STSJ Comunidad de Madrid 311/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:2837
Número de Recurso1107/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002266

Procedimiento Ordinario 1107/2011

Demandante: D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 311

RECURSO NÚM.: 1107-2011

PROCURADOR D./DÑA.: ALFONSO DE MURGA FLORIDO Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a 19 de Marzo de 2014 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1107/2011, interpuesto por D. Cornelio, representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 28 de julio de 2011 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de julio de 2011 en la reclamación NUM000 . La citada reclamación económico administrativa se había interpuesto contra acuerdo del jefe Adjunto de la Dependencia de recaudación de la Delegación de Madrid, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 11 de marzo de 2009, por el que se gira liquidación NUM001 de intereses por periodo de suspensión, por importe de 6.355,47 #.

La parte actora alega en la demanda que interpuso recurso contencioso administrativo número 101/2007 contra acuerdo de sanción por IVA 1996 a 1998 y que en el mismo solicitó la suspensión de la ejecución de la deuda que le fue denegada por Auto de 24 de abril de 2007 de esta misma Sección . La Administración giró intereses de demora por la suspensión desde el 6 de enero de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2008. Considera que no se le notificó en ningún momento que se hubiese procedido a la suspensión de la deuda hasta que se resolviese por el TSJ sobre al suspensión. Además, entiende que la AEAT no podía dilatarse en calcular los intereses de demora hasta el 22 de diciembre de 2008, lo cual considera que constituye desviación de poder y le añade un irrazonable gravamen.

La defensa de la Administración General del Estado alega en la contestación a la demanda, que el periodo de suspensión de la deuda se computa desde el día de finalización del periodo de pago voluntario de la deuda tributaria hasta el día de su ingreso y que conforme a lo previsto en el art. 238 LGT la deuda estaba suspendida, al ser una sanción ante el TEAR y se mantenía la suspensión al haberse solicitado ante el TSJ hasta que dicho órgano se pronunciase, lo que ocurrió por Auto de 24 de abril de 2007, en que esta sección denegó la suspensión. Solicita por ello la confirmación de la Resolución del TEAR.

SEGUNDO

Debemos así de centrarnos en este recurso en determinar si los intereses de demora girados por la AEAT como consecuencia de la suspensión del pago de la deuda tributaria fueron correctos o por el contrario, tal como sostiene el...

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