STSJ Andalucía 541/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:947
Número de Recurso3016/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3016/12, sent. 541/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 20 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 541/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa, representado por el Sr. Letrado D. Francisco M. Sánchez Blancas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0280/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de declarativa, se celebró el juicio y el 5 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de declaración de indefinitud de la relación laboral.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª María Luisa con DNI: NUM000, presta servicios para SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO desde fecha 06/10/2008, la categoría profesional de titulado de grado medio, sin ostentar cargo sindical alguno, estando adscrita a la oficina de empleo de la localidad de Cantillana (Sevilla), en jornada de x horas semanales, de 35 horas, de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

SEGUNDO

En fecha 22/04/08 se publica en el BOE Real Decreto ley 2/2008 de 18 de abril sobre el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral cuyo art. 8, dentro de capítulo relativo al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, anterior al gobierno para la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de empleo estatal.

TERCERO

A la actora se le suscribe contrato al amparo de dicho plan el 06/10/08, acogido a la modalidad de contrato laboral con cargo al Capítulo I fuera de RPT, con duración hasta el 05/10/09. En este periodo, la actora realiza funciones de orientadora, dentro del denominado programa "Memta", teniendo funciones específicas y diferenciadas e incluso turno específico de atención al ciudadano dentro de la oficina.

CUARTO

En el BOE de fecha 07/03/09 se publica el RD 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas cuya disposición final primera establece que se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de su prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficina de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

QUINTO

El 06/10/09 se suscribe a la actora prórroga de contrato de trabajo hasta el 05/10/10.

SEXTO

El 03/12/10 se publica en el BOE el RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo cuyo artículo 15 establece como medida de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo que " con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de

1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

El artículo 16 refiere la prórroga del plan extraordinario modificando el dictado del art. 13 de la ley 35/10 de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que queda redactado en los siguiente términos:

" Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según habilitación conferida por la disposición final primera del real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para le mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorial mente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.

  1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:

  1. atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

  2. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

  3. Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas."

SÉPTIMO

A la actora se le suscribe el 06/10/10 prórroga del contrato de trabajo hasta el 05/10/11 y nueva prórroga el 06/10/11 hasta el 05/10/12.

OCTAVO

La actora ha realizado desde el año 2010 las tareas siguientes:

Gestión del Plan Extraordinario para la mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (MEMTA).

Inscripción general del demandante de empleo.

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