STSJ Murcia 198/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:736
Número de Recurso837/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0202774

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000837 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000867 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: EUROGRUAS VALERIA NO S.L.

Abogado/a: JULIO RICARDO MENDOZA RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eugenio

Abogado/a: ROCIO FERNANDEZ SILJESTROM

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROGRÚAS VALERIA NO S.L., contra la sentencia número 0134/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 21 de abril, dictada en proceso número 0867/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Eugenio frente a EUROGRÚAS VALERIANO SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El trabajador demandante, ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida de 19 de abril de 1999 en virtud de contrato a tiempo completo e indefinido, categoría profesional de Conductor y salario diario de 50,76 euros con inclusión de prorrata de pagas extras -octubre 2012- y centro de trabajo en Cartagena y con aplicación de convenio de empresa. 2º.- El demandante fue despedido por la indicada empresa empleadora mediante carta de despido de 15 de noviembre de 2012 y con efectos de esa fecha, por causas económicas, y que aportada en autos se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, y a tal efecto acompaña documentación relativa a cuentas de pérdidas y ganancias; cuentas anuales; impuestos de sociedades e IVA. 3º.- En la citada comunicación extintiva consta que al trabajador se le ha puesto a disposición la indemnización de

13.806 euros y la correspondiente por falta de preaviso de 762 euros. 4º.- La empresa ha decrecido en su actividad si se comparan los tres primeros trimestres de 2012 con el 2011 en los términos indicados en la carta de despido decreciendo la cifra de negocio de 2012 con 2011 y con 2010 con reducción progresiva de la facturación e igualmente en términos de los números que se recogen en la carta de despido. En 2011 consta ya decrecimiento de actividad según documental aportada por el demandante. La empresa cifra el decrecimiento de la actividad en un 40 %. 5º.- En la documental aportada por la demandada consta contrato de relevo en la profesión de operador grúa móvil autopropulsada celebrado el 24 de octubre de 2012 y a tiempo completo para sustituir a trabajador que mantiene relación laboral parcial de un 25 %. Asimismo se han suscrito por la empresa contratos de trabajo indefinido a tiempo completo de Técnicos Comerciales en 2011 y a 6 de octubre de 2011 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de operador de grúa...-conductor gruísta- y en octubre 2012, 2 de comerciales. 6º.- El trabajador despedido llevaba un camión cisterna de gasoil y repartía el mismo aunque es operador de grúa y su trabajo lo hace otro trabajador actualmente - Joaquín - que hace además el suyo propio, lo que genera que tenga que doblar en ocasiones su jornada de trabajo y realizar horas extras. (Testifical del Presidente del Comité de Empresa). Este representante también reconoce que ha disminuido la actividad empresarial. 7º.- La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa pero fue representante de los trabajadores hasta agosto o septiembre de 2011 -fue el anterior Presidente del Comité de Empresa-. 8º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 18 de diciembre de 2012 con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando la demanda formulada por Eugenio frente a la Empresa EUROGRÚAS VALERIANO S. L. U., en reclamación de Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, a que a su opción, expresada en tiempo y forma, proceda al pago al trabajador de la indemnización de 30.570,21 euros (a descontar indemnización percibida de 13.806 euros) con extinción de la relación laboral que unía a las partes a 15 de noviembre de 2012 o a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de trámite, desde 15 de noviembre de 2012 hasta la notificación de esta resolución a la empresa y a razón de 50,76 euros diarios y procediendo la readmisión en el caso de que no se efectúe opción y debiendo estar y por ello pasar dicha demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Julio

R. Mendoza Ruiz, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Rocio Fernández Siljeström, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Dn Eugenio, presentó demanda solicitando que su despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

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