STSJ Cantabria 105/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha12 Febrero 2014

OBU3J001

SENTENCIA nº 000105/2014

En Santander, a 12 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jacobo y CONAVINSA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacobo siendo demandados CONAVINSA, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Jacobo, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa CONAVINSA, S.A. con antigüedad de 1 de abril de 2004, categoría de Delegado Comercial y salario de

    5.445,01 euros brutos diarios con prorrata de la parte proporcional de pagas extraordinarias sin incluir salario en especie.

  2. - El demandante tenía reconocido como salario en especie el uso de un vehículo Opel Insignia y tarjeta SOLRED asociada al mismo, reflejándose en nómina la cantidad mensual de 124,25 euros en concepto de salario en especie.

  3. - La empresa fue declarada en concurso mediante Auto del Juzgado Mercantil nº2 de Zaragoza de 9 de marzo de 2012 .

  4. - En fecha 31 de enero de 2012 el trabajador recibió comunicación de carta de la empresa con el siguiente contenido:

    Zuera (Zaragoza), 31 de enero de 2012.

    Apreciado Jacobo Como bien conoces la empresa atraviesa en estos momentos unos graves problemas económicos, financieros y productivos. Debido a la situación de crisis en la que sigue inmersa la economía española y en concreto el sector de la construcción (caída de ventas, contratación y, por lo tanto, también de facturación) la viabilidad y continuidad de la empresa pasa, ineludiblemente, por la adopción de medidas que permitan su supervivencia. Para ello, la empresa ha establecido una serie de medidas para el año 2012 que se suman a todas las que se han venido realizando en años precedentes.

    Tal y como se te ha explicado personalmente, nos hemos visto obligados a reducir el importe de tu retribución bruta. En este y en próximos ejercicios el Grupo Prainsa debe adecuar su estructura productiva y sus costes a la nueva situación de mercado y entre las medidas adoptadas se encuentra el ajustar los constes salariales a esa nueva situación.

    En cualquier caso, la base para el cálculo de una posible indemnización por extinción de la relación laboral será la base reguladora anterior a la aplicación de la presente medida, por lo tanto la correspondiente al mes de diciembre de 2011.

    Agradecemos de antemano tu comprensión y aceptación de la medida adoptada, ya que entendemos que la misma redundará, sin duda, en beneficio de toda la organización.

    Atentamente,

    A partir de dicha comunicación el actor ha percibido el salario con una reducción de 684,74 euros mensuales.

    El importe de la minoración salarial por el periodo de marzo de 2012 a noviembre de 2012 asciende a 6.162,66 euros.

  5. - El actor ha percibido el abono de sus salarios en las fechas y con los retrasos que a continuación se indican:

    Descargar documento adjunto

    (no controvertido)

  6. - En fecha 30 de enero de 2013 el demandante formuló solicitud de conciliación previa en reclamación de la extinción de su relación laboral y abono de salarios, celebrándose sin efecto el acto de conciliación el 12 de febrero de 2013.

    A fecha de la solicitud el trabajador no había percibido el importe de tres mensualidades de salario y una paga extra.

    El trabajador formuló en fecha 14 de febrero de 2013 la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

  7. - El día 15 de febrero de 2013 recibió comunicación de carta de la empresa con el contenido siguiente:

    15 de febrero de 2013

    Muy Sr. nuestro:

    Lamentamos tener que comunicarle la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con la misma con efectos del día 3 de marzo de 2013, por causas económicas, organizativas y de producción, todo ello por los motivos que a continuación le exponemos.

    Como bien sabe, la empresa se encuentra en situación concursal, procedimiento que fue declarado en auto del pasado 9 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Zaragoza, no 108/20012 sección

    B. Desde que la empresa entró en este proceso concursal se han agravado las posibilidades de contratación de la empresa, lo que unido a la casi nula facturación, las pérdidas que arrastra la empresa y los impagados hace que la empresa se encuentre en una situación económica y financiera muy delicada.

    Además, está situación no es nueva y la empresa ya ha tenido que tomar medidas drásticas como la extinción de 59 contratos de trabajo mediante un Expediente de Regulación de Empleo que a usted no le afectó por los trabajos que estaba desarrollando para las obras de la zona asignada.

    En estos momentos la decisión empresarial pasa por cerrar diferentes delegaciones y en concreto él centro de trabajo al que está usted asignado con el objetivo de disminuir los gastos de explotación dado que el volumen de trabajo existente en su zona no justifica el mantenimiento del mismo. Como ya se le ha indicado la amortización de su puesto de trabajo y por ende la extinción de su contrato de trabajo se produce por causas económicas, productivas y organizativas. Las razones económicas son muy evidentes, de hecho la empresa se encuentra en situación concursal, y la continuidad de la misma pasa por un ajuste de sus costes, entre los que sin duda se encuentran por ser de los más importantes los laborales. Las causas productivas se sustentan en la falta de trabajo general en la empresa y especialmente en la Delegación en la que usted ha venido desarrollando su actividad. No estando previsto ni a corto ni a medio plazo que se puedan formalizar contrataciones que cambien esta situación, por lo que se va a proceder al cierre de su centro de trabajo. Por otra parte y como consecuencia de la situación económica, de contratación y productiva de la empresa, nos vemos obligados a reorganizar la actividad de la empresa y la ocupación de los empleados, no teniendo en la actualidad posibilidad alguna de darle ocupación y tampoco de poder cumplir con los compromisos económicos que obliga a la empresa una relación laboral.

    La coyuntura financiera ya expuesta impide poder ser optimistas en cuanto a un repunte de la contratación en los próximos ejercicios, es más consideramos que las posibilidades comerciales de la empresa no llegarán, siquiera, a estar en la línea de los niveles de contratación de 2.011.

    Los resultados provisionales para el ejercicio 2012 a falta de tener a día de hoy datos exactos del último trimestre del año 2012, arroja un resultado de -2.231.979,29#

    La grave crisis económica general y en particular del sector de la construcción, ha hecho que se haya producido una merma muy considerable en el volumen de contratación de nuestra empresa. Así, durante los tres primeros trimestres del año 2.011 (de enero a septiembre) el volumen de contratación de la empresa ascendió a 20.857.814 euros. Sin embargo, en el mismo periodo de 2,012 el importe contratado ha sido de 544.662 euros, lo qué representa un descenso de casi un 98%.

    Analizando la cifra por trimestres la cifra de negocio en el año 2011 ascendió a 10.578.4095#,

    6.077.329# y 4.202.076# en el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. Y en el año 2012 las cifras de negocio fueron de 629.179#, -89.609# y 5.092 # en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho año, por lo que se puede apreciar la grave disminución del volumen de negocio.

    Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción de acuerdo a lo regulado en el Art. 52 c) del R.D. Leg. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Independientemente de lo anterior quedamos a su disposición para aclararle y explicarle personal y documentalmente cuantas dudas puedan surgirle sobre este tema, estando abiertos a la búsqueda de fórmulas que contribuyan a atenuar, de alguna manera, los efectos de esta decisión.

    Debido a los problemas de tesorería generados por la situación concursal, en estos momentos no disponemos de liquidez para hacer frente al pago del importe de la indemnización. Sin embargo, en el momento en que dispongamos de liquidez suficiente, y previa autorización y supervisión del Administrador Concursal procederemos a transferir, a la cuenta en la que ha venido percibiendo los salarios el importe de la indemnización correspondiente por la extinción de su contrato a razón de 20 días de salario por año de servicio en la empresa ( Art. 53 1.b del Estatuto de los Trabajadores ), que asciende a veintiséis mil setecientos sesenta euros (26.760,00 #).

    Desde el próximo día 18 de febrero y hasta el momento de la extinción del contrato de trabajo, queda exonerado de acudir a su puesto de trabajo, este periodo se considerará a todos los efectos como periodo vacacional, realizándose en el momento de la liquidación el correspondiente ajuste de las mismas.

    El importe correspondiente en concepto de liquidación, saldo y finiquito se le abonará una vez...

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