STSJ Comunidad Valenciana 229/2014, 4 de Febrero de 2014
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2014:554 |
Número de Recurso | 1616/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 229/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 R.C.sent.nº 1616/13
RECURSO SUPLICACION - 001616/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 229/14
En el RECURSO SUPLICACION - 001616/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 abril 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000390/2012, seguidos sobre REC.DERECHO- CANTIDAD, a instancia de Eulalio, representado por el letrado Ricardo Artal, contra MGS SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el letrado Vicente Jorge Elum y en los que es recurrente Eulalio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eulalio contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- En sentencia dictada en fecha 9-6-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia en el procedimiento 166/10 seguido por delito de lesiones contra Gonzalo se condenó a este último como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista en el art. 621.3 del CP, imponiéndole la pena de multa y condenándole a abonar la cantidad de 41550,52 euros a Eulalio en concepto de responsabilidad civil, respondiendo como responsables civiles directos de forma solidaria y por mitad la Mutua General de Seguros y Zurich y como responsables civiles subsidiarios las mercantiles Aplic Rubio SL y CYES SA.Dicha sentencia declaraba como probados los siguientes hechos:"Sobre las 13:00 horas del día 22-01-04 Eulalio, trabajador de Aplic Rubio SL, pintor de la citada empresa, se encontraba efectuando el sellado de los ventanales de la fachada sur de la planta segunda con ayuda de una pistola de silicona y de una plataforma elevadora móvil de personas moto PinguelyHaulotte, tipo H15SD3C, número de serie CD100525, propiedad de CYES SA, la cual no estaba totalmente cerrada en su perímetro y al no alcanzar la junta a sellar con la pistola, subió a la barandilla de la plataforma elevadora, traspasándola y apoyando un pie en el quitasol de la ventana, cedió el mismo, cayendo al suelo desde una altura aproximada de 8 metros por el hueco entre la plataforma elevadora y la fachada del edificio. Gonzalo era consciente que el Sr. Eulalio no habla recibido formación ni le había informado de los riesgos específicos de su puesto.Como consecuencia de lo anterior el Sr. Eulalio sufrió fractura conminuta paleta humeral izquierda, fractura distal radio derecho, fractura maxilar y mandibular y neumomediastino y enfisema subcutáneo, que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en intervenciones quirúrgicas en codo, muñeca, cadera y mandíbula, rehabilitación y controles posteriores, tardando en curar 244 días impeditivos, estando en 30 hospitalizado y restando como secuelas flexión codo izquierdo, 25 grados (7 puntos), extensión codo 60 grados (5 puntos), codo doloroso (3 puntos), muñeca dolorosa (2 puntos), parestesias manipular pómulo (2 puntos), coxalgia ( 4 puntos), paresia nervio cubital (10 puntos), que suponen una incapacidad total para su profesión habitual.En la fecha de los hechos Aplic Rubio SL y CYES SA habían contratado un seguro de responsabilidad civil con las entidades Mutua General de Seguros y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros SA respectivamente. "2.- Contra dicha sentencia el trabajador y MGS interpusieron recurso de apelación, recayendo en fecha 7-10-2010 sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que, estimando parcialmente los recursos interpuestos, se revocaba parcialmente la sentencia en cuanto reducía el total de la indemnización a percibir por Eulalio a la cantidad de 1/3, procediendo en su lugar su reducción a la mitad (1/2), de cuya cantidad, en su caso, debería deducirse la cantidad que hubiera podido ser ya abonada con anterioridad por la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, siempre que se acreditara por esta en ejecución de sentencia, confirmando en lo demás la referida sentencia.Concretamente respecto de la responsabilidad de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, razonaba el último párrafo del fundamento jurídico segundo de dicha sentencia lo siguiente: "Solicita por ultimo la MUTUA GENERAL DE SEGUROS que, en todo caso, de la cantidad que tenga que indemnizar, se le deduzca la suma de 22.000 euros en que ha indemnizado ya a Eulalio, lo que, desde luego, procederá en cuanto se acredite en ejecución de sentencia. Deberá deducirse, por tanto, de la indemnización a pagar a la víctima, la cantidad que haya podido ser ya abonada con anterioridad por la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, siempre que se acredite por esta en ejecución de sentencia. Sólo en este sentido, se entiende parcialmente estimado el recurso interpuesto, aun admitiendo su obviedad, puesto que no sería necesaria declaración expresa para que se estime ya pagado por quien sea, lo que se acredite ya pagado".3.- Para el cumplimiento de la indicada sentencia se incoó ejecutoria 559/10 del Juzgado de lo Penal nº 18 en la que en fecha 29-7-2011 se dictó Auto acordando el descuento de la suma de 22.000 euros pagada por MUTUA GENERAL DE SEGUROS en fecha 25-5-2009 al...
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STSJ Comunidad Valenciana 3467/2018, 27 de Noviembre de 2018
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