STSJ Islas Baleares 44/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:223 |
Número de Recurso | 439/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 44/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00044/2014
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA
PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax:971227218
NIG: 07040 44 4 2013 0000097
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000439 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000024 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE I.B.A.V.I.
Graduado/a Social: SR. DON MIGUEL MOYÁ QUINTERO
Recurrido/s: Zulima
Abogado/a: FERRAN GOMILA MERCADAL
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 44/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 439/2013, formalizado por el Graduado Social D. Miguel Moyá Quintero, en nombre y representación del INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE (IBAVI), contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 24/2013, seguidos a instancia de Doña Zulima, representada por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, frente a INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE, representado por el Graduado Social D. Miguel Moyá Quintero, en reclamación por Extinción Contrato Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Doña Zulima con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI) como indefinida no fija con una antigüedad de 1 de diciembre de 2000, categoría profesional de oficial admnistrativa, y un salario bruto de 2.450 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extra, prestando sus servicios en el centro de trabajo de Menorca (hecho no controvertido).
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012 (documento 2 aportado con la demanda y documento 9 de la demandada), notificado ese mismo día, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunica a la actora que, con efectos de 30 de noviembre de 2012, se extinguía la relación laboral con la empresa demandada Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) por amortización del puesto de trabajo que ocupaba el actor (hecho no controvertido)
La demandada INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI) tiene la naturaleza de empresa pública dependiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (hecho notorio y no controvertido)
Los recursos económicos del IBAVI han disminuido sustancialmente en los últimos años: han tenido pérdidas en el año 2010 de 4.155.251,19 euros, en el año 2001 de 3.438.068,66 (documento 23 de la demandada), y en el año 2012 de 3.059.091,89 euros (documento 24 de la demandada).
El 22 de mayo de 2012 el Consejo de Administración del IBAVI acordó la amortización de 8 plazas, 6 de las cuales se encontraban vacantes (documento 5 de la demandada)
El 28 de noviembre de 2012 el Director Gerente del IBAVI acordó la amortización de la plaza de la actora, y de otras 3 plazas, habiendo informado al comité de empresa en fecha 15 de noviembre de 2012 (documento 5 de la demandada)
La propuesta de modificación de la plantilla del IBAVI se inició el 13 de diciembre de 2011, proponiéndose el cierre de los centros de trabajo de Menorca e Ibiza.
El Consejo de Administración del IBAVI ratificó en fecha 25 de febrero de 2013 la decisión del Director Gerente de fecha 28 de noviembre de 2012, de amortización de la plaza de la actora (documento 7 de la demandada).
La plantilla del IBAVI contaba con 62 trabajadores antes de la amortización (documento 8 de la demandada)
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año inmediatamente anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
ÚNDÉCIMO- Se ha agotado la preceptiva vía previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Zulima contra la empresa INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI) debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 30 de noviembre de 2.012 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 80,55 # diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico cuarto de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO( 42.749,77 euros ), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Graduado Social D. Miguel Moyá Quintero, en nombre y representación de INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE (IBAVI), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Doña Zulima ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil trece.
La representación del instituto demandado formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social articulando dos motivos de recurso por la vía del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en la Disp. Ad. 20ª ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita. En ambos motivos se sostiene, en síntesis, que contrariamente a lo considerado la sentencia recurrida para la extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos no fijo por parte de las administraciones públicas no es necesario seguir el procedimiento de despido objetivo y que, en consecuencia, al no haberlo entendido así la sentencia recurrida ha incurrido en las infracciones denunciadas y debe revocarse para declarar la inexistencia de despido alguno.
Pasan a resolverse de manera conjunta ambos motivos por tener el mismo objeto.
Teniendo la demandante la condición de trabajadora indefinida no fija procede la estimación parcial del recurso.
Como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2013 (RCUD 771/2013 ) "la cuestión que se suscita en las presentes actuaciones ya ha sido resuelta por la STS 22/07/13 [rec. 1380/12 ], dictada por el Pleno de la Sala, a cuyas extensas argumentaciones nos remitimos y que resumimos en los siguientes términos:
a).- La relación laboral «indefinida no fija» -de creación jurisprudencial- queda sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimiento legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET ; porque -se argumenta- con la comunicación escrita de los hechos constitutivos de la causa...
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STS, 28 de Mayo de 2015
...el 12 de febrero de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en recurso de suplicación nº 439/13 interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca , en autos núm. 24/2013 ......