STSJ Cantabria 203/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:239
Número de Recurso869/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000203/2014

En Santander, a 14 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto AYUNTAMIENTO DE CAMARGO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO sobre otros derechos laborales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Remedios viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO desde el uno de enero de 2005, con categoría de auxiliar administrativo, en el servicio de recaudación municipal.

  2. - Mediante acuerdo plenario de 20-11-2008, se acordó aprobar la relación de puestos de trabajo y la consiguiente valoración de los mismos con carácter provisional, fijándose la cuantía del punto en 17.00 #, todo ello con efectos de 1-1-2005.

  3. - Formuladas diversas alegaciones a la aprobación provisional, mediante acuerdo plenario de 22-4-2009, se acordó la aprobación definitiva de la valoración de puestos, que se insertó en el BOC de 9-7-2009.

  4. - El ayuntamiento decidió no ejecutar el abono de cantidades correspondientes a la nueva valoración ni las ya devengadas desde 2005 en tanto persistieran los recursos contencioso-administrativos que se hubieran formulado frente a la valoración, a efectos de cautelar la posible anulación del acto. Solicitado el pago de las cantidades, mediante acuerdo plenario de 27-5-2010, el Ayuntamiento ratificó la decisión de mantener el acto sin ejecución hasta que fuera completamente definitivo. 5ª.- Finalizada la tramitación de todos los recursos contencioso administrativos formulados, los actos de aprobación han devenido firmes.

  5. - Conforme a las nuevas RPT el Ayuntamiento no ha abonado a la demandante las cantidades siguientes:

    AÑO

    2005

    2006

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    CANTIDAD ADEUDADA

    1.639,09

    1.245,44

    2.666,14

    2.245,18

    2.290,08

    957,05 enero-mayo

    1.272,88 junio diciembre (-5%)

    66,68

    TOTAL 12.382,54 #

  6. - Se presentó reclamación previa la cual ha sido desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de reclamación de cantidad formulada de contrario.

En el recurso de suplicación articula cuatro motivos. A lo largo de los dos primeros, con amparo procesal en la letra b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en los dos restantes, con base en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de los arts. 85.1 ET, artículo 19 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Camargo para los años 2004 a 2006, artículos 1.089 y 1.281 del Código Civil, artículo 112.1 de la Ley 7/1985, art. 149.1.13 CE, artículos 3.1 . y 2 ET y 85.1 ET, artículo 1.2 CC, artículo 90.1 de la Ley 7/1985, artículos 126.1 y 4 del RDLeg. 781/1986, art. 19 Ley 2/2004, art. 19 Ley 30/2005, artículo

21 Ley 42/2006, artículo 22 Ley 51/2007, artículo 22 Ley 2/2008, artículo 26 Ley 26/2009, artículo 1 RDLey 8/2010, artículo 22 Ley 39/2010, así como de la jurisprudencia que los interpreta.

Previo traslado a las partes y al Ministerio Público, para que efectuaran alegaciones en relación a la posible nulidad de la sentencia recurrida, al advertir la insuficiencia del relato fáctico, se instó dicha nulidad por la parte demandada, con oposición de la actora (escritos de fecha 6 y 7 de febrero de 2014).

SEGUNDO

Sobre esta materia, cabe recordar que la jurisprudencia, destacando, entre otras, las SSTS de 10-7-2000 o 11-12-1997, ha venido interpretando que en el relato fáctico de las sentencias han de constar "los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer el debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada, en el grado mínimo requerido para que...

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