STSJ Aragón 209/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2014:381 |
Número de Recurso | 153/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 209/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00209/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102569
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL
Recurrente/s: I N S S
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Edurne
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 153/2014
Sentencia número 209/2014
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 153 de 2014 (Autos núm. 516/2013), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce ; siendo demandante Dª Edurne, sobre reconocimiento prestación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Edurne contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de prestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Edurne contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro su derecho a ser beneficiaria y alta como asegurada en el Sistema Nacional de Salud y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones actoras".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
A Dña. Edurne, de nacionalidad cubana, se le concedió tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea, con validez desde el 23-03-2.013 hasta el 22-03-2.013 (Sic).
Desde esta fecha, la actora reside en la localidad de Calamocha (Teruel), junto a su hija Dña. Sonia .
La actora no presentó declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2.012 ni le consta información relativa a rentas o rendimientos imputables por IRPF.
No consta que la actora sea titular de finca rústica o urbana ni vehículo en la localidad de Calamocha.
Iniciado expediente administrativo por solicitud de asistencia sanitaria de fecha 4-07-2.013, INSS dictó resolución denegando la petición por no acreditar seguro de enfermedad que cubra riesgos propios y de su familia, a la entrada en España.
Se interpuso reclamación previa que fue desestimada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
A la demandante, de nacionalidad cubana, se le concedió tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (su hija tiene la nacionalidad española). Interpuso demanda reclamando su derecho a ser beneficiaria y alta como asegurada en el Sistema Nacional de Salud. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra ella recurre en suplicación la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 3 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012 y del art. 46.e) del Real Decreto 557/2011, alegando que un requisito para la concesión de la autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales consiste en contar con un seguro público o privado de enfermedad en España, argumentando que la actora no tiene derecho a la asistencia sanitaria porque para reconocerle la asistencia sanitaria ha tenido que acreditar disponer de un seguro de enfermedad.
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