STSJ Comunidad de Madrid 220/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:4032
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000732

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Víctor

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 220

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 24 de marzo del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Víctor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de octubre de 2011 que desestimó su solicitud de abono de la diferencia de la parte general del complemento específico de Oficial de Policía a Policía desde el 1.7.2002 y durante todo el tiempo en que continúe desempeñando el puesto de trabajo de Especialista de Policía Científica en la Brigada Local de Policía Científica de la Comisaría de Alcalá de Henares.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de marzo del año 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Víctor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de octubre de 2011 que desestimó su solicitud de abono de la diferencia de la parte general del complemento específico de Oficial de Policía a Policía desde el 1.7.2002 y durante todo el tiempo en que continúe desempeñando el puesto de trabajo de Especialista de Policía Científica en la Brigada Local de Policía Científica de la Comisaría de Alcalá de Henares, alegando que durante dicho periodo ha desempeñado dicho puesto de trabajo que es de adscripción a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que podía ser ocupado indistintamente por un Policía ó por un Oficial de Policía y que durante todo el tiempo en que desempeñó dicho puesto de trabajo percibió el complemento específico singular anexo al mismo, y el complemento específico general de Policía y no el de Oficial de Policía, siendo la diferencia entre estos últimos lo que reclama en este recurso, con cita de la Sentencia de esta Sección de 25 de mayo de 2010 que reconoció el derecho al cobro del complemento específico general de un Inspector Jefe a un Inspector por ocupar un puesto de trabajo de adscripción indistinta de Escala ejecutiva EE.

SEGUNDO

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3.a), dibuja el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe y en el apartado b), el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La Ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.

Pues bien, disponiendo la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6.4 º, el derecho de sus miembros a una retribución justa y adaptada a sus peculiaridades, fue el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el que homologó su régimen al sistema general que rige para la función pública en virtud de la Ley 30/1984, distinguiendo entre las retribuciones básicas, a las que se refiere el artículo 3, y las complementarias, contempladas en el artículo 4...

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