STSJ Extremadura 278/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2014:517
Número de Recurso614/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00278/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 614 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Roncero Águila, en nombre y representación de D. Jose Pedro, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 7 de marzo de 2011, dictada en Expediente NUM000, en relación a inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. de compraventa, declaración jurada del interesado, certificación del Ayuntamiento sobre existencia del pozo y usos de regadío desde antes de 1986, plano parcelario.

La Administración se basa para rechazar el uso de regadío en el acta levantada con fecha de 1992, en la que se apreció sólo el uso doméstico e industrial. La actora alega que eso se refiere sólo a ese año, pero que el riego existía como parece deducir de un informe que aporta fechado en el año 1993, y emitido por el jefe de...

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