STSJ Castilla y León 610/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:1283
Número de Recurso1509/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00610/2014

Sección Segunda

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102432

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001509 /2009

Sobre URBANISMO

De AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS

Abogado: D./D.ª F. JAVIER GARCIA OREJUDO

Contra - COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE SALAMANCA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Recurso núm.1509/2009

SENTENCIA n º610

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 30 de julio de 2009 en cuanto deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales referida a la reclasificación del Sector UBZR5, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca) por Acuerdo de 28 de mayo de 2009.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS (SALAMANCA), representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Javier García Orejudo. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció a efectos de emplazamiento en el BOP de Salamanca de 29 de enero de 2010, sin perjuicio de los efectuados que constan en las actuaciones, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que anule el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de fecha 30 de julio de 2009 en aquella parte en que se deniega la reclasificación del Sector UBZR5 de la Modificación Puntual nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Terradillos, haciendo estar y pasar a la Administración demandada por dicha anulación, requiriéndola para que, en el plazo que la propia sentencia señale, se adopte nuevo acuerdo por el que se apruebe definitivamente dicha reclasificación urbanística sin condiciones, y llevar a cabo cuantos trámites le competan en orden a la entrada en vigor de dicha modificación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No ha comparecido, no obstante estar emplazada, la Junta de Compensación del Sector

UBZR5.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca) el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca de 30 de julio de 2009 en cuanto deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (MPNUM) referida a la reclasificación del Sector UBZR5, aprobada provisionalmente por Acuerdo de 28 de mayo de 2009 del Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca), y se pretende por dicho Ayuntamiento que se anule ese Acuerdo para que se adopte otro nuevo por esa Comisión, en el plazo que se señale, por el que se apruebe definitivamente la reclasificación pretendida y se lleven a cabo los trámites correspondientes para su entrada en vigor.

Frente a ello, la representación de la Administración Autonómica demandada ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. Por Acuerdo de la entonces Comisión Provincial de Urbanismo de Salamanca de 24 de febrero de 1995 se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector UR2 de Terradillos (BOCyL de 9 de junio de 1995 y BOP de 21 de junio de 1995). Y por Acuerdo del Ayuntamiento de Terradillos de 11 de marzo de 1998 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de ese Sector en los términos que en el mismo se indican.

  2. En la Revisión-Adaptación de las Normas Urbanísticas Municipales de Terradillos, aprobada por acuerdo de la CTU de Salamanca de 6 de marzo de 2006 (BOP de Salamanca de 8 de junio de 2006) se señala, en relación con el citado Sector UR2 - que pasa a denominarse UBZR5-, lo siguiente: "Se asumen todas las determinaciones del Plan Parcial aprobado, pero se da un plazo de seis meses para el comienzo de la ejecución desde la aprobación definitiva de las presentes normas urbanísticas . En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá optar entre la tramitación de una modificación de las Normas desclasificando el suelo sin derecho a indemnización debido al incumplimiento de plazos (art. 13 RUCyL) o por requerir la adaptación del Plan Parcial a la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 50 del RUCyL". c) La MPNUM de que se trata consiste en cambiar la del clasificación de los terrenos del citado Sector UBZR5 de suelo urbanizable delimitado, con ordenación detallada, Plan Parcial asumido, para ser clasificados como suelo no urbanizable con Protección Especial de la Dehesa, lo que se justifica en la Memoria Vinculante de esa Modificación en la falta de ejecución del citado Plan Parcial y en el incumplimiento de los plazos previstos para ello, lo...

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