STSJ Asturias 344/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1222 |
Número de Recurso | 897/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 344/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00344/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 897/13
RECURRENTE: D. Romeo
PROCURADORA: Dª Elena Cimentada Puente
RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REPRESENTANTE: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 344/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. José Ignacio Pérez Villamil
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a catorce de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 897/13, interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Elena Cimentada Puente, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Jesús González Díaz, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no habiendo lugar al trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Srª Cimentada Puente, en nombre y representación de D. Romeo, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por la TGSS por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 29-7-13 que procede a la revisión de oficio de la baja en el RETA, Expediente NUM000, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la revisión de oficio del reconocimiento de su baja...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 4 263/2020, 6 de Noviembre de 2020, de Oviedo
...las cuotas, en el plazo reglamentario, no viene por decisión de esta parte, sino que es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 14-04-2014, por la que se revoca la Resolución de la TGSS y ordena la baja en el RETA de esta parte y por el Auto del ......