STSJ Cataluña 172/2014, 4 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2044 |
Número de Recurso | 47/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 172/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 47/2012
Parte actora: Juan Manuel
Parte demandada: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA
SENTENCIA nº 172/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Preckler Dieste, y asistido por la Letrada Dña. Silvia Flores Gimeno, contra la Administración demandada MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de este proceso la resolución de la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que en relación al recurso de alzada interpuesto por Don Juan Manuel contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 11 de febrero de 2011, denegó la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido y desestima el mismo con fundamento en que se ha emitido dictamen Evaluador del Instituto Catalán de Evaluación Médica de Barcelona a fecha 22 de noviembre de 2.010, según acuerdo de cooperación, en el que se señala que las lesiones sufridas por el recurrente no son constitutivas del grado de gran invalidez.
Antes de entrar en la cuestión debatida es preciso destacar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo la gran invalidez viene definida como la situación en la que el mutualista jubilado por...
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