STSJ Navarra 75/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:161
Número de Recurso220/2013
ProcedimientoDESPIDOS / CESES EN GENERAL
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE MARZO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/2014

VISTOS los presentes autos núm. 220/2013 sobre DESPIDO COLECTIVO iniciados en virtud de Demanda interpuesta por los Letrados José María Pastor Sanz y José Ignacio Uruñuela Nájera, en nombre y representación de Doña Leocadia, Doña Tania, Doña Candida, Doña Isabel, Don Javier, Doña Sonsoles, Don Roman, Don Luis Carlos y Don Arsenio, actuando todos ellos en su condición de representantes legales de los trabajadores de la empresa "Gestión Ambiental de Navarra, S.A." (GANASA), en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, Presidente, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Leocadia, Doña Tania, Doña Candida, Doña Isabel, Don Javier, Doña Sonsoles, Don Roman, Don Luis Carlos y Don Arsenio, actuando todos ellos en su condición de representantes legales de los trabajadores de la empresa "Gestión Ambiental de Navarra, S.A." (GANASA) presentaron, en fecha 5 de agosto de 2.013, demanda de impugnación de despido colectivo frente a dicha mercantil, así como frente a la entidad "Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U." (CPEN) ante esta Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 18 de octubre de 2.013 a las 11.00 h., al que previa citación en legal forma comparecieron la parte demandante asistida por el letrado D.José María Pastor Sanz, el letrado D. Juan Tomás Rodríguez Arano y la letrada Doña Clara Martínez de Murguia Cadena en nombre y representación de las codemandadas GANASA y CPEN, respectivamente, quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa Gestión Ambiental de Navarra, S.A. se dedica a la realización de actividades de planeamiento, gestión y mejora medioambiental, así como a la promoción de actividades e iniciativas orientadas a la mejora del comportamiento medioambiental. De conformidad con sus Estatutos, la actividad abarca la redacción, gestión y ejecución de proyectos, planes y programas y la contratación de obras y servicios relacionados con la protección, preservación y mejora medioambientales y de tratamiento de residuos, así como la conservación, mantenimiento, señalización y mejora de espacios naturales y zonas protegidas, incluyendo tareas y funciones de planificación, gestión y mantenimiento de todo tipo de espacios, infraestructuras, instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral, parques fluviales y entornos similares.

Su domicilio social se sitúa en la calle Padre Adoain, nº 219 bajo de Pamplona (Navarra).

SEGUNDO

Gestión Ambiental de Navarra, S.A. se constituyó mediante la fusión por absorción de las entidades NAMAINSA y ECHAURI FORESTAL por GESTIÓN AMBIENTAL VIVEROS Y REPOBLACIONES DE NAVARRA, S.A., operación realizada en julio del año 2.011.

GANASA se encuentra íntegramente participada por la codemandada Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., que ostenta el 100% de su capital social. GANASA es una sociedad mercantil de capital público adscrita al Gobierno de Navarra.

El actual Comité de Empresa de GANASA está compuesto por 9 miembros, elegidos en las elecciones sindicales celebradas en 2.011, y siendo su composición la siguiente:

5 miembros de UGT

4 miembros de CCOO

TERCERO

El 7 de junio de 2.013,GANASA inició el periodo de consultas -cuya duración se estableció hasta el día 5 de julio siguiente, disponiéndose la celebración de 11 reuniones- con el Comité de Empresa para la extinción de 65 contratos de trabajo sobre los 118 totales integrantes de la plantilla, basado en causas productivas y organizativas derivadas de un descenso en el número de encomiendas (encargos de servicio)producido a lo largo del corriente año 2.013, junto con la previsión de descenso continuado y correlativa disminución de los ingresos para el año 2.014. La Memoria señala la correlación entre las causas productivas y las organizativas, en la medida en que la argumentada pérdida o disminución de la actividad acarrea el desequilibrio en la carga de trabajo de la plantilla que se manifiesta en la causa organizativa, concluyéndose que el excedente de trabajadores resultante de las circunstancias expuestas alcanza a 65 personas, que representan el 55,10% del total de la plantilla (establecida, como se ha indicado, en 118 trabajadores).

Las encomiendas a cuya disminución se apela proceden de los encargos de servicio contratados por la Administración Foral de Navarra, muy principalmente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que, de conformidad con la prueba practicada en el procedimiento, alcanza al 80% de los ingresos totales de la empresa demandada. Junto a estas encomiendas, existen otras fuentes de ingreso menores como las adjudicaciones de Proyectos Europeos cofinanciados por la Unión Europea o subvenciones.

La empresa hizo entrega al Comité de Empresa de la siguiente documentación:

Memoria explicativa:

La Memoria aportada incluye cuadro evolutivo de ingresos inherentes a la actividad registrados entre 2.008 (hasta el ejercicio de 2.010, momento de la fusión antes expuesta, dichos ingresos se tratan separadamente para las sociedades NAMAINSA y GAVRN) y 2.012, del que se desprende la efectiva y progresiva reducción de los mismos en magnitudes apreciables (de 12.432.046 de euros en 2.011 se pasa, como suma total, a 9.914.004 de euros en 2.012), dicho cuadro es ampliado para los ejercicios de 2.013 y corriente de 2.014 según las previsiones presupuestarias del Gobierno de Navarra, que evidencian una progresiva disminución (8.351.799 de euros en 2.013 y 5.091.459 en 2.014).

La Memoria contiene igualmente expresión documentada del conjunto de la plantilla, su evolución desde el ejercicio de 2.008 (atendiendo nuevamente a la circunstancia ya justificada de la fusión realizada en 2.011) y su distribución por áreas de servicio en el seno de la empresa.

Se justifica asimismo la relación entre la actividad empresarial y los Presupuestos Generales de Navarra como fuente primordial de los ingresos de la entidad, la reducción progresiva de los mismos y particularmente de las partidas afectantes o relacionadas con la actividad a consecuencia del endeudamiento progresivo de la Administración Foral y la selección de actividades estratégicas.

La Memoria incluye Cuenta de Pérdidas y ganancias, diagnóstico extenso de los costes empresariales y exposición de la necesidad valorada de proceder a su ajuste, particularmente en los afectantes a personal (cuyo cálculo y proyección se incorporan igualmente).

Expresión de criterios selectivos de los trabajadores afectados por el expediente, enunciados en función de conocimiento y profesionalidad, prevalencia funcional, no discriminación y vinculación a las causas productivas y organizativas alegadas. Igualmente, se indica la previsión de extinciones procediéndose a practicar 20 de ellas en el año 2.013 y las 45 restantes en 2.014.

No se acompaña Plan de recolocación externa, enunciándose su pendencia en el momento de entregarse la Memoria, al encontrarse el Plan en periodo de licitación al que concurren dos ofertas.

Informe relacionado con el II Plan de Reestructuración del Sector Público Empresarial.

Anexos inclusivos de Estatutos Sociales, Legislación aplicable (particularmente, el Decreto Foral 27/2007, de 26 de marzo, regulador de las encomiendas a entes instrumentales de la Administración Foral y Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos), Informe de auditoría sobre cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio de 2.012, Informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. y sociedades dependientes.

Informe técnico sobre la existencia de causas organizativas y productivas que justifican el procedimiento de despido colectivo.

Particularmente sobre este último, y sin perjuicio de cuanto se razonará a propósito de su contenido en la parte dispositiva, cabe señalar que el mismo aborda un análisis de mercado, análisis histórico de cuenta de pérdidas y ganancias, análisis de cuentas esperadas para 2.013 y 2.014 y justificación de los efectos derivados de la eventual no reducción de costes a que atiende el procedimiento extintivo aquí controvertido.

Dicho informe refiere datos relevantes como los siguientes:

Pérdidas acumuladas de 157 millones de euros en los últimos 3 años por CPEN, 62 de los cuales se registran en el ejercicio de 2.012, según cuentas anuales consolidadas y auditadas.

Pérdidas operativas acumuladas de 0,8 millones de euros en GANASA según cuentas anuales auditadas a 31 de diciembre de 2.012, y pérdidas netas de 0,68 millones correspondientes a los últimos 3 años.

Disminución de ingresos en GANASA de un 36,3% entre 2.010 y 2.012 (5,6 millones de euros) como resultado del impacto sobre la entidad del ajuste presupuestario acordado por el Gobierno de Navarra, cifrado en 132 millones.

Deterioro significativo del margen bruto de GANASA.

EBIT negativo de la...

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