREANGULO ARTE GRAFICO S.A. se integra en SUMINISTROS GRAFICOS S.A.
Con efectos de 31 de diciembre de 2008 la empresa SUMINISTROS GRAFICOS S.A., es absorbida por la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE S.A., subrogándose en la posición de la empleadora frente a los trabajadores.
La empresa NOVOMONTAJE S.L. tenía su centro de trabajo en la Calle Cadmio no 17 en Arganda del Rey, si bien, en julio de 2009, pasa a realizar su actividad en la Calle Camino de Hormigueras n°144 de Madrid, que fue el anterior domicilio de SUMINISTROS GRAFICOS S.A.. Los trabajadores que prestaban servicios en ese centro de trabajo para INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE S.A. han pasado, bien al centro de trabajo sito en Pozuelo de Alarcón o bien se han incorporado a la plantilla de NOVOMONTAJE S.L..
Que en mayo de 2009 las acciones de NOVOMONTAJE S.L. fueron adquiridas por TORREANGULO ARTE GRAFICO S.A.
TORREANGULO ARTE GRAFICO S.A. tiene su domicilio Social en la Calle Reus n°8 de Madrid siendo sus administradores mancomunados D.. Juan Alberto y D. Octavio . INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE S.A. tiene su domicilio Social en la Calle San José Obrero n°20 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, siendo consejeros delegados mancomunados D.. Juan Alberto y D. Octavio .
En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de acción alegada por alegada por las demandadas respecto de la acción de resolución de contrato y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por los actores contra NOVOMONTAJE S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad a abonar a los actores las siguientes cantidades: a Dña. Remedios 19.686,37 euros; a D. Luis Francisco : 18730 euros; a D. Avelino
: 22364,54 euros; a Dña. Amparo : 21.471,01 euros; a D. Conrado : 20.066 euros; a Dña. Clara : 15545 euros; a Dña. Estibaliz : 18.079,49; a D. Hernan : 24.172,5; a Dña. Vicenta : 15175,62 euros; a D. Adriano
: 5.062,43 euros; y a Dña. Josefa : 17251,47 euros, en concepto de salarios y cantidades asimiladas, mas el 10% de interés en concepto de mora; ABSOLVIENDO a los restantes codemandados de los pedimentos formulados en su contra y debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12.3.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Así, en los once primeros motivos del recurso la actora pide, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:
-
- El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y...
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