STSJ Navarra 2/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2014:103
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 2

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a seis de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 29/13 , contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre 2013, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en autos de Juicio Ordinario nº 295/10 , (rollo de apelación civil nº 13/12 ) sobre interpretación de contratos, actos propios y novación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, siendo recurrentes los demandados D. Samuel Y GAZTELU ARQUITECTOS S.L., representados ante esta Sala por la procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigidos por el letrado D. Eugenio Salinas Frauca y recurridos los demandantes D. Virgilio Y PALACIO GUENDULAIN,S.L., representados en este recurso por la procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y dirigidos por el letrado D. Alberto Andérez González .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Elena Zoco Zabala en nombre y representación de D. Virgilio y de la mercantil Palacio de Guendulain S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra D. Samuel y contra Gaztelu & Arquitectos S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: en fecha 30 de marzo de 2006, mi mandante D. Virgilio , de una parte y D. Samuel , de otra, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales en relación con las obras de reforma, rehabilitación y adecuación del edificio conocido como Palacio de Guendulain para su transformación al uso de hotel. La liquidación correcta de honorarios profesionales devengados en ejecución de dicho contrato es la que resulta de los siguientes cálculos, en los que no se incluye IVA: a) Se parte del importe del presupuesto de contrata final establecido por la dirección facultativa en el documento de fecha 1 de agosto de 2009, que asciende a 10.662.662 euros que equivale, una vez descontado el 15% de gastos generales y beneficio industrial, a un importe de ejecución material de 9.271.880 euros y que representa un incremento del 212,78% respecto del estimado en el contrato de 30 de marzo de 2006. b) El referido porcentaje del 212,78% debe aplicarse a la revisión de partidas sujetas a actualización, esto es, a los honorarios de redacción del proyecto básico y del proyecto de ejecución, que de 168.268 euros deben pasar a 358.040,65 euros cada uno de ellos, No se actualiza el importe de los honorarios de redacción del proyecto de instalaciones, por lo que su importe quedaría en 68.670 euros. El importe de honorarios de dirección de obra fijados en 168.268 euros se actualizaría a 358.040,65 euros y el importe de los honorarios de la dirección de instalaciones que asciende a 68.670 euros debe actualizarse a 146.116,03 euros. c) No debe computarse en ningún caso, el importe ya abonado en concepto de honorarios de anteproyecto que no integra el objeto del contrato de fecha 30 marzo 2006. d) En consecuencia, la cifra total de honorarios profesionales en aplicación del contrato asciende a 1.288.907,98 euros a la que se añade el importe de 8.400 euros del proyecto de seguridad y salud, que no es objeto de revisión. e) de la cantidad final de 1.297.307,98 euros deben detraerse los descuentos por razón de desviaciones e incidencias acaecidas en la ejecución del contrato, lo que supone descontar las siguientes cantidades: 6.025 euros por el descuento comprometido en el coste de rebajar el adoquinado del expositor de coches y la cifra correspondiente a las desviaciones presupuestarias de acuerdo con el documento de 26 de mayo de 2009 que asciende a 101.562,25 euros. El importe de honorarios profesionales que se reconoce es de 1.189.720,73 euros y la cifra realmente abonada por este concepto es de 1.417.975 euros más IVA, por lo que se ha realizado un pago en exceso de 228.254,27 euros más IVA que es lo que se reclama en la presente demanda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y 1º.- Se declare que el importe definitivo de honorarios profesionales que procede abonar en cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de 30 de marzo de 2006, en relación con las obras de reforma, rehabilitación y adecuación del edificio señalado con el número 53 de la calle Zapatería de Pamplona para su transformación al uso de hotel, así como en aplicación de la obligación de reducción de honorarios profesionales adquirido por los demandados mediante documento de 26 de mayo de 2009, asciende a la cifra total de 1.189.720,73 euros (IVA excluído). 2º.- Se condene solidariamente a los demandados a reintegrar a la mercantil Palacio de Guenduláin, S.L., el importe de 228.254,27 euros más el correspondiente IVA, abonado en exceso por dicha entidad, importe que deberá ser incrementado en los intereses legales que se determinen en ejecución de sentencia".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Samuel y la cía mercantil Gaztelu & Arquitectos S.L, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el actor pagó puntualmente todas las cantidades resultantes de las facturas acompañadas sin oponer objeción alguna, dando en consecuencia su conformidad a las liquidaciones practicadas, por lo que es inaceptable que "aprovechando" sus discrepancias con la factura complementaria a la última remitida por mi mandante, niegue las liquidaciones firmes ya practicadas y en consecuencia, impugne las facturas ya pagadas en contra de sus actos propios. Los honorarios se han calculado aplicando los baremos oficiales del Colegio de Arquitectos y definen las fases en que se divide el trabajo determinando con toda claridad que, cada una de las fases puede o no ser objeto de presentación y facturación pero que, en todo caso está incluida en las siguientes. Al comprender cada fase a las anteriores basta con que se considere revisable la fase superior proyecto básico para que al formar el anteproyecto parte de ella, éste también sea revisable. Así lo entendió el actor que pagó las tres revisiones efectuadas de plena conformidad. De igual modo, dentro de la fase "proyecto de ejecución y proyectos de instalaciones", establecida en la cláusula Quinta-B) 1.2 se incluye la redacción de los "proyectos específicos del desarrollo de las instalaciones" y responde a la previsión que expresamente hacen los baremos oficiales y a la realidad práctica de que los arquitectos habitualmente entreguen unidos ambos proyectos. Ello no quita para que la fase sea única y que, por tanto, proceda actualizar también la partida de 68.670 euros correspondientes a la redacción de los proyectos específicos del desarrollo de las instalaciones. Se opone al cálculo de honorarios de la oferta de bonificación y manifiesta que sólo procedería admitir ésta si se admite también la actualización de la parte de honorarios correspondiente al anteproyecto, proyecto de seguridad y salud y proyecto de instalaciones. Por la urgencia que tenía el actor para la obtención del certificado final de obra necesario para la licencia municipal de apertura, en fecha 1 de agosto de 2009 se redactó el informe y se emitió la factura correspondiente. En dicho informe se manifestaba que la obra estaba terminada y se facturaba el 100% de los honorarios, pero con posterioridad al mismo se ejecutaron otras obras no contempladas en él que supusieron un coste final de 11.017.707 euros y que dio lugar al informe que se tituló "complemento a la liquidación final de las obras" y a la factura de 11 de noviembre de 2009. En cuanto a los honorarios del estudio de seguridad y salud, son los propios baremos los que regulan los honorarios correspondientes poniéndolos en función del PEM y resultan actualizables con independencia de que formen o no parte del ámbito del contrato de 30 de marzo de 2007. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

A continuación formuló reconvención, dado que la parte actora no le ha abonado la llamada liquidación complementaria a la factura final, en solicitud de que se condene al Palacio de Guendulain S.L y subsidiariamente a D. Virgilio a pagar a Gaztelu & Arquitectos S.L, la cantidad de 77.171,32 euros en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interposición del presente escrito y las costas causadas.

TERCERO .- La parte actora contestó y se opuso a la reconvención solicitando la desestimación de la misma con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.-Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala en nombre y representación de D. Virgilio y la Mercantil Palacio Guendulain, S.L. frente a D. Samuel y Gaztlelu & Arquitectos,S.L., representados por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y debo declarar que el importe definitivo de los honorarios profesionales asciende a la cifra total de 1.211.591,71 euros y debo condenar y condeno a la parte demandada a que conjunta y solidariamente reintegren a la parte actora el importe de 206.383,79 euros, mas el IVA correspondiente, cantidad que será incrementada con los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. Que estimando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 373/2015, 8 de Octubre de 2015
    • España
    • 8 d4 Outubro d4 2015
    ...sirviente ( CASA000 SÉPTIMO La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sentencias de fecha 6 de marzo de 2014. ROJ: STSJ NA 103/2014 . o 17 de abril de 2007 ) establece que "En consonancia con la supletoriedad del Código Civil (leyes 2.4 y 6 del Fuero Nuevo y 13.2 del C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR