STSJ Comunidad de Madrid 65/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2014:2919
Número de Recurso360/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168532

Procedimiento Ordinario 360/2011

Demandante: ASOCIACION UNION DE OFICIALES-PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.65

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 360/2011 seguido por procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por la ASOCIACIÓN UNION DE OFICIALES- PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL, el Acuerdo o Resolución de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL de fecha de 20 de abril de 2010 por la que se acordaban destinos de Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y oficiales (EO) en situación de activo a vacantes de libre designación, y donde se declararon desiertas entre otras - a pesar de existir solicitantes- una vacante de Teniente anunciada con el número de concurso 42 en la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Galicia (A Coruña), siendo confirmada dicha resolución en alzada por el Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2010.

Son partes en dicho recurso como demandante la ASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALESPROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por doña ALICIA MARTIN YAÑEZ; y como DEMANDADA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2011tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la ASOCIACIÓN UNION DE OFICIALES- PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL, única recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo o Resolución de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL de fecha de 20 de abril de 2010 por la que se acordaban destinos de Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y oficiales (EO) en situación de activo a vacantes de libre designación) y donde se declararon desiertas entre otras -a pesar de existir solicitantes- una vacante de Teniente anunciada con el número de concurso 42 en la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Galicia (A Coruña), siendo confirmada dicha resolución en alzada por el Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que solicita:

--- se declare la nulidad de los actos impugnados, en concreto de la Resolución de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL de fecha de 20 de abril de 2010 por la que se acordaban destinos de Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y oficiales (EO) en situación de activo a vacantes de libre designación ) y donde se declararon desiertas entre otras - a pesar de existir solicitantes- una vacante de Teniente anunciada con el número de concurso 42 en la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Galicia (A Coruña ),siendo confirmada dicha resolución en alzada por el Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2010

--- se sustituya por otra resolución mediante la cual se destine al Teniente don Florentino (el primero de la relación y el más antiguo) que tuvo participación en dicho concurso, indemnizándole por los perjuicios que se le hayan podido causar ( a determinar en ejecución de sentencia).

--- o subsidiariamente, se anule, retrotrayéndose las actuaciones para que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil destine a uno de los tres tenientes que tuvieron participación en dicho concurso de destino cumpliendo las exigencias legales.

TERCERO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se inadmita o se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por resolución de 5 de diciembre de 2013 se señaló el pasado día 31 de enero de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por la Asociación recurrente el Acuerdo o Resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL de 20 de abril de 2010 por la que se acordaba destinos de Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y Oficiales (EO) en situación de activo a vacantes de libre designación ) y donde se declararon desiertas entre otras - a pesar de existir solicitantes- una vacante de Teniente anunciada con el número de concurso 42 en la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Galicia (A Coruña ), siendo confirmada en alzada por el Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2010. Vemos que dichas resoluciones se basan en que se trata de una plaza de libre designación que según el artículo 80 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP ha de concurrir su cobertura con la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos se3ne relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Los motivos de su demanda se exponen de la siguiente forma con los argumentos que resumimos a continuación:

--- Invoca los articulo 9 y 7 de la Ley Orgánica nº 11/2007 sobre la constitución de la Asociación que ejerce las acciones legales oportunas en defensa de sus asociados así como por la obtención de los fines generales y particulares de esta Asociación.

--- Que cualquiera de los tres solicitantes a la vacante ( uno de ellos además socio de AUGC) son idóneos para ocuparla, pero como se ha decidido reservarla para un Teniente Pintor, no se puede cubrir, lo que parece más una muestra de irregularidad penal que una motivación de la carencia de idoneidad de los tenientes solicitantes pues lo que se decide en su totalidad es la justificación de la reserva de la vacante al teniente Ponte Pintor, por ser el más adecuado al destino pero que no pudo tomar parte en el concurso.

--- Que el artículo 3 del Real Decreto 1250/2001 sobre el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil no ha sido desarrollado por la correspondiente Orden Ministerial, por lo que todos los destinos que no sean los expresamente citados por el artículo 3º.1 del Real Decreto 1250/2001 no pueden ser proveídos por el sistema de libre designación pues iría en contra de lo establecido en el propio Real Decreto.

---Y argumenta además, y por último, que hay falta de motivación, indefensión y desviación de poder.....

La resolución recurrida, y por remisión a ella el propio Abogado del Estado, aducen que los puestos de trabajo declarados desiertos, no pueden ser objeto de provisión por el sistema de libre designación.

Sigue diciendo que no se impugnó la convocatoria por la asociación recurrente y que se ha de acudir a los artículos 71.2 de la Ley 42/1999 y al artículo 3.2 del Real Decreto 1250/2001 .

Pero el Abogado del Estado además plantea en su fundamento de derecho segundo la causa de inadmisibilidad del recurso de falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, al amparo del artículo 19 de la LJ en relación con el 69 b) de la misma, pues a su entender el demandante no acredita interés legitimo (equivalente a interés material o moral) en relación al recurso interpuesto, no apreciándose aparente beneficio de ningún tipo para su esfera jurídica, ni titularidad de potencial ventaja, pues el objeto litigioso se refiere solo al miembro del Cuerpo de la Guardia civil, hemos de averiguar si realmente se ha puesto de manifiesto un interés colectivo tutelable por el Sindicato en relación con el recurso interpuesto, licitante del destino origen de la controversia. Y por ello hemos de averiguar si realmente se ha puesto de manifiesto un interés colectivo tutelable por el Sindicato en relación con el recurso interpuesto.

Invoca finalmente varias sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y aduce en último término la desviación de poder.

SEGÚNDO .- Estudiadas todas las alegaciones del recurso, y dado que en el escrito de contestación a la demanda se planteó por el Abogado del Estado en su fundamento de derecho segundo la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, al amparo del artículo 19 de la LJ en relación con el 69 b) de la misma, pues a su entender la sociedad demandante no acredita interés legitimo (equivalente a interés material o moral) en relación al recurso interpuesto, no apreciándose aparente beneficio de ningún tipo para su esfera jurídica, ni titularidad de potencial ventaja, hemos de averiguar si realmente se ha puesto de manifiesto un interés colectivo tutelable por el Sindicato en relación con el recurso interpuesto, pues la resolución recurrida tiene por objeto conseguir el nombramiento de un...

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