STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:1458
Número de Recurso254/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00482/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000254 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000981 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Andrés

Abogado/a: JESUS MUÑOZ COCERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: METALICA SIRO PASCUAL S.L.

Abogado/a: JUAN BARCO VARA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 254/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a tres de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 254 de 2014 interpuesto por D. Andrés contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2013 (autos 981/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CARPINTERIA METALICA SIRIO PASCUAL, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Andrés, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, CARPINTERIA METALICA SIRIO PASCUAL S.L., siendo hermano del administrador de la mercantil, con la categoría de oficial de segunda, desde el 10.11.1989, a virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 1.533,50 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2013, la empresa demandada comunica al demandante la extinción de la relación mediante escrito del tenor literal siguiente: "...Por la presente le comunicamos que en el día de hoy, 30 de abril de 2.013, la empresa procederá a extinguir su contrato de trabajo por las causas previstas en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y que son las causas económicas, organizativas y de producción que se exponen a continuación. Las razones que nos han obligado a tomar esta decisión son las siguientes:

La empresa ha venido desarrollando su actividad en los últimos tiempos con grandes dificultades económicas, debido a la fuerte crisis económica que atraviesa el sector de la construcción, lo que ha motivado que la misma se encuentre en una situación insostenible, contando con unas pérdidas económicas en el ejercicio 2.012 que ascendieron a la cantidad de ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y uno con sesenta y nueve euros (199.881,69#).

En esta línea, también el volumen de negocio se ha visto fuertemente disminuido, sobre todo si se comparan los dos últimos ejercicios. La bajada del importe neto de la cifra de negocios ha pasado de 647.481,87 euros en el ejercicio 2.011, a 490.761,66 euros en el ejercicio 2012, lo que supone un descenso próximo, al 25% lo que es absolutamente insoportable para la empresa. Esta tendencia de disminución del volumen de negocio, se ha acentuado en el primer trimestre del 2013, en el que el mismo ha ascendido a

68.637,17 euros. Si comparamos esta cifra del primer trimestre del 2013, con la cifra de negocio obtenida en el primer trimestre del ejercicio 2012, que ascendió a la cantidad de 159.938,39 euros, vemos que dicha cifra de negocio se ha disminuido en un porcentaje del 57% comparando ambos trimestres.

Por otra parte, a lo ya expuesto, resulta que esta empresa se está viendo muy afectada por la cadena de impagos de clientes que, como la mercantil CYM YAÑEZ, han sido declaradas recientemente en concurso, dejando a deber a la empresa cantidades muy importantes de dinero.

Esta situación expuesta nos obliga a amortizar su puesto de trabajo, adoptando dicha medida para intentar garantizar la futura viabilidad de la empresa.

Conforme a lo previsto en el art. 53.1.b) de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización legal que le corresponde para este supuesto es la que a continuación se detalla, salvo error u omisión:

Antigüedad: 10/11/1989 (23 años, 5 meses y 20 días) Salario día: 51,12 euros (1.533,60 euros mensuales).

Indemnización: 18.652,66 euros .

La indemnización fijada no se le puede poner a su disposición simultáneamente con la presente comunicación extintiva por la causa económica alegada y la falta de liquidez de la empresa. Todo ello sin perjuicio de su derecho a reclamar por el preaviso legal no efectuado...".

El trabajador no percibió suma alguna por la indemnización ni por la falta de preaviso.

TERCERO

La empresa demandada dedicada a la carpintería metálica, vinculada con la construcción, viene presentando un descenso de ingresos en los últimos años, así la cifra de negocios de la empresa sumó 585.984,83 euros, 647.481,87 euros y 490.761,66 euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, respectivamente, de 1.01.2013 a 30.04.2013 ascendió a 98.654,04 euros; los gastos de personal ascendieron a 211.755,65 euros, 207.988,48 euros, 193.294,33 euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, respectivamente, de

1.01.2013 a 30.04.2013 supuso 60.028,40 euros, representando un porcentaje muy importante de los ingresos totales de la explotación de la empresa demandada (media de 37,44%). Los resultados obtenidos por la demandada fueron de 5.230,83 euros, 1.278,24 euros, -199.881,69 euros en los ejercicios 2010, 2011, 2012, respectivamente, y de -60.772,87 euros de enero a abril de 2013.

La demandada soporta impagados de clientes, como la mercantil CYM YAÑEZ, declarada en concurso, adeudando distintas cantidades a sus trabajadores.

En la actualidad mantiene a seis trabajadores en plantilla, sin que haya contratado personal desde abril de este año.

En años anteriores, cuando las necesidades de entrega de trabajos lo requería, los trabajadores realizaban horas extras, sin que en la presente anualidad haya existido tal necesidad.

En fecha del despido, abril de 2013, el saldo en las cuentas de la empresa demandada no arrojaba saldo positivo (BBVA, Santander, Caja España-Caja Duero, Banco Popular Español, folios 146 a 151).

CUARTO

La empresa demandada adeuda al actor la suma total de 5.658,96 euros por los conceptos e importes que a continuación se relacionan, y una vez descontadas las sumas de 500 euros pagada a cuenta de la extra de navidad 2012, y 300 euros a cuenta de la nómina de marzo de 2013:

-Paga extra de navidad 2012.......................................1.317,00#

-Nómina de marzo 2013.......................................... 1.535,52#

-Nómina de abril 2013............................................. 1.533,50#

-liquidación a fecha 30-04-2013....................................1.306,14#

-Preaviso............................................................... 766,80#

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el último año la representación sindical o legal de los trabajadores.

SEXTO

La empresa demandada desarrolla su actividad de carpintería metálica, siendo constituida la sociedad con fecha 22.05.1985, aplicando el Convenio Colectivo provincial de Siderometalurgia, manteniendo a 4 trabajadores en plantilla en la actualidad.

SEPTIMO

Con fecha 17 de mayo de 2013 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 3 de junio de 2013, con resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 21 de noviembre de 2013, desestimó la demanda por despido deducida por don Andrés frente a la patronal Carpintería Metálica Sirio Pascual, S.L., y declaró la procedencia del despido objetivo del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Complementariamente, la citada sentencia estimó la reclamación de cantidad acumulada a la demanda rectora de autos, efectuando el correspondiente pronunciamiento de condena por salarios insatisfechos, indemnización por falta de preaviso e indemnización por el despido objetivo del Sr. Andrés . Fue parte en el...

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