STSJ Comunidad Valenciana 632/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:1207
Número de Recurso2282/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución632/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2282/13

RECURSO SUPLICACION - 002282/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo Llanos

En Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 632 de 2014ç

En el RECURSO SUPLICACION - 002282/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000080/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Adriano, Dª Teodora, Dª María Inés, Dª Andrea y Dª Caridad, asistidos del Letrado D. José Luis Musoles Esteve, contra RODIBERICA IMPORT EXPORT S L ( ADMON Damaso ), LUXPA SL ( ADMON Damaso ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente

D. Adriano, Dª Teodora,Dª María Inés, Dª Andrea,Dª Caridad, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por el FOGASA frente a la demanda deducida por don Adriano, doña Teodora, doña María Inés,doña Andrea y doña Caridad frente a LUXPA S.L., RODIBERICA IMPORT-EXPORT S.L., con audiencia del FOGASA, de bo desestimar y desestimo la demanda interpuesta

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores demandantes Adriano, Teodora, María Inés, Andrea y Caridad han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LUXPA SL, dedicada a la actividad de "comercio metal" con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que junto a sus nombres se indican : Adriano : 25/05/2.006 ; chofer y 2.014,60 euros.- Teodora : 28/03/2.006 ; mozo especialista y 795,62 euros..- María Inés : 3/10/2.006 ; auxiliar administrativo y 1.428,35 euros.-Andrea : 10/07/2.001 ; titulada superior y 3.014,59 euros.- Caridad : 10/07/2.006 ; auxiliar administrativo y

1.695,17 euros . - SEGUNDO.- Los trabajadores reseñados instaron la rescisión indemnizada de su contrato presentando al efecto papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 27 de julio de 2.009 .- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 18 de septiembre de 2.009 las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos : " La empresa ante la imposibilidad de abonar los salarios devengados, accede a la RESCISIÓN de los contratos laborales que quedan extinguidos en este acto, ofreciendo en concepto de indemnizaciones, como si de un despido improcedente se tratase las cantidades netas de : para Luciano 2.796,75 # ; para Dña Andrea 27.358,40 # ; para Dña María Inés 4.713,39 # ; para Dña Teodora 3.063,06 # ; para Dña Caridad 6.059,63 # ; para D. Prudencio 1.404,15 # ; para Adriano 7.386,50 # y para D. Sixto 1.544,56 # . Las cantidades convenidas se abonarán el próximo día 19 de octubre de 2.009 en el domicilio de la empresa . Concluye el acto CON AVENENCIA ".-TERCERO .- La empresa LUXPA SL se encuentra cerrada y sin actividad habíendo causado baja en TGSS el 21 de diciembre de 2.009 .-CUARTO .- La empresa no abonó en la fecha acordada las cantidades reconocidas a los trabajadores en el Acta de Conciliación instándose la ejecución del mismo ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Valencia ( Ejecución 4539/09) .-La mercantil fue declarada insolvente por Auto del Juzgado de lo Social nº Tres de fecha 14 de septiembre de 2.010.-QUINTO .- La empresa LUXPA SL procedió en fecha 1 de enero de 2.009 a subrogarse en los contratos que los trabajadores mantenían con la empresa RODIBERICA IMPORT- EXPORT SL .- SEXTO .- Reclama la parte actora en el presente procedimiento la condena a las mercantiles demandadas al abono de las cantidades reconocidas como...

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