STSJ Andalucía 411/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:2379
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 411/14

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. Sra.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 11/14, interpuesto por Cecilia, Edurne, Eva, Irene, Ceferino Y Diego contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Treinta y uno de Octubre de dos mil trece. en Autos núm. 16/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Cecilia, Dª Edurne, Dª Eva, D. Diego, D. Ceferino Y Dª Irene en reclamación sobre M. L. I. contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J. A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta y uno de Octubre de dos mil catorce., por la que desestimando la demanda formulada por Dª Cecilia, Dª Edurne, Dª Ceferino, Dª Eva, D. Diego Y Dª Irene contra la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL de la JUNTA DE ANDALUCÍA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra en aquella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se dirán, vienen prestando servicios como personal laboral de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL de la JUNTA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional de monitores de centro de menores y la antigüedad que para cada uno consta en demanda, en el Centro de Protección de Menores Bermúdez de Castro de Granada, salvo en el caso de Doña Eva, que lo hace en el Centro de Protección de Ángel Ganivet, con los salarios que para cada uno de ellos se indica:

* Dª Cecilia : 82,05 euros

* Dª Edurne : 75,38 euros

* Dª Ceferino : 78,05 euros

* Dª Eva : 48,35 euros

* D. Diego : 96,89 euros

* Dª Irene : 82,05 euros

SEGUNDO

A estas relaciones laborales les es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002), cuyo artículo 58.14 prevé un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en los siguientes términos: " Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.

La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución."

TERCERO

Los actores realizan las funciones que son propias a su categoría profesional de monitores de centros de menores. El monitor de centro de menores desarrollará su actividad únicamente en centros, residencias, hogares, colegios u otros programas de actuación dependientes del centro directivo que tenga atribuidas las competencias de protección y reforma de menores. Su labor estará referida al área o áreas de especialidad en las que se organice e integre su categoría profesional, y asumirá parcial o íntegramente las siguientes responsabilidades

Participar, en el marco de las instrucciones generales de la dirección del centro, en la planificación y programación de actividades, bajo los criterios del personal técnico.

Responder del cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas de orden interno adoptadas por la dirección del centro.

Aplicar en todo momento, las normas y/o técnicas para la adquisición y/o corrección de comportamientos sociales, higiénicas, de salud corporal o de carácter formativo en general.

Aplicar al grupo de residentes que tenga asignados, el programa de actividades educativas complementarias a la formación ordinaria.

Hacer un seguimiento de los menores bajo su responsabilidad, debiendo emitir verbalmente o por escrito los juicios y observaciones que le sean requeridos por la dirección del centro o el personal técnico.- Controlar y/o corregir en su caso a los residentes en comedores, períodos de ocio descanso, lavabos instalaciones deportivas o de otra índole.

Acompañar, controlar y/o corregir en su caso a los menores en el transporte a centros educativos, centros de salud y otros puntos de destino.

Colaborar con el personal técnico en las actividades de integración social que lleve a cabo con los menores.

Realizarán la ejecución material de todas las tareas y actividades no descritas anteriormente y asociadas a la guarda legal de los menores residentes o a las medidas y acuerdos que respecto a los mismos adopten los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, que incluidos en su área o áreas de especialidad, sean congruentes con su formación y experiencia, y le sean encomendadas por su superior jerárquico y/o por el personal técnico correspondiente (Según anexo al Convenio de aplicación, en materia de categorías profesionales).

CUARTO

El centro de protección de Menores "Bermúdez de Castro" viene acogiendo en su totalidad a menores Extranjeros no acompañados, de edades comprendidas entre los 12 a 17 años, y en la actualidad de menor edad, ya que se ha vuelto a poner en funcionamiento el programa de acogida inmediata.

Estos menores son mayoritariamente magrebíes o subsaharianos y, en algunos casos, se han presentado una serie de enfermedades infecto-contagiosas como han sido: Lepra, Hepatitis B y C. Tuberculosis, enfermedades de la piel etc. La Dirección del Centro, ante estas enfermedades, se ha puesto en contacto con la Unidad de hospital de enfermedades infectocontagiosas y con el centro de salud, para establecer las pautas de actuación en los distintos casos.

Debido a su edad, carácter, problemáticas conductuales, algunos menores han agredido tanto física como verbalmente a los trabajadores del centro, presentando por parte de la dirección o de los trabajadores las correspondientes denuncias. Debido al consumo de sustancias toxicas por parte de algunos de los menores, se ha visto alterado su comportamiento, en estos casos se han derivado al CPD o el Proyecto Hombre para su tratamiento. En los casos más graves se ha solicitado al Servicio de Protección la derivación del menor a un centro que tuviera un programa de trastornos de conducta.

Las medidas y los protocolos adoptados por el Centro son los propios de un centro de acogida inmediata, es decir medidas pedagógicas:

  1. En cuanto a salud se establece revisión médica en el centro de salud Albaicín, tratamiento y seguimiento en los casos de enfermedades infecto- contagiosas, así como las medidas a adoptar de carácter preventivo con el resto de la población. Habiéndose modificado recientemente la exploración médico- sanitaria, que se realiza a la llegada del/a menor, debido a la amplitud de población y sus indicadores de riesgo.

  2. En caso de agresiones tanto físicas como verbales, se formulan las correspondientes denuncias tanto en Fiscalía como en la Policía.

  3. Al tener una unidad de urgencias, aumenta la posibilidad de contagio debido al desconocimiento de los antecedentes de los menores.

QUINTO

La gran mayoría de los altercados que provocan menores del centro han afectado directamente a los educadores del centro, consistiendo en insultos, malos modos, daños al mobiliario...

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