STSJ Comunidad de Madrid 171/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:4108
Número de Recurso1761/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177243

Procedimiento Ordinario 1761/2011

Demandante: D./Dña. Luis Pedro

LETRADO D./Dña. MARIA-BELLA GARCIA VILLANUEVA, CALLE: ANDRES MELLADO, 0006 4 EXT. DCH C.P.:28035 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.numº.1761/2011 Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 171

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1761/2011, promovido por D. Luis Pedro, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 31 de Marzo de 2011, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil ; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida por ser contraria a Derecho y reconozca el derecho del recurrente a percibir un complemento específico singular ( CES) en cuantía idéntica al establecido a los Técnicos de Prevención (A) CD 26 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil y asignación del Complemento de destino en la cuantía correspondiente al nivel 26. Todo ello con carácter retroactivo y durante el tiempo que estuvo desempeñando las funciones de Técnico Superior de Riesgos Laborales en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil más los intereses legales que correspondan hasta su abono efectivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de Marzo de 2014 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por el recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 31 de Marzo de 2011, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima su petición de que se le abone el complemento específico singular de Técnico de Prevención A así como el reconocimiento de nivel 26 del complemento de destino.

Según los datos aportados, el actor, Teniente de la Guardia Civil, en activo, destinado en la Jefatura de Asistencia al Personal ejerciendo funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales en el servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Guardia civil, presentó escrito en fecha 27 de Diciembre de 2010 en el que expone que está en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, trabaja en este especialidad con dedicación exclusiva, se refiere al RD 39/1997 y normativa relacionada, y 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la CECIR, alude a la capacitación necesaria para el puesto y al complemento que percibe, y solicita que se le asigne el nivel 26 del complemento de destino, el derecha percibir un componente singular de complemento específico A. Aporta su título de especialista y la acreditación de la retribución que percibe.

La resolución de 31 de marzo de 2011 desestima la pretensión, y hace referencia a la naturaleza del CES, y a la catalogación de los puestos de trabajo, concluye que su puesto de trabajo está reconocido con un CES de acuerdo con el catálogo, y debe ajustarse al mismo, no pudiendo reconocerse otra cuantía.

Frente a la misma el actor interpuso recurso contencioso-administrativo en el que invoca que desempeña sus funciones en el Servicio de Prevención que es órgano de control interno superior en la estructura orgánica de la Guardia Civil regulado en el apartado 4 de la Orden de 2006 en la cual se establece que en dicho Servicio se incluye un Oficial de la Guardia Civil 2º Jefe del Servicio de Prevención, titulado de nivel superior y en ese Servicio es donde trabaja junto con otros Técnicos Superiores . También se refiere al Acuerdo de 18 de Enero de 1999 de la CECIR para la solicitud de puestos de trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y la exigencia de que las funciones de nivel superior las presten los expertos que cuenten con titulación universitaria de primer o segundo ciclo y tener titulación o capacitación en al menos una de las especialidades o disciplinas preventivas reflejadas en el mismo obteniendo la capacitación según el artículo 37.2 del Reglamento de Servicios de Prevención . Añade que el actor a pesar de estar comisionado en el Servicio indicado y prestando las funciones propias del Técnico de Prevención A y de esta en posesión de la titulación exigida no se le abona el CES establecido para tales Técnicos a diferencia de otros que realizan iguales funciones en el mismo Servicio generando una desigualdad de trato injustificada.

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que expone que el actor es retribuido con arreglo a la RPT de la DGP resolución firme no recurrida e invoca la naturaleza del complemento específico y el criterio de esta misma Sala y Sección.

SEGUNDO

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