STSJ Cataluña 14/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha10 Marzo 2014
Número de resolución14/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 130/2013

SENTENCIA Nº 14

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 10 de marzo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 130/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 304/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento verbal núm. 886/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà. La Sra. Araceli i Sra. Consuelo han interpuesto sendos recursos, representadas por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendidas por el Letrado Sr. Joan Farres Gibert. El Sr. Jesús Luis , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por él mismo.

SENTÈNCIA núm. 14

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 10 de març de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 130/2013, contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel lació núm. 304/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment verbal núm. 886/10 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Bisbal d'Empordà. Les senyores Araceli i Consuelo han interposat els dos recursos representades per la procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró i defensades pel lletrat Sr. Joan Farres Gibert. Don. Jesús Luis , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensat per ell mateix.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Mª Puigvert Romaguera, actuó en nombre y representación Don. Jesús Luis formulando demanda de procedimiento verbal núm. 886/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Puigvert en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra Dña. Araceli y D. Augusto , sucedido procesalmente por Dña. Consuelo , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Cabello debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la actora ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de julio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 886/2010, con fecha 27 de marzo de 2013.

Debemos REVOCAR la misma y debemos ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra DÑA. Araceli y DÑA. Consuelo , declarando que los demandados como propietarios de la finca NUM000 del término municipal de Torroella de Montgrí, BARRIO000 , sita en la c/ DIRECCION000 , carecen de título constitutivo de servidumbre de luces y vistas, tanto directas como oblicuas, sobre la finca NUM001 , propiedad del demandante, así como tampoco tienen derecho a mantener voladizos sobre tal finca, debiendo proceder al cierre total de las ventanas y huecos existentes en toda la fachada que linda por el Sur con la finca NUM001 y a la retirada del voladizo. Todo ello con imposición de costas a los demandados.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada" .

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de la Sra. Araceli y de Doña. Consuelo , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 2 de diciembre de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 16 de enero de 2014 se tuvo por formulada oposición a los recursos interpuestos y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2014. Por providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se acordó cambiar la formación de la Sala fijada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués .

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Ana M. Puigvert Romaguera va actuar en representació Don. Jesús Luis i va formular la demanda de procediment verbal núm. 886/10 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Bisbal d'Empordà. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 27 de març de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Puigvert en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra Dña. Araceli y D. Augusto , sucedido procesalmente por Dña. Consuelo , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Cabello debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la actora".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar la Sentència en data 29 de juliol de 2013 , amb la part dispositiva següent:

"Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 886/2010, con fecha 27 de marzo de 2013.

Debemos REVOCAR la misma y debemos ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra DÑA. Araceli y DÑA. Consuelo , declarando que los demandados como propietarios de la finca NUM000 del término municipal de Torroella de Montgrí, BARRIO000 , sita en la c/ DIRECCION000 , carecen de título constitutivo de servidumbre de luces y vistas, tanto directas como oblicuas, sobre la finca NUM001 , propiedad del demandante, así como tampoco tienen derecho a mantener voladizos sobre tal finca, debiendo proceder al cierre total de las ventanas y huecos existentes en toda la fachada que linda por el Sur con la finca NUM001 y a la retirada del voladizo. Todo ello con imposición de costas a los demandados.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Javier Sobrino Cortés, en representació de la Sra. Araceli i de Doña. Consuelo , va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, que, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala de data 2 de desembre de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'ha personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de data 16 de gener de 2014 es va tenir per formulada l'oposició als recursos interposats i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la seva votació i decisió, la qual ha tingut lloc el dia 13 de febrer de 2014. Per mitjà d'una provisió de data 3 de febrer de 2014 es va acordar canviar la formació de la Sala fixada.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dictada en el rollo de apelación 304/13 que dimana de los autos de juicio verbal nº 886/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà, seguidos entre Don. Jesús Luis y Doña. Araceli y Consuelo , ésta última como heredera del inicial codemandado Sr. Augusto , se alza la defensa de las demandadas que interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

De conformidad con la Disposición Final 16ª de la Lec 1/2000 se examinará en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y en su caso, posteriormente, el recurso de casación, que fue admitido por interés casacional.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal.

Mediante el primer motivo de dicho recurso la parte demandada sostiene al amparo del apartado segundo art. 469, 1 de la Lec 1/2000 que la sentencia de la Audiencia ha infringido el art. 217,2 de la Lec al imponer a la parte demandada la carga de la prueba de hechos constitutivos de la acción negatoria de servidumbre entablada.

Como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas STS, Sala 1ª, de 15-1-2014 con cita de la STS 333/2012, de 18 de mayo : "las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria".

O dicho de otro modo, como establece la Sentencia 529/2013, de 24 de julio : "las reglas...

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