STSJ Cataluña 172/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:2044
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 47/2012

Parte actora: Juan Manuel

Parte demandada: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA

SENTENCIA nº 172/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Preckler Dieste, y asistido por la Letrada Dña. Silvia Flores Gimeno, contra la Administración demandada MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución de la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que en relación al recurso de alzada interpuesto por Don Juan Manuel contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 11 de febrero de 2011, denegó la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido y desestima el mismo con fundamento en que se ha emitido dictamen Evaluador del Instituto Catalán de Evaluación Médica de Barcelona a fecha 22 de noviembre de 2.010, según acuerdo de cooperación, en el que se señala que las lesiones sufridas por el recurrente no son constitutivas del grado de gran invalidez.

SEGUNDO

Antes de entrar en la cuestión debatida es preciso destacar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo la gran invalidez viene definida como la situación en la que el mutualista jubilado por...

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