STSJ Comunidad de Madrid 212/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:4192
Número de Recurso1579/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0011412

Procedimiento Recurso de Suplicación 1579/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 257/2011 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 212/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1579/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 257/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Camila frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora DÑA. Camila, nacida el NUM000 /1963, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de Secretaria de dirección.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha se denegó a la actora la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico residual: "Fibromialgia. Migraña crónica. Cervicobraquialgia derecha. Radiculopatía crónica asociado con hernia cervical C6-C7. Hipoacusia N. S. Bilateral (portadora audífono). Trastorno adaptativo mixto".

En el informe médico de síntesis se recoge en el apartado de conclusiones: "Patologías crónicas de intenso componente funcional en interrelación psicosomática con escasos o moderados signos objetivos de patología y sin datos recientes cuantificables de empeoramiento que establezca modificación sustancial sobre las capacidades residuales estimadas compatibles con su actividad laboral en 12/08.

CUARTO

La actora padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común ascendería a 1616,71 euros/mes.

SEXTO

Obra en autos informe de la Clínica Médico Forense en cuyas conclusiones se recoge que "A nivel laboral no podrá realizar tareas que requieran:

- flexo-extensión frecuente del cuello

- trabajar con los brazos elevados sobre la horizontal

- mantener los brazos en posturas antigravitatorias

- actos repetitivos

- esfuerzos intensos y/o mantenidos

- alta concentración o atención".

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando en parte la demanda formulada por DÑA. Camila frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de incapacidad permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe de 55% de la base reguladora mensual de 1616,71 euros; y efectos de 14/10/2011. Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual se alza la Entidad Gestora en suplicación y formula dos motivos que ampara sucesivamente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

En primer lugar se postula la revisión del hecho probado segundo de modo que diga:

"La profesión habitual de la actora es la de secretaria de dirección. Tras proceso de incapacidad...

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