STSJ Castilla y León 592/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1412
Número de Recurso1881/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución592/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00592/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102988

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001881 /2010 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Juan Luis, Argimiro, Cornelio

LETRADO ALFONSO CODON HERRERA

PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 592

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1881/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden SAN/1288/2010 de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de los centros y servicios de referencia en Atención Especializada en la Comunidad de Castilla y León.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandantes: DON Juan Luis, DON Argimiro y DON Cornelio, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y con la dirección del Abogado Sr. Codón Herrera.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda y el recuso se declaren no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, anulándolas totalmente en el particular impugnado y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de marzo del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes impugnan acumulativamente la ya expresada Orden 1288/2010 en el particular de su anexo I titulado Servicios de Referencia de Ámbito Específico y en tanto que el mismo comprende el de cirugía pediátrica del Hospital Clínico Universitario de...

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