STSJ Andalucía 1024/2013, 3 de Julio de 2013
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13425 |
Número de Recurso | 544/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1024/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN
D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL
En Sevilla, a 3 de julio de 2013
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 544/2010 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:D. Vidal
; y DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 30 de abril de 2010 confirmatoria de otra anterior del Teniente Coronel Jefe del Sector de Tráfico de Sevilla en materia de disfrute de vacaciones.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que en su día se dictase sentencia declarando la nulidad de la resolución que se recurre y el derecho a la acumulación de vacaciones no disfrutadas durante el año 2009 por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
La votación y fallo del recurso lugar el día 28 de junio de 2013, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos tenidos por ciertos por ambas partes litigantes, tenemos que, el aquí actor que permaneció de baja desde el 31 de diciembre de 2008 hasta el 5 de mayo de 2009, y posteriormente, desde el 29 de noviembre de este último año hasta el 29 de enero de 2010, solicitó que el permiso ordinario concedido para su disfrute durante el último período de baja se acumulase a la anualidad siguiente, al ser imposible su disfrute efectivo en el período anual de disfrute que expiraba mientras se hallaba imposibilitado para el servicio. Examinada su petición, se rechaza al considerar que los períodos de baja no generan derecho a permiso o vacaciones, y que, en todo caso, la acumulación de los días no disfrutados durante la anualidad correspondiente al crédito de vacaciones de la siguiente sólo se permite, de acuerdo con la Orden General 7/2009,cuando por necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas no se hubiera podido hacer uso de la totalidad o parte del crédito vacacional, lo que no tiene que ver con una baja...
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