STSJ Comunidad Valenciana 28/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:1415
Número de Recurso1220/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001220/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009935

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 28/2014

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrandis

MAGISTRADOS:

D. Miguel Soler Margarit

Dª : Begoña García Meléndez

En la ciudad de Valencia a veintiuno de enero de dos mil catorce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 1220/11 seguidos por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT representado por la Procuradora Dª Mª PILAR IRANZO PONTES contra el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, representada por el letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 1220/11, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar radicalmente nulo o anulable el Decreto 100/2011 de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Turismo, Cultura y deporte publicado en el DOCV de 30 de agosto de 2011.-

SEGUNDO

Por la parte de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho .

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 10 de diciembre de 2013.

QUINTO

Mediante providencia de 10 de diciembre de 2013 y con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes a los efectos de alegar sobre una posible desviación procesal. Que por presentados los correspondientes escritos quedaron los autos sobre la mesa de la Magistrada Ponente a los efectos de dictar la resolución oportuna.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso el Decreto 100/2011 de fecha 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de turismo,cultura y deporte publicado en el DOCV de 30 de agosto de 2011.- Que la parte actora sustenta su impugnación en la siguiente normativa y puntos de hecho:

Se invoca que el Reglamento impugnado ha sido dictado con vulneración de la Ley 7/2007 y la Ley 10/2010 y con una extralimitación en la potestad reglamentaria de la Administración al haber llevado a cabo una supresión y creación de Jefaturas de servicio vulnerando igualmente el principio de irretroactividad e infringiendo la legalidad vigente y concluye solicitando se dicte sentencia conforme a lo peticionado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que por su parte el letrado de la Abogacía general de la generalidad se opone a la demanda formulada en los siguientes términos

Con carácter previo refiere que el Decreto impugnado es el resultado del Decreto 5/2011 por el que se organizan las nuevas Consellerías configurándose, como consecuencia de éste, la Consellería de Turismo, cultura y deporte que se distribuye en dos Secretarias autonómicas y, dentro de éstas, cuatro Direcciones generales.

Rechaza que concurra vicio alguno determinante de la nulidad del ROF impugnado que ha sido dictado por órgano autonómico competente siguiendo la tramitación prevista en el Decreto 24/2009 de 13 de febrero del Consell y estableciendo el art. 43.2 que en aquellos Reglamentos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y de las Consellerías no serán preceptivos los trámites previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, tal y como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.

Respecto a l a improcedencia de regular a través del citado Reglamento orgánico, las unidades administrativas y de suprimir y crear puestos de trabajo sostiene el demandado que el ROF no suprime ni crea puestos de trabajo, como de contrario se pretende, sino que se limita a determinar la estructura y los departamentos de los que se debe dotar a la Consellería en el ejercicio de sus competencias.

Que asimismo rechaza que el ROF determine el cese de funcionario alguno y por tanto niega que se trate de una actuación adoptada en materia de personal, que suprima o cree puestos de trabajo, sino que se trata en definitiva de una decisión que se adopta en el seno de las potestades de autoorganización.

Y niega igualmente la aplicación supletoria de la LOFAGE al existir una regulación autonómica propia.

Que igualmente rechaza las pretendidas diferencias entre los ROF anteriores y el impugnado y refiere que, en los anteriores se establecían las estructuras de cada Dirección general, determinando sus funciones y distribuyendolas en áreas, áreas que a partir del 2011 se denominan Subdirecciones generales pero que no suponen cambio alguno en la forma jurídica de dichas unidades.

Que asimismo refiere que, hasta la fecha, la determinación de los servicios que dependen de cada subdirección general se ha determinado mediante una norma reglamentaria y no mediante un Plan de ordenación, ni tampoco mediante la modificación de la RPT, y por ello rechaza que hasta la fecha, la creación de Áreas y servicios se haya llevado a cabo a través de modificación de RPT y previa negociación colectiva y en definitiva refiere que la única diferencia que incorpora el ROF es que incluye toda la estructura de la Consellería, actuación permitida por la Ley del Consell.

En todo caso, prosigue, todos los ROF han seguido una estructura idéntica para todas las Subsecretarias y además, en este supuesto concreto, consta tanto la Memoria económica del Subsecretario como el informe de la Directora general de Presupuestos informando favorablemente a la aprobación del ROF .y concluye solicitando, sin más la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que con carácter previo procede rechazar sin más la desviación procesal que en su día se puso de manifiesto a las partes, habida cuenta del error material padecido por la parte actora a la hora de formalizar su demanda y dirigir su recurso frente a otro Reglamento distinto del que había sido objeto de impugnación, si bien, dicho error, fue subsanado mediante escrito con fecha de entrada de 16/1/2012.

Que una vez centrado el objeto de recurso en el Decreto 100/2011...

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