STSJ Comunidad de Madrid 191/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:2612 |
Número de Recurso | 1762/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 191/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0005527
Recurso de Apelación 1762/2013
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA NUMERO 191
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1762/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 17 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 23/12. Siendo parte la Junta de Compensación Parque Valdebebas, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García.
El día 17 de junio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 23/12, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación Parque Valdebebas contra el decreto de 17 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Ayuntamiento de Madrid en el expediente nº NUM000 .
Por escrito fecha 2 de septiembre de 2013, la representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la Junta de Compensación Parque Valdebebas para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 13 de marzo de 2014, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 23/12, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación Parque Valdebebas contra el decreto de 17 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Ayuntamiento de Madrid, dictada en el expediente nº NUM000, que acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Amadeo, en el sentido de anular el acuerdo del Consejo Rector de fecha 2 de junio de 2011, asumido por la Asamblea General de la Junta de Compensación de Valdebebas de16 de junio de 2011, según el cual las indemnizaciones por los elementos incompatibles con el planeamiento se compensarán con cargo a la emisión de las próximas derramas, toda vez que la compensación de las indemnizaciones por elementos incompatibles con el planeamiento reconocidas en el proyecto de reparcelación, es exigible con carácter inmediato, no pudiéndose demorar a un momento posterior.
El Ayuntamiento apelante impugna en apelación la Sentencia de instancia en base a los motivos que a continuación, de manera sintética, se pasan a exponer:
a.- Aplicación indebida del artículo 58 de los Estatutos de la Junta de Compensación en relación con el artículo 113 de la Ley 30/92 . Indica que el punto 3º del citado artículo establece que contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante la Gerencia Municipal de Urbanismo por lo que al recurrirse el Acuerdo de la Asamblea General que ratifica el adoptado por el Consejo Rector sí que sería susceptible de alzada. Indica que el acuerdo del Consejo Rector quedó unido al cuerpo del acta aprobada por la Asamblea General y la aprobación de la Asamblea se extiende también a dicho acuerdo y el recurso de alzada contra el acuerdo de aquella es la única...
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