STSJ Castilla y León 764/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1514
Número de Recurso940/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución764/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00764/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101456

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000940 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS NUMEROSAS DE C. Y L.

LETRADO D. JESUS DE CASTRO CORDOVA

PROCURADOR D. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 764/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 940/2013 interpuesto por la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendida por el Letrado Sr. de Castro Córdova, contra el DECRETO 28/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2013-2014 (BOCyL de 5 de julio de 2013), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre exenciones y bonificaciones. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2013 la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Castilla y León interpuso recurso contencioso-administrativo contra el DECRETO 28/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2013-2014, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de julio de 2013.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 11 de noviembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba: 1º Se declare nulo de pleno derecho en su totalidad el Decreto 28/2013 con las consecuencias inherentes a tal declaración, y subsidiariamente, se declare nulo de pleno derecho el artículo 20 de dicho Decreto . 2º Subsidiariamente, se declare la anulabilidad del Decreto y, subsidiariamente en su caso de su artículo 20. 3º Se proceda a la imposición de las costas a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo interpuesto.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, denegándose por innecesario el recibimiento del proceso a prueba solicitado por la Federación actora, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 18 de febrero y 12 de marzo de 2014, quedando las actuaciones en fecha 14 de marzo de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decreto impugnado y respectivas posiciones de las partes.

Se pretende por la Federación actora la declaración de nulidad de pleno derecho, y subsidiariamente de anulabilidad, del DECRETO 28/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2013-2014. Subsidiariamente se pretende la nulidad de pleno derecho, o anulabilidad, del artículo 20 de dicho Decreto, que establece lo siguiente:

" Estudiantes miembros de familias numerosas.

1. Cuando la renta familiar del estudiante no supere las cuantías establecidas en el apartado siguiente, estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoría general. Esta condición se acreditará documentalmente, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, mediante la exhibición, por la persona interesada, de su Título de Familia Numerosa.

2. Las exenciones y bonificaciones recogidas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando la renta familiar de los integrantes de la familia numerosa, definida en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, durante el año 2012, supere las siguientes cuantías:

NÚMERO DE MIEMBROS COMUTABLES RENTA FAMILIAR

2 25.308 #

3 34.352 # 4 40.796 #

5 45.598 #

6 49.224 #

7 52.810 #

8 56.380 #

A partir del octavo miembro se añadirán 3.562 # por cada nuevo miembro computable.

3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando las siguientes reglas:

·

  1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

o 1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008, 2009, 2010 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro.

o 2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

· b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en la letra a).1.º de este apartado y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados ".

La Federación recurrente alega en la demanda que forma parte como miembro de pleno derecho del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, teniendo reconocido por Ley el trámite de audiencia en los anteproyectos de normas generales en todos los temas de familia; que el Decreto impugnado ha omitido las normas fundamentales establecidas por la propia Junta de Castilla y León para la elaboración de normas generales -audiencia de la recurrente como interesada, ausencia de convocatoria del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, y no solicitud del preceptivo informe del Consejo Consultivo de Castilla y León-, siendo por tanto el Decreto impugnado nulo de pleno derecho; que, prima facie, la restricción de los beneficios establecidos por una Ley han de venir contemplados en ésta, no existiendo posibilidad de limitar tales beneficios por vía reglamentaria; que hay una falta de total compatibilidad entre el sistema que diseña la disposición impugnada y los principios inspiradores de la legislación básica estatal sobre familias numerosas ex artículo 12 y disposición adicional segunda de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre exenciones y bonificaciones, careciendo la Administración autonómica de competencia para establecer exenciones y bonificaciones en tasas y precios en materia de familia numerosa, por corresponder dicha competencia al Estado, pudiendo sólo mejorar las mismas pero no limitarlas en función del nivel de renta y mucho menos dejar al arbitrio de una norma reglamentaria autonómica la limitación de unos derechos reconocidos por la ley estatal; y que la aplicación de la disposición impugnada afecta al derecho fundamental a la educación ( artículo 27 CE ) y supone una vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa ( artículo 9.3 CE ), y de los artículos 14 y 39 de la CE sobre no discriminación por razón de territorio y de protección a la familia.

La Administración autonómica se opone a la demanda alegando que no considera que haya de darse audiencia a la Federación recurrente -como sí se hizo con la Comisión Académica del Consejo de Universidades- al no tratarse de una materia directamente relacionada con la familia, a...

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