ATSJ Cataluña , 30 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:71A |
Número de Recurso | 90/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Via Laietana, 56, 3a. planta 08003 - BARCELONA
93-344 00 50
Recursoordinario (Ley 1998) 90/2013 Sección: JM (P.S.S.)
Parte actora: Marí Jose .
Representante de la parte actora: JORGE BELSA COLINA
Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT
Representante de la parte demandada: ADVOCAT DE LA GENERALITAT
AUTO
ILMOS/A. SRES/A.:
Presidente:
-
Alberto Andrés Pereira
Magistrados/a:
-
José Manuel de Soler Bigas
Dña. Ana Rubira Moreno
-
Eduardo Paricio Rallo
-
Juan Fernando Horcajada Moya
Barcelona, a 30 de enero de 2014.
En la presentepieza separada de medidascautelares del procedimientoordinario nº 90/2013, seguido a instancias de Dña. Marí Jose, siendo demandada la Generalitat de Catalunya, Conselleria d'Ensenyament, se dictó por este Tribunal Auto en fecha 30 de mayo de 2013, por el que se acordó:
"Requerir a la Conselleria d'Ensenyament para que adoptecuantasmedidasseanprecisas para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a la hija (debeentenderse, a las hijas) de la recurrente, a la nuevasituación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán".
Dicharesoluciónfue confirmada, en via de reposición instada por la Administración demandada, mediante Auto de fecha 29 de julio de 2013 .
Trascuantasactuacionesobran en autos de esta pieza separada, se recibió, a instancias del Tribunal, certificaciónemitida en fecha 25 de octubre de 2013 por la Direccción del centro educativoconcernido, la Escola Pía Sarrià- Calassanç de Barcelona, a cuyo tenor y en resumen:
-
En relación con la programación del curso 2013-2014, grado P-5, grupo Balenes, correspondiente a la clase de la alumna Elisenda :
1) "La llengua vehicular en les activitats lectives globals és normalment el català. Els alumnes fan una sessió de classe anomenada Biblioteca "La hora del cuento" en la que la llengua vehicular és el castellà. També cursen 2 hores d'Educació Visual i Plàstica...on la llengua vehicular és l'anglès".
"Les mestres atenen de forma individualitzada en llengua castellana a l'alumnat que ho necessita i especialment, si els pares ho han demanat".
2) "Hores lectives semanals: 19'4 hores en català, 2'5 hores de pati..., 2 hores en anglès i 1 hora en castellà".
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En relación con la programación del curso 2013-2014, Cuarto de Primaria, correspondiente a la clase de las alumnas Nicolasa y Sofía :
1) "La llengua vehicular en les activitats lectives globals és normalment el català".
Las horaslectivassemanalesdestinadasexclusivamente a actividades en catalán, castellano o en otro idioma, se distribuyen: en catalán, 15'25 horas (lengua catalana, estructuraslinguísticas, matemáticas, música, medio natural y social, educación física y religión); en castellano, 3 horas (lengua castellana); y en inglés, 2'5 horas (lenguainglesa).
Existetambién en el horarioprogramado, 1 hora de Biblioteca (Lectura) en "Català/Castellà", y 1 hora de Educación Visual y Plástica en " Català/Anglès".
2) "La llengua dels materials didàctics utilitzats és el català, excepte a l'àrea de castellà que és en castellà, a l'activitat de Biblioteca, on les lectures són en català i castellà, i a l'àrea d'anglès que són en anglès".
Se reitera que "La llengua vehicular normalment emprada és el català, donant prioritat a l'atenció individualitzada a aquells alumnes que ho necessiten".
Mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2013, se constató (FJ 2º), en vista del referido informe, que:
"... los Autos dictados en esta pieza de medidascautelares, en fechas 30 de mayo de 2013 y 29 de julio de 2013, no han sidoejecutados, para lo cualseránecesario, concretamente en relación con el curso 2013-2014, grado P-5, y Cuarto de Primaria, correspondientesrespectivamente a las clases de las alumnas Elisenda, y Nicolasa y Sofía, que, sinperjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad del sistema, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano, en una proporciónrazonable y razonada, que no puede constituir, como es el caso, "un artificio de mera apariencia" ( STS, Sala 3ª, de 9 de diciembre de 2010, rec. 793/2009, FJ 7º, reiterado en la de 19 de mayo de 2011, rec. 295/2010, FJ 3º)".
(Y) "En cuanto a la atenciónindividualizada en castellano, como ha sidoreiterado en diversasresoluciones de este Tribunal, dictadas en supuestosasimilables, no es la forma de cumplimiento de las medidascautelares acordada en esta pieza separada, sino que lo contemplado en dichasresoluciones es, en los términos de la STS, Sala 3ª, de 19 de febrero de 2013, rec. 1615/2012, FJ 6º, el derecho de las alumnas a recibir la enseñanza "junto con suscondiscípulos...en el colegio y curso".
Se acordó por tanto, " Tener por no cumplimentadasdebidamente las medidascautelaresacordadas en esta pieza separada, y requerir a la Administración demandada, en los términosindicados en el precedentefundamentojurídicocuarto".
Interpuesto por esta última recurso de reposición contra dicho Auto, se desestimómediante Auto de fecha 21 de enero de 2014, donde se razonóadicionalmente (FJ 4º):
"1) Que el Auto dictado en fecha 29 julio de 2013 en la presentepieza por este Tribunal hayasidorecurrido en casación por la parte demandada, no constituyeóbice para el "inmediatocumplimiento" de las medidascautelaresadoptadas, en los términos del art. 134.1 LJCA, no constando que hayasido acordada sususpensión en vía del referidorecurso de casación.
2) El proyectolinguístico del centro educativoconcernido, no puede constituir un impedimento invocable, frente al obligadocumplimiento, por los poderespúblicos y los particulares, de las sentencias y resoluciones tanto del Tribunal Constitucional como de la jurisdicciónordinaria, con arreglo a los arts. 38.1 y 87.1 LOTC, arts. 5.1, 17.1 y 2 y 18.2 LOPJ, y arts. 103.2 y 3 y 104.1 LJCA .
3) Del mismo modo, el incumplimiento por la Administración demandada de la obligación que leincumbe de fijar "la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular" ( STS, Sala 3ª, de 9 de diciembre de 2010, que se transcribe en el recurso de reposición), no puede impedir, en orden al efectivocumplimiento de las resolucionesjudiciales, sufijaciónsubsidiaria a tenor de lo previsto en el art. 108.1 LJCA .
4) Con toda evidencia, lo acordado por este Tribunal no supone la inaplicación del art. 11.3 LP 12/2009, de 10 de julio ("Los alumnos no pueden ser separados en centroseducativos ni en gruposclasedistintos en razón de sulengua habitual"), y del correlativo art. 35.3 EAC, en tanto en cuanto y conforme a las STS, Sala 3ª, de 19 de febrero de 2013, rec. 1615/2012, FJ 6º, y 24 de septiembre de 2013, rec. 2895/2012, FJ 3º, se trata de que...
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El régimen jurídico del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en España
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