STSJ Andalucía 844/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:2583
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución844/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

ÚNICA INSTANCIA Nº 32/2013 - MG. Sentencia nº 844/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, PRESIDENTA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 844/2.014

En el procedimiento de despido colectivo 32/2013, sobre la impugnación del despido colectivo, tramitado a instancia de D. Jacinto y por D. Juan, como representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora y afectados por el despido colectivo de la empresa INSERCO INGENIEROS, S.L. contra INSERCO INGENIEROS, S.L., DESARROLLO DE INVERSIONES E INNOVACIONES TECNOLÓGICAS S.L. (DINNOVATEA), ATRIUM INGENIERÍA S.L., DETEA CORPORACIÓN S.L., GESTIÓN DE ESTRUCTURAS Y TÉCNICAS APLICADAS S.L., DETEA, CLIMATIZACIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS APLICADAS S.L., PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS TÉCNICAS APLICADAS S.L. (PRODETEA), EMANTIA S.L., INGENIERÍA, NUEVOS DESARROLLOS Y EXPANSIÓN S.L. (INNDEEX), CONFIACE INGENIEROS Y ASESORES S.L., CONSTRUCCIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S.A. (antigua DETEA CONSTRUCCIÓN S.A.), la Administración Concursal de las empresas DETEA S.A., DETEA CORPORACIÓN S.L., EMANTIA S.L., PRODETEA S.L. Y CLIMATEA S.L., formada por las entidades INTEGRA SERVICIOS CONCURSALES S.L.P. y SÁNCHEZ MEJÍAS & TATO S.L., FOGASA, la Administración Concursal de INSERCO INGENIEROS, S.L., formada por las entidades INTEGRA SERVICIOS CONCURSALES S.L.P. y SÁNCHEZ MEJIAS & TATO S.L., D. Marcelino, D. Maximo, D. Olegario, D. Plácido, D. Rodrigo,

D. Segundo, Dª. Sandra, D. Victorio, D. Jose Daniel, LAS LOMAS DE FINES S.L., ABELIA VIVIENDA PROTEGIDA S.L., GESTEACIBIC S.L., BOGARIS S.A. Y GONGALTRES, S.L.; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de julio de 2013 se presentó la demanda de despido colectivo que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

SEGUNDO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de 15 de julio de 2013 y por el Auto de este Tribunal de 17 de julio de 2013, se admitieron las pruebas propuestas en el escrito de demanda. El 12 de septiembre de 2013, se presentó por la parte actora escrito de ampliación de la demanda frente a la administración concursal de la empresa INSERCO INGENIEROS, S.L., declarada en concurso voluntario por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 22 de julio de 2013, proponiéndose prueba, admitida parcialmente por el Auto de este Tribunal de 25 de septiembre de 2013 . Por escrito de 11 de octubre de 2013, se volvió a solicitar prueba por la parte actora y, el 22 de octubre de 2013 se presentó escrito por la demandante solicitando la subsanación del hecho cuarto de la demanda y, el auxilio judicial para la práctica de la prueba de interrogatorio de partes y de testigos, a lo que se accedió por el Auto de este Tribunal de 13 de noviembre de 2013 .

TERCERO

Por otro escrito de 22 de octubre de 2013, se solicitó por la parte actora la ampliación de la demanda a 13 partes demandadas más y, la acumulación a la acción de despido colectivo de la acción individual de responsabilidad de administradores sociales del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital . Por el Auto de este Tribunal de 23 de octubre de 2013, se desestimó la aportación de prueba documental solicitada.

CUARTO

Por escrito de 30 de octubre de 2013, volvió la parte actora a solicitar prueba, lo que fue desestimado por el Auto de este Tribunal de 31 de octubre de 2013 .

QUINTO

Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2013, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

SEXTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara el despido colectivo no ajustado a derecho o, subsidiariamente, nulo. La asistencia letrada de los demandados INSERCO INGENIEROS, S.L., DINNOVATEA, S.L., Atrion Ingeniería, S.L. y D. Olegario

, en la fase de alegaciones, opuso la falta de legitimación pasiva los tres últimos y, realizó las alegaciones que estimó pertinentes en cuanto al fondo del asunto. El letrado D. Rodrigo, en su propio nombre, opuso la excepción de inadecuación de procedimiento de la acción de responsabilidad de los administradores, la falta de legitimación pasiva, el defecto legal en el modo de proponer la demanda, la caducidad respecto de la acción de responsabilidad de administradores, invocando sobre le fondo lo que estimó conveniente. La asistencia letrada del resto de las entidades del grupo mercantil no declaradas en concurso, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. La asistencia letrada de las empresas concursadas se opuso en cuanto al fondo. INDEEX, S.L. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. ABELIA VIVIENDA PROTEGIDA, S.L. opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad. CONSTRUCCIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, S.A. opuso la falta de legitimación pasiva. BOGARIS, S.A. opuso la falta de legitimación pasiva y la caducidad. La asistencia letrada de D. Victorio y de D. Jose Daniel opuso el defecto legal en el modo de proponer la demanda, la incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la acción de responsabilidad de los administradores y, la falta de legitimación pasiva, solicitando la imposición de costas, al ser dos trabajadores por cuenta ajena. La asistencia letrada de GONGALTRES, S.L., Dª Sandra, D. Segundo,

D. Plácido, D. Maximo, D. Marcelino y de CONFIACE INGENIEROS Y ASESORES, S.L., opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción, acumulación indebida de acciones y de falta de legitimación pasiva, solicitando la multa por temeridad por la ampliación de la demanda.

SÉPTIMO

La parte actora se opuso a las excepciones invocadas de contrario y, en cuanto al fondo del asunto alegó lo siguiente: defectos en la designación de la Comisión representativa, que ante la falta de representantes de los trabajadores, debió comunicarse el inicio del periodo de consultas a todos los trabajadores de la empresa; que no se entregó la documentación del artículo 4.2 del Real Decreto 1483/2012 ; que no concurría la causa justificadora del despido colectivo; que no se detalló en la memoria explicativa el centro, provincia y Comunidad Autónoma donde prestó servicios cada trabajador; que no se comunicó la existencia de trabajadores mayores de 50 años; que no se computaron en los trabajadores de la plantilla, los de la sucursal de Perú, por lo que el periodo de consultas debió ser superior; infracciones en relación con el desarrollo del periodo de consultas; la vulneración de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 10 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social ; el incumplimiento de la finalidad del periodo de consultas y que existe un grupo de empresas a efectos laborales.

OCTAVO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, no declarándose el juicio visto para sentencia, ya que se les otorgó el plazo de tres días para que valorasen la prueba documental y la pericial por su extraordinario volumen y complejidad. Asimismo, se acordaron diligencias finales. Por escrito de la parte demandante de 2 de diciembre de 2013, se solicitó la ampliación del plazo de valoración de al prueba, a lo que no se accedió por la Providencia de este Tribunal de 3 de diciembre de 2013, que fue recurrida en reposición por la parte demandante. Por el Auto de esta Sala de 4 de febrero de 2014, se desestimó el recurso de reposición. Una vez evacuado el trámite de diligencias finales y el de valoración de la prueba documental y pericial, se acordó dar traslado a las demás partes del resultado de las diligencias finales. Y, concluido el mismo, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia, señalándose para deliberación y fallo, el 19 de marzo de 2014.

NOVENO

En el presente procedimiento, se han cumplido todas las formalidades legales.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2 de mayo de 2013, la empresa demandada INSERCO INGENIEROS, S.L., le comunicó por escrito a todos los trabajadores su intención de iniciar un expediente de regulación de empleo de extinción colectiva de los contratos de trabajo, por causas económicas, organizativas y productivas, que afectaría a 38 trabajadores, -aunque la medida sólo afectó a 37, pues uno causó baja voluntaria- de los 49 de la plantilla de la empresa en España, instándoles para que designaran una Comisión ad hoc a los efectos de negociar en el periodo de consultas. El 9 de mayo se designó por los trabajadores de la empresa la Comisión negociadora, integrada por tres miembros (obrante al folio 91 del tomo III de la actuaciones). La empresa convocó a la Comisión representativa a la primera reunión del periodo de consultas que tuvo lugar el 13 de mayo de 2013, en la que se estableció el calendario de reuniones, para los días 15, 17, 22, 24 y 27 de mayo de 2013. No obstante, se mantuvieron dos reuniones adicionales, los días 29 de mayo y 6...

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