STSJ Comunidad Valenciana 162/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:1548
Número de Recurso246/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000246/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0000958

SENTENCIA Nº 162/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda los autos nº 246/11 seguidos como demandante por, don Victorino y como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución de fecha 20/12/2010 del Jefe de División de Personal de la Dirección general de la policía y la guardia civil por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al abono de la Productividad Variable durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre y octubre de 2009, durante la cual permaneció de baja por enfermedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia por la que, estimando la demanda presentada, declare no ajustado a derecho el acto impugnado anulándolo y condene al MINISTERIO DEL INTERIOR, (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL) al reconocimiento y abono de la cantidad de 116,07 # en concepto de COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE DIRECCIÓN POR OBJETIVOS, D.P.O. En el periodo comprendido entre el 21 de septiembre al 8 de octubre de 2009, periodo durante el cual permaneció de baja laboral por incapacidad temporal a causa de enfermedad común, más los intereses legales y expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Se solicito el recibimiento a prueba, practicada la admitida, se acordó el trámite de conclusiones y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11 de marzo de 2014 fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso la Resolución de fecha 20/12/2010 del Jefe de División de Personal de la Dirección general de la policía y la guardia civil por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al abono de la PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS durante el periodo comprendido entre los días 21 de septiembre a 8 de junio de 2009, durante la cual permaneció de baja por enfermedad.

El Abogado del Estado se opone a la demanda presentada de contrario y alega que no procede la percepción del complemento de productividad mientras en recurrente se encontró de baja por enfermedad, y se remite para ello a diferentes sentencias del TS y de los TSJ, solicita se desestime la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

El artículo 23.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, configuró el complemento de productividad como una retribución complementaria que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

En igual sentido, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que resulta aplicable tanto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, como a los del Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado (art.1), en su art. 4.C ) define el complemento de productividad, como el " destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no...

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