STSJ Cantabria 254/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:397
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000254/2014

En Santander, a 4 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón siendo demandado INSS y TGSS sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de septiembre de dos mil trece en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Simón (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -58, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Mecánico del automóvil.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 24-7-12, donde reconociendo las secuelas "trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado con evolución crónica, descompensación de diabetes mellitus tipo II", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 30/07/2013 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, "por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente."

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

- TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR

- DESCOMPENSACIÓN DE DIABETES MELLITUS TIPO II 5.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.848,03 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 29-8-12. (No controvertido)

TERCERO

Se dicto auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 3-10-13, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 17/09/13 en los siguientes términos: En el fallo donde dice: y con efectos desde que se acredita formalmente el cese en la actividad., debe decir: ... y con efectos desde el día 29-08-12.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte INSS y TGSS, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que, estimando la reclamación del actor, le ha declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS instan la revisión del relato fáctico y en el segundo, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS, alegando que la dolencia psíquica que sufre no puede determinar la declaración de incapacidad absoluta, pues no se trata de una depresión mayor sino de un trastorno depresivo recurrente, con un episodio actual moderado, lo que, a su juicio, determina la compatibilidad con el desarrollo de actividades de naturaleza liviana.

SEGUNDO

La revisión que solicitan afecta al contenido del hecho probado cuarto, para el que proponen la siguiente redacción alternativa: "Trastorno depresivo recurrente. Episodio actual moderado con evolución crónica. Descompensación de diabetes Mellitus Tipo II."

Basan esta pretensión en el contenido del informe público de valoración y también, en el informe de la UMEVI. Respecto a este último informe puntualizan que existe una cierta confusión en el mismo, que debe salvarse atendiendo a que el grado de discapacidad mental es el II/III, ya que se trata de una depresión moderada con un fuerte componente de trastorno afectivo (Clase III/IV), pero no un trastorno depresivo mayor.

En el informe público de valoración se recoge parte del informe de incapacidad laboral de 15-3-2012, dejando constancia de la persistencia de la clínica de ansioso-depresiva y de que presenta una discapacidad clase II/III (leve-moderada) para enfermedad mental y trastorno afectivo en relación a factores laborales.

Ahora bien, con independencia de ello, lo cierto es que en el presente caso el Magistrado de instancia ha acogido el informe pericial aportado para determinar el diagnóstico y la sintomatología correspondientes a la enfermedad mental que el demandante sufre. El juicio clínico que contiene...

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