STSJ Comunidad de Madrid 277/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:3769
Número de Recurso1889/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 277

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1889/13-5ª, interpuesto por ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SLU-FUNDACIÓN REY ARDID UTE representada por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, asistida por el Letrado D. Ángel Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 800/12 siendo recurridos Dª María Rosa, Dª Adriana, Dª Apolonia, Dª Blanca, Dª Consuelo, Dª Elisenda y Dª Eva, representados por el Letrado D. Ricardo Óvilo Manso. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Rosa, Dª Adriana, Dª Apolonia, Dª Blanca, Dª Consuelo, Dª Elisenda y Dª Eva, contra ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SLU-FUNDACIÓN REY ARDID UTE, ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SLU y FUNDACIÓN RAMÓN REY ARDID sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes, doña Consuelo, doña Elisenda, doña Blanca, doña Apolonia, doña Adriana, doña María Rosa y doña Eva, mayores de edad, y cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Las demandantes han prestado servicios con una antigüedad, categoría profesional, y salario que consta en el hecho primero de la demanda y se tiene por reproducido (no discutido por la demandada), prestando servicio en el centro de trabajo situado en el Centro de Atención a Personas Mayores Dependientes en el Paseo de la Plata y Castañar, nº 38 de Madrid.

SEGUNDO

Las dos empresas demandadas se han constituido en UTE, también demandada, para concursar a la gestión del centro donde han prestado servicios las demandantes.

Antes de la UTE ha gestionado el centro y han prestado servicios las demandantes para la Empresa Atención Social y Estancias Residenciales, SA (ASERSA).

En fecha 31 de mayo de 2012, la citada empleadora ASERSA comunica a las trabajadoras que con efectos de ese mismo día cesaba en la gestión de la Residencia, y que la subrogación se produce por la actual demandada, a partir del 1 de junio de 2012.

El 1 de junio de 2012 (viernes) la UTE demandada comunica a todas las demandantes que era la nueva adjudicataria y empleadora, y que se subrogaba en todos los derechos y obligaciones (documental).

En fecha 4 de junio, el lunes siguiente, la nueva adjudicataria hizo entrega a los trabajadores de carta de despido.

TERCERO

Así el lunes 4 de junio de 2012 la demandada entregó comunicación de despido objetivo con efectos de ese mismo día, y se alegaba lo siguiente:

"Muy Sra. Mía:

Por medio de la presente le comunico que la Dirección de la Empresa, tras realizar un estudio pormenorizado de la situación de la empresa, a nivel económico, productivo y organizativo, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de la fecha de recepción de la presente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 letra c ) y 53 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión viene motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa, productiva y económica de las que se deduce, tanto aislada como conjuntamente consideradas, la razonabilidad de la extinción de su contrato de trabajo para equilibrar la situación económica actual, y asegurar la sostenibilidad actual y futura viabilidad económica y operativa de la empresa.

Como Vd. conoce, en el ámbito del expediente NUM002 de la Comunidad de Madrid (Conserjería de Asuntos Sociales), nos ha sido adjudicada la "Gestión del Centro de Atención a personas Mayores dependientes (residencia y centro de día) PLATA Y CASTAÑAR" en nuestra condición de "UTE ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL - FUNDACIÓN REY ARDID". La citada adjudicación se ha efectuado por un período de tres años, con fecha de inicio 1 de Junio de 2012.

Dicha adjudicación se produjo tras el preceptivo concurso en el que la oferta económica tuvo un peso del 90% de la decisión, por lo que hubo de realizarse un importante esfuerzo ofertando una cuantía que, sin reducir o incluso incrementando los estándares de calidad del servicio a prestar a los residentes, redujera los gastos de tal forma que absorbieran la reducción de los ingresos a percibir de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, es de todos conocidos que el de personal representa la cuantía más importante de los gastos existentes en la gestión de una residencia de tercera edad. En concreto, con la actual situación, los gastos de personal tienen la siguiente relación respecto a los gastos totales:

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En consecuencia, no reducir los gastos, y especialmente los de personal, al punto de equilibrio considerado por nuestro equipo gestor al efectuar la oferta en el concurso precitado, llevaría irremediablemente a la sociedad a incurrir en pérdidas, dada la importante minoración de la cantidad que va a percibirse de la Comunidad de Madrid por la gestión del centro.

El detalle de las causas motivadoras de la presente comunicación es:

1) Reducción de los ingresos respecto al pasado reciente Tal como se ha puesto de manifiesto, la explotación de la residencia que nos ocupa nos ha sido adjudicada por un período de tres años, por un importe total de 12.589.458,68 euros (IVA no incluido). En consecuencia, la renta mensual asciende a 349.707,18 # (IVA no incluido).

Los anteriores adjudicatarios, esto es, los que han explotado la residencia hasta el día 1 de junio de 2012 cobraban una renta mensual de 384.194,00 (IVA no Incluido).

Es decir existe una reducción mensual en los ingresos por importe de 34.486,81 #, que elevado al año significa una disminución definitiva de ingresos de 413.841,77#.

Es evidente que esta situación exige una reducción de gastos muy importante con objeto de que la explotación de la residencia sea sostenible. De lo contrario, esto es, si no se reducen los gastos habiéndose minorado los ingresos de forma tan notoria, los resultados entrarían irremediablemente en pérdidas.

2)Evolución negativa de los resultados económicos

Dadas las circunstancias en que la empresa gestiona actualmente el centro de atención a personas mayores "Plata y Castañar de Villaverde, y teniendo en cuenta la situación actual del numero de trabajadores en plantilla, de no tomar en breve las medidas correctoras necesarias para alcanzar unos resultados económicos positivos en la empresa, los resultados serían los expresados a continuación:

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* Se computa exclusivamente el periodo del año en que está vigente la concesión: de 1 de junio a 31 de diciembre de 2012 **Se computa exclusivamente el periodo del año en que está vigente la concesión: de 1 de enero a 30 de mayo de 2015

***Esta cifra incluye el importe de adjudicación actualizado anualmente conforme a la fórmula establecida en el pliego de condiciones y los ingresos previsibles por otros conceptos (cafeteria...)

Cabe precisar que los resultados coinciden básicamente con los flujos de caja, toda vez que no hay flujos relevantes de inversión ni de financiación.

3)Falta de adecuación de los gastos de personal a la situación actual:

La adecuación a los ingresos actuales conlleva necesariamente la reducción de los gastos de personal.

Es especialmente significativo en este sentido el cambio experimentado por los pliegos del reciente concurso.

Efectivamente, los nuevos requerimientos de plantilla de personal contenidos en la cláusula VI del pliego técnico que rige el contrato de la gestión del centro de atención a personas mayores dependientes (residencia y centro de día) "Plata y Castañar de Villaverde (Madrid), difieren de los anteriores en la medida en que suprime significativamente los requerimientos de medios personales que debe aportar el adjudicatario, permitiendo el necesario ajuste de personal.

El peso de esta partida sobre la cifra de negocio, de no efectuarse reducción en el mismo, sería: Descargar documento adjunto

4) Rigidez y elevado peso relativo de otros gastos sobre la facturación

El volumen de los otros gastos diferentes al de personal requiere una facturación mínima anual de al menos un 17,63% mayor a la actual para equilibrar los resultados, que dada la naturaleza del contrato, y no siendo factible aumentar el nivel de ingresos más allá de lo estipulado en el contrato con la Comunidad Autónoma, se antoja imposible.

Dichos gastos, adquieren sobre el volumen total de ingresos los siguientes insoportables porcentajes: Descargar documento adjunto

Por otra parte, la reducción de la cuantía de este tipo de gastos es, dada su naturaleza, muy difícil de conseguir si quiere mantenerse un buen servicio a los residentes, siendo incluso extremadamente complicado el evitar su aumento. A título de ejemplo, seguidamente se citan algunos de los gastos que entran en este capítulo:

Alimentación Material geriátrico Lavandería

Electricidad y agua Gas y combuslible Teléfono

Seguros Amortizaciones A la vista de la rigidez...

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