STSJ Asturias 344/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1222
Número de Recurso897/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00344/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 897/13

RECURRENTE: D. Romeo

PROCURADORA: Dª Elena Cimentada Puente

RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REPRESENTANTE: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 344/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 897/13, interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Elena Cimentada Puente, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Jesús González Díaz, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no habiendo lugar al trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Srª Cimentada Puente, en nombre y representación de D. Romeo, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por la TGSS por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 29-7-13 que procede a la revisión de oficio de la baja en el RETA, Expediente NUM000, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la revisión de oficio del reconocimiento de su baja...

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