STSJ Castilla-La Mancha 283/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:798
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00283/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2013 0103248

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000015 /2013

procedimiento origen: /

Sobre: SANCION

DEMANDANTE/S D/ña: Dionisio

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR/A : GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A : ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

AUTOS Nº DEMANDA 15/13

DEMANDANTE: Dionisio

PROCURADOR: GERARDO GÓMEZ IBAÑEZ

DEMANDADO: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente.

Iltmo. Sra. Dª. Petra García Márquez.

Iltmo. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 283/14

Dictada en el proceso de instancia 15/13 iniciado por demanda presentada por la representación de D. Dionisio contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-11-13 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda presentada por el procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez en nombre y representación de D. Dionisio, impugnado la resolución administrativa por la que es impone sanción a la que luego haremos referencia.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 26-12-13 y posterior providencia de la misma fecha, se procedió a admitir a trámite la demanda y realizar pronunciamiento sobre la prueba para cuya práctica se solicitaba auxilio judicial, señalando a tal efecto el día 19-2-14 para la celebración del correspondiente acto del juicio, que efectivamente tuvo lugar en la indicada fecha, con el resultado que consta en la grabación de la vista que consta incorporada a autos.

TERCERO

Solicitado en el segundo otrosí de la demanda la suspensión cautelar de la efectividad de la sanción impuesta al amparo del art. 152.1 de la LRJS, se ordenó la formación de pieza separada, dictándose en su seno auto de 12-2-14 por la que se acordaba la medida solicitada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 10 horas del día 27 de octubre de 2012, el funcionario actuante de la inspección de trabajo se persona junto con dos Guardias Civiles en la fina "El Espinillo", sita en el término municipal de Ossa de Montiel, Albacete, y por lo que ahora interesa, observa la presencia de dos personas. En primer lugar el que luego se identifica como D. Salvador, trabajador de la explotación, y en concreto jinete que cuida los caballos e imparte clases de hípica.

SEGUNDO

En segundo lugar el funcionario actuante observa al inicio de su visita, la presencia de un hombre de entre treinta a cuarenta años, de constitución corpulenta, con una chaqueta azul, que en un primer momento barría el suelo con un rastrillo. Tras identificar al jinete Sr. Salvador el funcionario actuante demanda la identificación de la persona que había observado previamente y al que tiene por trabajador. Se le presenta a otro trabajador de la explotación, D. Adolfo, así como a otra persona, cazador que también se encontraba en el lugar, sin que uno ni otro fueran identificados por el funcionario actuante como el primer hombre observado.

TERCERO

A pesar de las afirmaciones de que no había más trabajadores en el lugar, el funcionario actuante requiere la identificación de la persona que estaba barriendo, que no se produjo ni en el momento, ni en la posterior comparecencia en las oficinas de la inspección. Y considerando que tal actitud constituía una obstrucción a la labor inspectora, se levantó la correspondiente acta por la comisión de una falta muy grave, en su gado mínimo tramo medio, al apreciarse el agravante de negligencia e intencionalidad, al producirse ocultación de la identidad del trabajador detectado mediante presentación de dos personas que no correspondían al aspecto físico del trabajador no identificado, con propuesta de imposición de una sanción consistente en multa de 15.000 #.

CUARTO

Previa la oportuna tramitación administrativa, en la que no se practicó la prueba propuesta por la parte por considerarla innecesaria, mediante resolución de 18-3-13 se confirmó e hizo efectiva la inicial propuesta de sanción. Presentado recurso de alzada, la primera fue confirmada por resolución de 29-8-13. QUINTO : En el día de la visita inspectora, se encontraban en el lugar, y en todo caso en las inmediaciones, ya que todas las instalaciones se encuentran cercanas, entre quince a veinte personas, incluidos clientes de la hípica, que reciben como parte de su formación instrucciones de limpiar la zona contigua a los boxes de los caballos, niños, una cuadrilla de albañiles que realizaban unas obras, y cazadores que habían pasado la noche en las dependencias y habían guardado sus vehículos en la nave en la que se produjeron los hechos, limpiándola luego. Así como los dos únicos trabajadores que de ordinario prestan sus servicios en la explotación los fines de semana, el jinete D. Salvador y el tractorista D. Adolfo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La correcta delimitación de la cuestión sometida a nuestro conocimiento, aconseja reseñar con carácter previo que la demanda rectora recoge como causa de su impugnación razones de muy diversa entidad, ya que por una lado se combate la presunción de certeza del acta de inspección que sirvió de base a la decisión sancionadora, pero también se presentan objeciones al desarrollo del procedimiento administrativo, en el que no se practicó prueba alguna, y finalmente se impuso la sanción a la persona física hoy demandante, cuando según las manifestaciones de la parte, la explotación en la que se produjo la visita inspectora no es de su titularidad, sino de una persona jurídica ("Contrataciones Reunidas SL").

Aunque por obvias razones las cuestiones formales merecen siempre una consideración preferente, que en caso de estimación impiden el estudio del fondo del asunto, ya que obligaría a anular actuaciones para retrotraerlas al momento de producirse la irregularidad, lo cierto es que la peculiaridad del caso aconseja abordar de manera directa la procedencia de la sanción impuesta, ya que la decisión administrativa cuestionada parte de un tratamiento de la carga de la prueba que atrae o consume cualquier otra cuestión posterior.

Para dilucidar en qué consiste la peculiaridad que anunciamos, conviene recordar cuáles son los cimientos conceptuales de la actuación de la inspección de trabajo. En primer...

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