STSJ Castilla y León 520/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1162
Número de Recurso1285/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución520/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00520/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101862

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001285 /2011 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. FEDERACION REGIONAL DE CASTILLA Y LEON DE ASOCIACIONES DE ESTACIONES DE SERVICIO

LETRADO CARLOS JAVIER ADAME GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

LETRADO Sr. BENAVENTE CUESTA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 520

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1285/11, en el que se impugna:

El Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 19 de mayo de 2011 por el que se aprueba de manera definitiva la Modificación Puntual número 2.8 de la revisión/adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de 2007 de la ciudad relativo al cambio de uso de una parcela de terreno del sistema local de viario público con la finalidad de la instalación de una estación de servicio en la zona de aparcamiento de un Centro Comercial.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Federación Regional de Castilla y León de Asociaciones de Estaciones de Servicio, (FERECLAES), representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Adame Gómez.

Como demandada: El Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Benavente Cuesta.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 19 de mayo de 2011, por el que se aprobaba de manera definitiva la Modificación Puntual número 2.8 de la Revisión/Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, con expresa imposición de las costas procesales.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca relativo a la aprobación definitiva de la > del P.G.O.U. de Salamanca, Revisión/ Adaptación 2004, promovido por el Ayuntamiento de Salamanca.

Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 109 de fecha 7 de junio de 2011.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se anule la modificación impugnada y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar denuncia la infracción del artículo 169.3.b.1º del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por haber cambiado las razones que condujeron al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

En segundo lugar considera que se ha infringido también el artículo 158 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por cuanto debió someterse la modificación nuevamente a información pública.

Finalmente denuncia la existencia de desviación de poder en la modificación impugnada.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos concretos de impugnación debemos recordar que el artículo 169.3 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León dice: "Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben: b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado Memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos: 1º- La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público".

Es un hecho no discutido que la modificación impugnada se justificó inicialmente en la obligación establecida legalmente de que los grandes establecimientos comerciales incorporasen entre sus equipamientos al menos una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

En el momento de la aprobación provisional (25 de marzo de 2010) el citado artículo 3.1 había sido objeto de modificación por el artículo 44 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, circunstancia desconocida por la corporación.

La modificación tiene, en lo que ahora importa un alcance muy limitado, ya que donde decía "gran establecimiento comercial" ahora dice "establecimientos comerciales" y lo que antes se contemplaba como una obligación ahora es algo facultativo y así el artículo 3.1 del citado Real Decreto 6/2000, en la redacción aquí aplicable, dice "Los establecimientos comerciales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, para cuyo abastecimiento, con carácter preferente, no podrán celebrar contratos de suministro en exclusiva con un solo operador al por mayor de productos petrolíferos. Estas instalaciones deberán cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean exigibles, así como el resto de la normativa vigente que, en cada caso, sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia y a la protección de consumidores y usuarios" .

El cambio normativo no hace que se elimine el interés público de la modificación ya que en el momento en el que se aprueba la modificación aquí impugnada seguía siendo una previsión normativa dotar a los establecimientos comerciales de una estación de servicio. La diferencia reside en que si bien tal dotación venía siendo obligatoria, tras la modificación introducida por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, ya no lo es.

Por lo tanto, no desaparece la existencia del interés público en la modificación por el hecho de que haya habido ese cambio normativo al que nos hemos referido.

CUARTO

Cuestión distinta es si resulta debidamente justificada la modificación del Plan, que es lo que exige el artículo 169.3.b.1º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ya que si bien en el documento para la aprobación inicial se justificaba la modificación impugnada en el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio en la redacción vigente antes de la modificación introducida por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre,...

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