STSJ Andalucía 363/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2014:2115
Número de Recurso1816/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120012083

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1816/2013

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 957/2012

Recurrente: Florencio

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA

Representante:MARIA LUISA (CONSEJERIA) WIC GALVAN y LAURA RODRIGUEZ REBOLLO

Sentencia Nº 363/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Florencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 957-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de diciembre de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Florencio, bajo la dirección del letrado don José Podadera Valenzuela, sobre DESPIDO, siendo demandadas TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., bajo la dirección de la letrada doña Laura Rodríguez Rebollo y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección de la letrada doña Luisa Wic Galán, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: . En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. Se desestima la demanda frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Delegación de Málaga, absolviendo a dicho organismo de las pretensiones dirigidas en su contra>.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (en adelante, Tragsatec) es filial de la empresa Tragsa. El artículo 88 de la Ley 66/97 establece expresamente que Tragsa es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medioambiente. El régimen jurídico de Tragsatec viene regulado en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya Disposición Adicional Trigésima, dispone: "2. TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4, 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes, dispositivos de protección civil y de emergencias. Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el art. 24.3 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado". También prevé el art. 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que las Comunidades Autónomas puedan participar en el capital social de TRAGSA, y de hecho así viene sucediendo.

Segundo

Tragsatec es una empresa de servicio técnico a la Administración, obligada a realizar, con carácter exclusivo por sí misma o por sus filiales, los encargos que se le formulen en las materias que constituyen su objeto social. Uno de los objetos de Tragsatec es la realización a instancias de terceros de actuaciones, trabajos o asistencias técnicas de servicios en los ámbitos rurales, agrario, forestal o medio ambiental. La empresa Tragsatec tiene su propia estructura organizativa y presupuesto, y ámbito de actuación nacional. Realiza las funciones de seleccionar, contratar personal, y controlar la actuación del personal así como la realización de los trabajos y objetivos encomendados en cumplimiento de la encomienda, ejerciendo poder de dirección sobre el personal contratado.

Tercero

La relación entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Tragsatec se habría articulado sobre la base de una serie de encomiendas de gestión previstas en el art. 15 de la Ley 30/92 de RJAPYAC, conforme al cual, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello. Las distintas Órdenes de Encargo realizadas por la Dirección General de Fondos Agrarios tienen como finalidad prestar apoyo para la gestión de diferentes líneas de ayuda financiadas con cargo a fondos europeos. La Política Agrícola Común (en adelante, PAC), en relación al tema objeto de autos, ha seguido la siguiente evolución: En 2003 se lleva a cabo una revisión intermedia que fija las directrices de funcionamiento de esta política para el período 2007- 2013. Con esta reforma de la PAC se elimina el vínculo hasta entonces existente entre subvenciones y producción mediante el establecimiento de una ayuda a la renta (Régimen de Pago Único). Paralelamente se establecen una serie de ayudas específicas y adicionales para determinados sectores. Este nuevo sistema de ayudas entra en vigor con la publicación del Reglamento (CE) n° 1782/2003, actualmente derogado parcialmente (por actualización de la normativa) por el Reglamento (CE) n° 73/2009. En este Reglamento se define el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) bajo el que los Estados Miembros deben gestionar las distintas líneas de ayuda de la PAC. Esta reforma intermedia de la PAC supuso, por una parte, la necesidad de realizar un proceso de asignación y gestión de derechos de pago único a los beneficiarios de las ayudas y, por otra parte, la incorporación al Sistema Integrado de Gestión y Control de los 240.000 beneficiarios de la extinta ayuda al aceite de oliva (además de otras ayudas de menor volumen en beneficiarios e importes) reuniendo todas las líneas de ayuda en la llamada Solicitud Única. La implantación de este nuevo régimen de ayudas en sus primeras campañas supuso un incremento de la carga de trabajo. Por lo tanto, para la campaña 2006 y siguientes la Dirección General de Fondos Agrarios hubo de reforzar sus medios humanos para afrontar esta carga de trabajo y gestionar con éxito el nuevo régimen.

Cuarto

En base a lo anteriormente expuesto y como quiera que la Dirección General de Fondos Agrarios carece de medios adicionales a los que utiliza en la gestión de las competencias que tiene atribuidas, se propone su realización mediante consultoría y asistencia técnica por ADMINISTRACIÓN-EMPRESA PÚBLICA. TRAGSATEC en virtud de distinta encomiendas de gestión. En relación concreta al supuesto de autos, han de considerarse las siguientes órdenes de encargo (encomiendas de gestión) realizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca -en adelante, CAYP- (ff. 201 a 233): 1. Orden de 29 de mayo de 2007 de la CAYP por la que se encomienda la realización de los trabajos de "apoyo técnico a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el reglamento CE 1782/2003. Vigente 24 meses con fecha de finalización de 31 de agosto de 2009. 2. Orden de 29 de agosto de 2008 de la CAYP por la que se encomienda la realización de los trabajos: "apoyo a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el reglamento CE 1782/2003", con plazo de ejecución hasta 31 de agosto de 2009, ampliado hasta el 31 de octubre de 2009 por Orden de 1 de junio de 2009. 3. Orden de 1 de septiembre de 2009 de la CAYP por la que se encomienda los trabajos de apoyo técnico y soporte informático a los trabajos derivados de la gestión del sistema integrado de ayudas previstos en el reglamento CE 1782/2003 y reglamento CE1257/1999, con plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2010, ampliado por Orden de 30 septiembre 2010 hasta 30 diciembre 2010. Notificación de continuidad hasta primer semestre 2011. 4. Orden de la CAYP de 25 julio de 2011 para Apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única financiadas con cargo al Fondo Español de Garantía Agraria (FEAGA) destinados a través de las Delegaciones Provinciales. Con un plazo de ejecución inicial hasta 30 de junio de 2014. En relación a esta última Orden, Tragsatec recibe en fecha 27 de julio de 2012 dos oficios de la Dirección General de Fondos Agrarios en los que se comunica que se ha procedido a la revisión de los medios adscritos a las encomiendas en lo referente al período de ejecución (que se amplía hasta 31 de diciembre de 2014) y que se ha modificado el presupuesto a la baja en su conjunto (desde 8.180.243 euros IVA incluído a 7.321.395 euros). En el apartado 3 de los diferentes Pliegos Técnicos de...

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