STSJ Comunidad de Madrid 250/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:3312
Número de Recurso1942/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0002280

Procedimiento Recurso de Suplicación 1942/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 847/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 250/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1942/2013, formalizado por el/la letrado D. Mario Peña Fernández-Peña en nombre y representación de D./Dña. Raimundo, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, en sus autos número 847/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la COMISION LIQUIDADORA DEL CONSORCIO URBANISTICO "PROLONGACION DE LA CASTELLANA", AREA DELEGADA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y CONSORCIO URBANISTICO PROLONGACION DE LA CASTELLANA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que D. Raimundo ha prestado servicios para el Consorcio Urbanístico Prolongación de la Castellana con antigüedad de 16-03-1998, categoría de Titulado Superior (Arquitecto) y salario mensual prorrateado de 5.181,00 euros.

SEGUND O.- Que en 16-05-2012, con efectos de 31 de dicho mes y año, se notificó al demandante carta de despido, folio 13 que se da por reproducido, así como de cheques y finiquito, folios 60 a 62. El actor tenía conocimiento del acuerdo de disolución del Consorcio que no impugnó.

TERCERO

El personal al servicio del Consorcio se componía de un total de 5 personas: un gerente, el secretario, la secretaria del gerente, un auxiliar administrativo y un arquitecto (el actor). Se ha procedido al despido o extinción de la relación de los mismos con el Consorcio.

CUARTO

La retribución del actor en 15-03-1998 se estableció en 7.500.000 pesetas anuales, pagaderas en 12 mensualidades. En lo no previsto se estará al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos y al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, folios 85 a 88.

No consta que el actor plantease antes de producirse su despido procedimiento en aplicación del citado Convenio ni en reclamación de pagas extraordinarias o antigüedad.

QUINTO

En 05-07-20 12 D. Alexis (Gerente) comunicó al demandante que en 31-05-2012 había sido cesado por el Consorcio como gerente, folio 93. Dicho Gerente no ha planteado demanda alguna contra el Consorcio, testifical del Sr. Alexis .

SEXTO

Se dan por reproducida la documentación correspondiente al actor, aportada por este en los folios 138 a 151.

SEPTIMO

El demandante en 22-05 hizo entrega a una tercera persona, no al Sr. Alexis, de los objetos que aparecen reflejados en el folio 66.

OCTAVO

El Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Operación Urbanística ChamartínFuencarral se constituye el 24.6.1997 por la COMUNIDAD DE M4DRID, MINISTERIO DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE MAD1D Tiene personalidad jurídica propia y distinta de los Entes que lo integran.

Los fines y facultades del Consorcio son los que constan en folios 152 a 182.

En cuanto al régimen económico, se establece que "procederá a la creación de un fondo de financiación mediante el que se cubra estrictamente el coste de funcionamiento de sus servicios según los presupuestos que se aprueben.

El coste del fondo de financiación será considerado como gasto del proceso de ejecución".

NOVENO

En la reunión celebrada por el Consejo Rector del Consorcio, el 15 de noviembre de 2011, folios 187 a 199, se acuerda:

"Primero.- Acordar la disolución, liquidación y extinción del Consorcio Urbanístico "Prolongación de la Castellana".

Segundo

Acordar la constitución de la Comisión liquidadora que estará integrada por cuatro miembros, tres en representación de cada una de las Administraciones territoriales y otra en representación de DUCH, S.A. Consta que "DUCH, S.A. asume el compromiso de aportar en su totalidad los gastos que se produzcan a lo largo del proceso de liquidación del consorcio hasta la extinción del mismo con la fecha límite del 31 de enero de 2012. Estas cantidades formarán parte del fondo de financiación y tienen la consideración de gastos de urbanización a repercutir en las Unidades de Ejecución que se constituyan para su desarrollo y gestión conforme a lo establecido en el artículo 16° de los Estatutos del Consorcio". DECIMO. - Se asumió de manera tácita por DUCH, S.A. la financiación total del Consorcio hasta la liquidación pudiendo repercutir a la Junta de Compensación los importes aportados al fondo de financiación.

DUCH, S.A. ha venido financiando en su totalidad el funcionamiento del Consorcio.

DECIMO NOVENO

DUCH, S.A. comunicó que no va a poder continuar adelantando fondos para sufragar los gastos de Consorcio; y el Consorcio considera que, por las nuevas circunstancias económicas y financieras sobrevenidas, no puede continuar la actividad del consorcio y constituye causa de disolución por no poder cumplir los fines.

DECIMO SEGUNDO

El Ayuntamiento aprobó el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planteamiento "Prolongación de la Castellana" (sesión 25 de febrero de 2011) y se publicó en B.O.C.M. el 1 de octubre.

Se ha llegado a acuerdo entre Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento y ADIF, RENFE OPERADORA y DUCH, S.A., y se acordó la liquidación y disolución del Consorcio, alegando imposibilidad sobrevenida por el cumplimiento de sus fines por falta de financiación y que se ha cumplido la finalidad principal del Consorcio y que las circunstancias actuales impiden sufragar los gastos para que el Consorcio pueda continuar desarrollando su actividad.

Se acuerda disolver el Consorcio y se nombra una Comisión liquidadora, integrada por el Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento y un representante de DUCH, S.A.

La Orden de la Ministra de Fomento de 12 de abril de 2012 ratifica la disolución del Consorcio Urbanístico "Prolongación de la Castellana'.

DECIMO TERCERO

Se acuerda en acta de 9 de mayo de 2012 extinguir con fecha 15 de mayo de 2012 los contratos del personal, el contrato de arrendamiento de la sede del Consorcio y los contratos de suministros.

Estos acuerdos frieron ratificados por los órganos de gobierno de ADIF y DUCH, S.A., folios 200 a 207.

DECIMO CUARTO

En el acto del juicio oral por la parte actora se desistió de la

reclamación de cantidad formulada conjuntamente.

DECIMO QUINTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa, folios 14 a 19.

DECIMO SEXTO

Alegada la excepción de Incompetencia de jurisdicción se remitieron los autos al

M. Fiscal que emitió el correspondiente informe quedando los autos sobre la mesa en 16-07-2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva (aclarado por auto de 1-8- 2013): " Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Raimundo contra el Consorcio Urbanístico de Prolongación de la Castellana, la Comisión Liquidadora del Consorcio urbanístico Prolongación de la Castellana y el Área Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, con apreciación en cuanto a ésta de la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por el actor, con desestimación expresa de las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y Prescripción planteadas en su momento por el Consorcio"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Raimundo, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre despido nulo o subsidiariamente...

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