STSJ Andalucía 592/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:1151
Número de Recurso506/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 506/13 MG Sent. Núm. 592/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 592/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 992/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Tomasa contra Egmasa, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Informática Graef S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-2-11, y autos aclaratorios los día 9-2-12 y 17-4-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"

Doña Tomasa ha prestado sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el 6 de noviembre de 2006, con categoría profesional de administrativo grupo III con un salario día a efectos de despido de 68,25 euros.

Doña Tomasa de manera ininterrumpida desde el 6 de noviembre de 2006 viene prestando sus servicios en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adscrita al servicio de informática (dependiente de la Secretaría General Técnica) o en el servicio de Coordinación de la Secretaría General Técnica, atendiendo las necesidades habituales y permanentes de dicha Consejería con base en los contratos firmados por la actora, inicialmente con Graef Informática y después con Egmasa como empleadores, que se relacionan al folio 4, 5 y 6 de las actuaciones que se dan por reproducidos. Durante el periodo en el que a la actora se le reconoció el carácter laboral de la prestación, percibió salarios según las nóminas que obran en autos y en la cuantía determinada por el convenio colectivo de aplicación. A partir del 1 de julio de 2008 la actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fecha a partir de la cual empezó a emitir facturas mensuales (que incluían el IVA correspondiente) a EGMASA y a la Consejería de Medio Ambiente, por cantidades brutas mensuales de 2.075,87 euros. Desde mayo de 2010, se deja de facturar por cantidades iguales y no se emiten facturas por los periodos de vacaciones practicándose además retenciones del 4,5% sobre el importe total a facturar. El importe de las facturas es abonado por la Consejería de Medio Ambiente a meses vencidos mediante transferencia bancaria a la cuenta de la actora.

3) El centro de trabajo de la actora siempre ha estado en las dependencias de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, bien en el avenida de Manuel Siurot nº 50, bien en la avenida de La Palmera s/n, de Sevilla.

En la prestación de su trabajo se encontraba plenamente integrada en el círculo rector y organicista de la Consejería demandada, recibiendo instrucciones del Jefe de Servicio de Informática Sr. Erasmo, adjunto al Jefe del Servicio de Informática Sr. Leoncio y el Jefe del Departamento de Explotación Sr. Teodoro . Los medios materiales con los que la actora prestaba su trabajo en todo momento fueron proporcionados por la Consejería que así mismo le facilitó las claves para el acceso a las herramientas informáticas (programa Júpiter, Saeta, Portafirmas, Contratación Eris G3, Infocor, Fog). Su horario era el mismo que el del resto de personal funcionario del servicio, de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, coordinándose con el resto de personal para el disfrute de vacaciones y permisos.

Sus funciones eran las propias de la actividad de la Administración contratante (relacionadas a los folios 9 a 13 que se dan por reproducidos).

En fecha 21 y 22 de junio de 2011 la actora presentó reclamación previa y papeleta de conciliación.

Con fecha de efectos 3 de agosto de 2011 se le entregó a la actora carta de despido que obra en las actuaciones como doc.4 que se da por reproducida.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Agotada la vía previa la actora acudió a la jurisdicción social presentado demanda en fecha 11 de septiembre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 3 de agosto de 2011, fecha en la que le fue comunicada la extinción de su contrato. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción. La Junta de Andalucía recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 10, 41 y 277.4 de la...

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