STSJ Andalucía 17/2013, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:425
Número de Recurso2093/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 17/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2093/13, interpuestos por DOÑA Reyes Y AYUNTAMIENTO DE HUERTORVEGA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Mayo de 2013 en Autos núm. 55/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Reyes en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 2013, por la que Estimo la demanda interpuesta por Dª Reyes contra el Ayuntamiento de Huetor Vega y declaro que la actora fue improcedentemente despedida por la empresa demandada con fecha de efectos 31.12.2012, condenando a la citada empresa demandada, además de a estar y pasar por tal declaración, habida cuenta de que la plaza de locutora en la emisora Radio Contadero donde la actora prestaba sus servicios fue suprimida, declararando en esta fecha la extinción de la relación laboral que existia entre las partes condeno al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora una indemnización de Dieciséis mil trescientos treinta y siete Euros con cuarenta y dos céntimos (16.337,42 #), así como otros Seis mil novecientos veintinueve Euros con cuarenta y seis céntimos (6.929,46 #), por salarios de tramitación, debiendo para en su caso, descontarse de esta última cantidad la suma que la actora hubiere podido percibir por prestaciones de incapacidad temporal entre el 1.1.2013 al 17.5.2013.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el Ayuntamiento de Huertor Vega (Granada), domiciliado en Huertor Vega (Granada), C/ Plaza del Mentidero 1, dedicada a la actividad de Administración Pública, vino prestando sus servicios con la categoría de locutora de radio, desde el día 1.6.2005 y salario de 50.58 #/día, Dª Reyes, titular del DNI nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 . Las partes suscribieron en 1.6.2005 un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio como locutora de radio para puesta en marcha de la nueva programación en la emisora municipal, radio contadero para la temporada 2005/2006. En 18.4.2006 las partes acordaron reducir la jornada a 22.50 horas semanales. En 1.5.2008 modificaron las partes nuevamente la jornada fijándola en 35 horas semanales.

  2. - Con fecha 31.12.12 el demandado adoptó entre otros acuerdos modificar la RPT mediante amortización de los puestos de locutora y redactora en los siguiente términos:

PRIMERO

Modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este Ayuntamiento, suprimiendo de la misma los siguientes puestos:

[CÓDIGO PUESTO

ACO-2 REDACTORA

ACO-03 LOCUTORA

Los efectos de este acuerdo lo serán de fecha 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Someter el presente acuerdo a trámite de información pública por un periodo de 15 días hábiles.

SEGUNDO

Disponer la finalización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado (401) suscrito con las personas ocupantes de aquellos, de conformidad con lo estipulado en los mismos, siendo las personas referidas Doña Reyes y Doña Lucía .

TERCERO

Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, contra la presente notificación ante el Pleno de este Ayuntamiento, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberles sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde que finalice el plazo anterior. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra que estimen procedente.

  1. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  2. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Huetor Vega.

  3. - Con fecha 26.11.2012 la actora presentó escrito de reclamación previa que no consta fuere contestado.

  4. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 11.1.2013.

  5. - Obra en autos informe de vida laboral y copia de los contratos celebrados y sus modificaciones.

  6. - Acreditó la actora haber permanecido en incapacidad temporal entre el 20.9.12 al 24.9.12 por amigdalitis del 11.10.12 al 6.11.2012 por A.T.; obrando parte de baja por A.T. de 13.12.2003 y parte de accidente de trabajo (accidente de tráfico).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Reyes Y AYUNTAMIENTO DE HUERTOR VEGA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda interpuesta por Doña Reyes contra el Ayuntamiento de Huertor Vega declarando que la actora había sido improcedentemente despedida, con fecha de efectos 31/12/2012, por dicha Entidad Pública a la que condenaba a indemnizar a la actora en la forma y cuantía que especifica al no existir la posible opción de readmisión por haberse suprimido el Centro de Trabajo de quien acciona, se alzan ambas partes y así:

A.- Por la actora, conforma la declaración de despido improcedente pero, de ahí su recurso, reclama mayor indemnización sobre la base de que la antigüedad que se le reconoce en la empresa no es correcta. B.- Por la demandada, tras una trascripción de sentencias entremezclando los motivos, pretende, primeramente, se declare que el cese es la válida extinción del contrato y, subsidiariamente, se revoque la sentencia que considera una fecha de extinción que no es correcta y tampoco se ajusta a Derecho la condena al pago de salarios de tramite.

Dicho lo anterior, hemos de entrar a conocer, primeramente, el del Ente Publico desde el momento que condiciona al de la trabajadora que, como se dijo, se limita a censurar solo determinados aspectos de la decisión judicial.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Huertor Vega se denuncia la infracción del Art. 56 del ET y analiza, en una formulación peculiar del recurso mediante la trascripción de resoluciones de los TTSJ u Juzgados de lo Social para censurar la fecha de extinción del contrato que dice la sentencia así como la improcedencia del pago de los salarios de tramitación que fija y, en un segundo motivo que afecta-a diferencia del primero- al núcleo de la cuestión planteada, es decir, considerar cesa lo que el Magistrado declara despido. Alterando el orden de los puntos articulados en el recurso el segundo de sus motivos, formulado con correcto amparo procesal, donde denuncia la infracción por inaplicación del Art. 49.1 del E.T . Y es evidente que es éste morito, aun cuando se numere como segundo, el que ha de analizarse primeramente pues, de estimarse validamente extinguido el vínculo, lo referido a la fecha del cese y lo concerniente a salarios de trámite, a ser irrelevante.

Pues bien, la solución del problema que se presenta parte:

A.-Por un lado de la naturaleza del vinculo laboral que une a la trabajadora con la Corporación y que, comenzando como contrato temporal para obra o servicio determinado, no se discute se haya convertido...

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