STSJ Canarias 99/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:95
Número de Recurso411/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Natividad, María Virtudes e Elvira contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 dictada en los autos de juicio nº 777/2009 en proceso sobre Cantidad, y entablado por Dña. Natividad, Dña. María Virtudes y Dña. Elvira contra OCEAN GOING SL, BOLUDA OFFSHORE S.A., BOLUDA INTERNACIONAL S.A., BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GRUPO VITALICIO), BOLUDA LINES S.L., GRUPO BOLUDA CORPORACION MARITIMA y REMOLCADORES Y BARCAZAS DE LAS PALMAS, S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Darío ha venido prestando servicios para la empresa Ocean Going, SL desde el día 20 de enero de 2006, con la categoría profesional de mecánico naviero mayor (jefe de máquinas), a través de la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto es: "realización de tareas y funciones acordes a su categoría profesional en el remolcador, mientras dure el contrato de arrendamiento con la compañía Boluda OFF Shore, SA para prestar servicios a la Sociedad de Salvamento Marítimo".

SEGUNDO

Darío sufrió en fecha 14 de diciembre 2007 un accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios en el Buque Mistral.

El día del accidente se realizaba el remolque del buque Nord Venus, de bandera panameña, durante la salida del muelle de la empresa Cementos Especiales de Las Islas.

El buque tiene la consideración de buque mercante (parte de accidentes y acta de inspección).

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al trabajador una prestación de gran invalidez, mediante resolución de fecha 2 de diciembre 2008. En dicha resolución se determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Coma vegetativo como secuela de TCE severo. Fractura de tibia y peroné resuelta".

Darío falleció el 29 de diciembre 2009.

CUARTO

Ocean Going, SL indemnizó a la parte actora en la suma de 312.154,58 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios (acta de conciliación judicial de 23 de marzo de 2010).

QUINTO

Ocean Going, SL tiene como actividad económica principal la de transporte marítimo (documento nº 4 de la parte actora).

Su domicilio social se encuentra en la Avenida Anaga, Santa Cruz de Tenerife. La sociedad es unipersonal, siendo su socio único Boluda Internacional, SL. Su objeto social viene determinado por la explotación de buques, embarcaciones y artefactos flotantes, remolcadores, tanto de puerto como de altura, así como salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marítima; el transporte y suministro en puerto, rada o alta mar, a buques de todo tipo de combustibles; etc.

SEXTO

Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, SA tiene su domicilio social ubicado en la Avenida Las Petrolíferas sin número, Edificio Grupo Boluda, Las Palmas de Gran Canaria. La sociedad es unipersonal, siendo su socio único Remolcadores Boluda. Su objeto social lo constituye la explotación de toda clase de buques, embarcaciones y artefactos flotantes, propios y ajenos, particularmente remolcadores, tanto de puerto como de altura, así como salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marítima (documento 6 de la parte actora).

SEPTIMO

Boluda Off Shore, SA tiene su domicilio social ubicado en la Avenida las Petrolíferas sin número, Edificio Grupo Boluda, Las Palmas de Gran Canaria. La sociedad es unipersonal, siendo su socio único Boluda Internacional, SA. Tiene como objeto la adquisición, administración, explotación, construcción, reparación, arrendamiento y venta de buques; la explotación de toda clase de buques; y el transporte y suministro en puerto.

OCTAVO

Se da por reproducido el texto del convenio colectivo de la empresa Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, SA que obra en autos (BOP 6.01.06), el cual resulta de aplicación a los trabajadores de dicha empresa que prestan sus servicios en el sector laboral de remolcadores en el puerto de Las Palmas, excluyendo los de potencia inferior a 1000 hp.

Se da por reproducido el texto del convenio colectivo de la empresa Boluda Off Shore, SA que obra en autos (BOB 9.10.96) (doc. nº 16 parte actora y 22 codemandadas) y el de la empresa Ocean Going, SL (doc. nº 8 codemandadas). Igualmente el de Boluda Lines, SA (anteriormente Naviera Pinillos) y el de Boluda Internacional, SA.

NOVENO

El barco Boluda Mistral está adscrito al cumplimiento del contrato celebrado por la empresa Ocean Going, SL con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de fecha 14 de septiembre de 2005 y que tiene por objeto "el servicio de fletamento total de una unidad marítima destinada al servicio público de salvamento y rescate en la mar, con base habitual en uno o varios puertos de las islas orientales del archipiélago canario".

Las funciones contratadas son las de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda al tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marítimo, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como aquellos complementarios de los anteriores. El citado contrato permite la realización de otros servicios al margen del contrato, previa autorización de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (acta inspección y testifical).

DECIMO

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es un ente público empresarial encargado de la seguridad marítima en aguas españolas. Tiene como principal tarea la de llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate en las zonas de responsabilidad asignadas a España. También tiene asignadas tareas como la lucha contra la contaminación marítima, el control del tráfico marítimo y el remolque de embarcaciones. Dicha entidad dispone, entre otros buques remolcadores, en calidad de contratado, del buque remolcador Boluda Mistral (documentos 13 y 14 de la parte actora).

UNDECIMO

Remolques y Barcazas de Las Palmas, SA es la beneficiaria del pliego de servicios de remolque en el Puerto de La Luz y de Las Palmas.

Boluda Lines se dedica al transporte de mercancías.

Boluda Off Shore realiza actividades de auxilio de plataformas petrolíferas, remolques de altura, levantamiento de anclas, etc.

Boluda Internacional se encarga de realizar remolques por todo el mundo (testifical).

DUODECIMO

A la parte actora se le ha abonado la suma de 30.050,61 euros brutos en concepto de indemnización por el fallecimiento de Darío por parte de la compañía Banco Vitalicio de España, a raíz de la suscripción por Ocean Going, SL de un seguro colectivo de vida, que se desvincula de los compromisos por pensiones asumidos que pudiera tener el tomador con sus empleados (documento nº 12 de la parte actora, doc. nº 1 Generali y doc. nº 1 codemandadas).

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Natividad, María Virtudes e Elvira contra las empresas Ocean Going, SL, Boluda Internacional, SA, Boluda Offshore, SA Boluda Lines, SL, Grupo Boluda Corporación Marítima, Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, SA y Generali España, SA de Seguros y Reaseguros (antes Banco Vitalicio CA de Seguros y Reaseguros) y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitaba acción de reclamación de cantidad, desestimándose su pretensión por la sentencia de instancia. Frente a la anterior sentencia, la parte demandante recurre en suplicación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico de manera que al hecho probado cuarto se añada "No estando incluido en dicho importe la cuantía indemnizatoria que establece el convenio colectivo de aplicación para los supuestos de accidentes laborales con resultado de incapacidad o muerte".

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las...

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