STSJ Comunidad de Madrid 170/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:3576
Número de Recurso1824/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 170

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1824/13-5ª, interpuesto por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. representada por la Letrada Dª Almudena de la Fuente Cid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1171/12 siendo recurrida HALCÓN EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.L., representada por el Letrado D. Daniel Revuelta Calzada y D. Roque . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Roque, contra Ombuds Compañía de Seguridad S.A y Halcón Empresa de Seguridad y Vigilancia S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Roque con DNI NUM000 ha prestado servicios para OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. desde el 11/07/1991, habiendo sido subrogado de la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. el día 01/01/2009, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad y con un salario mensual de 1.538,94 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicho trabajador fue trasladado por OMBUDS COMPANIA DE SEGURIDAD S.A. el 2/2/2.012, para prestar servicios de vigilancia en el Polígono Casablanca, sector T2 noroeste de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

El 31 de diciembre del año 2007 se celebró contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad entre la empresa HALCÓN Y VIGILANCIA S.L. y la empresa HENNES & MAURITZ S.L. (H&M) siendo la prestación por parte de la empresa de seguridad del servicio de vigilancia y protección con carácter indefinido a realizar dentro de las instalaciones de todos los establecimientos que la empresa HENNES&MAURITZ S.L. tuviese en donde fuese requerido en las fechas y horarios establecidos y que habitualmente son de lunes a sábado y algún domingo en horas de la apertura al público, ratificándose la realización de dicho servicio con antelación y la según la Ley de Seguridad Privada 23/92 del 30 julio. Dicha empresa cubría la vigilancia y protección de los almacenes que la empresa H&M S.L. AZUQUECA DE HENARES y COSLADA hasta el cierre de los mismos, por traslado al nuevo almacén situado en el Polígono Casablanca, sector T2 noroeste de Torrejón de Ardoz Torrejón de Ardoz.

TERCERO

En fecha 1 de diciembre de 2011 se suscribió un contrato de arrendamiento del servicio de seguridad entre la empresa GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L.U y la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. por un período inicial de seis meses, prorrogables mensualmente, siendo el objeto la vigilancia y protección de las obra sita en el polígono Casa Blanca, sector T2, noroeste, de Torrejón de Ardoz (Madrid) que dicha empresa construía para GAZELEY. Dicho contrato suponía el servicio de un vigilante de los seguridad sin arma desde las 19 horas a las siete horas, de lunes a viernes laborables, y las 24 horas del día, los sábados, domingos y festivos.

CUARTO

Mediante carta de la empresa GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L.U., de fecha 3/9/2.012 se solicitó la recisión del contrato suscrito entre GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.LU y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD con fecha 1/12/2.011 manifestando en la carta que la empresa a la que deberían hacer la entrega de las llaves de las instalaciones era HALCÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.. Siendo en fecha 3/9/2.012 sobre las 19 horas cuando se procede a la entrega de llaves del servicio de vigilancia y Seguridad en la nave situada en el Polígono Casablanca sector T2 noroeste de Torrejón de Ardoz de Madrid, entre los representantes de las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y HALCÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.

QUINTO

Mediante carta de 28/8/2.012, la empresa HENNES & MAURITZ S.L. solicitó que a partir de lunes 3 de septiembre de 2.012 y en virtud del contrato de vigilancia de carácter indefinido suscrito entre ambas se hiciera cargo del servicio de vigilancia de dicho centro conforme las condiciones y precios establecidos en dicho acuerdo y consistente en un vigilante de 24 horas y un vigilante con horario de lunes a viernes de 5:30 a 22 horas y sábados de 5:30 a 20:30 horas.

SEXTO

La empresa GSE INMUEBLES LLAVE EN MANO S.L.U. ha sido la empresa constructora de la nave sita en el Polígono Casablanca cuya titularidad es de la promotora de espacios logísticos sostenibles GAZELEY, para el desarrollo de la actividad de plataforma logística y que tiene alquilado a la empresa HENNES & MAURITIZ S.L., habiendo iniciado la actividad esa última empresa en octubre de 2.012 y con una duración inicial del contrato de alquiler de 24 años.

SEPTIMO

El 4 de septiembre de 2012 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. remitió una carta, en la que se adjuntaba la documentación relativa al trabajador consistente los datos personales y profesionales incluida la categoría salario y antigüedad así como reconocimiento de seguridad su documento acreditativo de su condición de vigilante de seguridad y de su licencia de armas así como la fotocopia del documento nacional de identidad y fotocopia del contrato de trabajo así como fotocopia de nóminas, a la empresa HALCÓN SEGURIDAD S.A. con el siguiente tenor literal:

"Muy señores nuestros:

Siendo conocedores de que, con extras de 3 septiembre 2012, son ustedes los dos adjudicatarios del servicio de seguridad y vigilancia que hemos venido prestando para GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L.U. en el servicio sito en: Polígono Casablanca, sector T2 noroeste de Torrejón de Ardoz (Madrid), les comunicamos que por demos rogar a los siguientes trabajadores:

- Roque .

- Arsenio . Asimismo, como anexo al presente escrito, les adjuntamos fotocopias de la documentación correspondiente al trabajador relacionado, de por unidad con lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo de empresas de seguridad privada.

Sin otro particular, rogándoles firmen la copia del presente escrito, como acuse de recibo del mismo y de la documentación anexa, le saludamos atentamente".

OCTAVO

En fecha 7 septiembre del año 2012 la empresa Halcón S.L. remitió una carta a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA con el siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Edmundo :

Revisada la documentación que nos facilitó el día 4 septiembre 2012, a las 11:30 horas, en referencia a la subrogación con fecha de efectos del día 3 septiembre 2012, del personal que presta servicios con el cliente GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L.U en el servicio sito en el polígono Casablanca, sector T2 noroeste de Torrejón de Ardoz (Madrid), le informamos que denegamos la subrogación de los vigilantes de seguridad Roque y Arsenio, por los siguientes motivos:

  1. No cumple con los requisitos del artículo 14 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad privada.

  2. El contrato que no está mercantil que el suscrito no es con GSE INMUEBLE LAVES EN MANO S.L.U.

  3. Las actividades de GSE INMUEBLE LLAVES EN MANO S.L.U. y nuestro cliente no son las mismas.

Procediendo, por tanto a devolverle la documentación aportada.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

NOVENO

Con fecha 10 septiembre 2012 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD remitió una carta a la empresa Halcón EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA en S.L. con el siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Como contestación a su escrito de fecha 7 septiembre 2002 en les comunicamos que nos ratificamos en la subrogación de don Roque y don Arsenio, en cuanto que se cumplen los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, especialmente por tratarse de las mismas instalaciones donde venían prestando servicios, independientemente de la titularidad de la misma".

DÉCIMO

Con fecha 7 de septiembre de 2012 el trabajador remitió una carta a la empresa HALCÓN EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. que ésta recibe el día 10 septiembre 2012, con el siguiente tenor literal:

"DON Roque, VIGILANTE DE SEGURIDAD CON NÚMERO NUM001 QUE PERTENECÍA A LA EMPRESA OMBUDS SEGURIDAD HASTA EL DÍA 03 SEPTIEMBRE DEL 2012, QUE SE LE COMUNICA CON CARTA PERSONAL ENTREGADA EN MANO POR EL INSPECTOR DE SERVICIO, QUE PASA SUBROGADO A LA EMPRESA HALCÓN SEGURIDAD, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 Y DEMÁS CONCORDANTES DEL CONVENIO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, LES INFORMA:

A fecha del 7 septiembre 2012, me encuentro su entera disposición en mi domicilio de C/ DIRECCION000 N° NUM002, NUM003,28053 de Madrid, con teléfono móvil NUM004, a la espera de recibir distribución del trabajo (cuadrante de servicio), ya que mi anterior empresa OMBUDS, me comunica con fecha 3 septiembre que pasa subrogado a la empresa HALCÓN SEGURIDADES, que es la nueva empresa adjudicataria del servicio GSE, TORREJON DE ARDOZ, polígono Casablanca, en aplicación del artículo 14 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad, y hasta el día de hoy nos han puesto en contacto con nosotros".

UNDÉCIMO

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