STSJ Comunidad de Madrid 154/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:3226
Número de Recurso1768/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0042013

Procedimiento Conflicto colectivo 1768/2013 Secc.3

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL

DEMANDADO: CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SA

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 154/14-FG

En Conflicto colectivo 1768/2013, formalizado por el Letrado D. LUIS ANTONIO GOMEZ GARCIA en nombre y representación de CSIT UNION PROFESIONAL (COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL) contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS) y GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SA (GEDESMA SA), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/07/2013 tuvo entrada demanda formulada por CSIT UNION PROFESIONAL (COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL) contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS) y GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SA (GEDESMA SA), y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 21/01/2014, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo formulado afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores laborales fijos de la empresa pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid (Gesdesma, SA) -unos 28-cuyas relaciones contractuales se rigen por el Convenio Colectivo de dicha empresa con vigencia desde el día siguiente al de su firma, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 2007, los sindicatos CSIT-UP y UGT denunciaron el Convenio y el 12 de marzo de 2008 se reunieron los representantes de la empresa y de los trabajadores para tratar la incorporación al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y acordaron:

Como desarrollo del compromiso incluido en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Gedesma, ambas partes acuerdan iniciar y llevar a efecto todos los trámites oportunos para la incorporación al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Denunciado el Convenio de Gedesma, y en tanto no se produzca dicha incorporación, ambas partes muestran su conformidad a prorrogar la totalidad de su contenido.

TERCERO

El 31 de marzo de 2009 el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid comunicó al Ilmo. Sr. Gerente de GEDESMA que constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid el 25 de enero de 2008 le solicitaba que por dicha empresa se pusiera de manifiesto su deseo de ser incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o bien negociar su propio Convenio Colectivo, deseo de inclusión que el Sr. Director Gerente de GEDESMA le hizo llegar a través de escrito de 15 de abril de 2009.

CUARTO

Publicada en el B.O.C.M. el 10 de julio de 2013 la resolución de 09/07/2013 de la Dirección General de la Función Pública, sobre el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la dirección de la empresa GEDESMA, SA, dictó resolución el 10 de julio de 2013 en la que se acordaba la pérdida de vigencia del convenio de empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de señalar que los hechos declarados probados son conformes.

SEGUNDO

Se postula por la parte actora que se declare la vigencia del Convenio Colectivo de la empresa pública "Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA" para los años 2005-2007 hasta que se logre acuerdo sobre uno nuevo, siendo el tema a debate el determinar a los efectos de la limitada ultraactividad de los convenios colectivos introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, su ámbito temporal, su carácter imperativo o no, y, en fin, la incidencia que pueda tener en los convenios ya denunciados y en los que se establecía una mayor y los términos de ésta, análisis que hemos abordado en el procedimiento 1693/2013 en el que recayó sentencia el 18 de noviembre de 2013, estimatoria de la demanda y que transcribimos, pues "mutatis mutandi" existe una gran paridad con el supuesto hoy en controversia, sin perjuicio de referirnos también a las diferencias o peculiaridades que aquí puedan concurrir.

"El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, según ha quedado redactado, dice en su primero y último párrafo lo siguiente:

"La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se produciría en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio" y "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvó pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Por otra parte la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 30/2012, de 6 de julio dispone:

"En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se...

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