STSJ Asturias 771/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1036
Número de Recurso539/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución771/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00771/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0001785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000539 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000292/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Macarena

Abogado/a: PABLO DIEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: LOGISTICA BERRON NOREÑA S.L., TRANSFRYGOASTUR S.L., Antonio, LUDAMAR ALIMENTACION S.L., CARGOFRICO LOGISTIC S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: PEDRO MENENDEZ PRIETO, JAVIER M. DE LA RIERA DIAZ, CRISTINA SUAREZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 771/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000539/2014, formalizado por el letrado D. PABLO DIEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 541/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000292/2013, seguidos a instancia de Macarena frente a LOGISTICA BERRON NOREÑA S.L., TRANSFRYGOASTUR S.L., Antonio, LUDAMAR ALIMENTACION S.L., CARGOFRICO LOGISTIC S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Macarena presentó demanda contra LOGISTICA BERRON NOREÑA S.L., TRANSFRYGOASTUR S.L., Antonio, LUDAMAR ALIMENTACION S.L., CARGOFRICO LOGISTIC S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2013, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Macarena, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. con la categoría profesional de gerente en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en fecha 24 de octubre de 2008, a tiempo parcial (5 horas a la semana), distribuidas de lunes a viernes, iniciándose el contrato el día 27 de octubre de 2008, percibiendo un salario día con prorrata de pagas extras de 6,42#/día.

SEGUNDO

La empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. tenía como únicos socios a D. Horacio

, D. Maximo, D. Serafin y D. Luis Francisco, a su vez con el carácter de Administradores mancomunados. Mediante Escritura Pública de fecha cuatro de enero de dos mil doce se eleva el acuerdo logrado en Junta Universal de aceptar la dimisión en el cargo de Administrador de D. Horacio y a modificar el órgano de administración que pasaría a ser de tres administradores mancomunados.

TERCERO

Mediante Escritura Pública de fecha cuatro de enero de dos mil doce D. Maximo, D. Serafin como representantes de la sociedad vendedora empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. y D. Horacio como representante de la sociedad compradora TRANSFRYGOASTUR S.L. se expone lo siguiente:

I) Que la sociedad LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. desarrolla su actividad en tres áreas de negocio, siendo la actividad de transporte una de ellas.

II) Que debido a la nula y casi nula rentabilidad de esa área de negocio la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. está interesada en transmitir la misma, con todos sus activos y pasivos. Y representada a efectos de su valoración por la cuenta de Resultados analítica de la línea de negocio, desde uno de enero de dos mil once a treinta de octubre de dos mil once, incorporada en el anexo I y cuya titularidad pertenece a LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L, según manifiestan en este acto, sus legales representantes.

III) Que LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. está interesada en transmitir y TRANSFRYGOASTUR S.L. aquí también debidamente representada en recibir la mencionada línea de negocio y por el importe manifestado en este documento.

IV) Que D. Horacio legal representante de la adquiriente ha sido hasta la fecha miembro del órgano de Administración de la sociedad intermitente con lo que en este mismo acto manifiesta ser conocedor y aceptar la valoración de la línea de negocio transmitida así como los activos y pasivos existentes siendo su objeto el rentabilizar de forma más adecuada la misma, incorporando la actividad de Agencia a la de Transporte a través de la sociedad adquiriente de la que es socio y administrador.

CLAUSULAS

PRIMERA

OBJETO. En virtud de la presente escritura LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. transmite a TRANSFRYGOASTUR S.L. que adquiere todos lo bienes, derechos y obligaciones de la sociedad vendedora respecto a la línea de negocio de transporte que figuran en el balance de la empresa a fecha de treinta de octubre de dos mil once e incorporadas ANEXO 1.

SEGUNDA

PRECIO. El precio de la compraventa de la línea de negocio o rama de actividad es de UN EURO (1#) que la sociedad vendedora confiesa recibido a su entera satisfacción en metálico el día de hoy antes de este acto, otorgando a favor de la sociedad compradora la más eficaz carta de pago por la referida cantidad.

TERCERA

TRASNMISIÓN DE LA TITULARIDAD. La transmisión de la titularidad de la línea de negocio se produce en la fecha de la firma de la presente escritura y conlleva, asimismo la transmisión de todos los elementos, derecho y obligaciones integrantes de la misma.

TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD. La transmisión de la titularidad de la línea de negocio se produce en la fecha de la firma de la presente escritura y conlleva, asimismo la transmisión de todos los elementos, derechos, y obligaciones integrantes de la misma.

3.1 CONTRATOS LABORALES. La sociedad vendedora a la firma del presente contrato declara que no adeuda ninguna cantidad con respecto al pago de salarios y cotas a la Seguridad Social. Desde la firma de la presente escritura, todo los empleados que presten sus servicios en la línea de negocio objeto de transmisión, pasarán a depender de la sociedad compradora que sucederá a la vendedora en todas sus obligaciones laborales, tal y como establece el articulo 4 del Estatuto de los Trabajadores . Se adjunta como ANEXO 2 una relación de los empleados que son incorporados a la sociedad compradora así como sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad. Cualquier indemnización que sea pagadera en su caso a los empleados será por cuenta exclusiva de la sociedad compradora 3.2 VEHÍCULOS. Desde la firma del presente contrato, los vehículos que se describen en el ANEXO 3 mediante la indicación de su matricula se transmiten a la sociedad compradora, subrogándose esta última en los contratos de arrendamiento financiero que pudiesen existir así como en cualquier tipo de contrato sobre los mismos y que concediese el uso a la sociedad transmitente sobre los mismos. Estos contratos sobre los citados vehículos son titularidad de la sociedad vendedora hasta la fecha, no debiendo esta ninguna cantidad en concepto de impuesto de circulación ni por ninguna multa de tráfico. Igualmente ningún órgano judicial o administrativo ha dictado orden de embrago contra los mismos. Asimismo en este acto la sociedad vendedora manifiesta estar al corriente de pago de los mencionados contratos.

En el ANEXO 2 figuran los siguientes nombres:

Emiliano NUM000

Isidro NUM001

Pedro NUM002

Juan Enrique NUM003

Virginia NUM004

Horacio NUM005

CUARTO

En el Registro de Actividades Registro General de Transportistas y de empresas de Actividades auxiliares y complementarias del Transporte figura Dª Macarena como Capacitada de la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. desde el 19 de noviembre de 2008 hasta la fecha de 13 de septiembre de 2013 para la actividad de Agencia. Y D. Horacio figura como Capacitado de la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. desde el 24 de noviembre de 2008 al 8 de marzo de 2013 para la Actividad de Transportes de Mercancías.

QUINTO

Dª Macarena es la mujer de D. Horacio . Y tras la venta de la línea de negocio efectuada por la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. a favor de TRANSFRYGOASTUR S.L. no fue dada de baja en la primera empresa.

SEXTO

Dª Macarena figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de julio de 2007.

SÉPTIMO

La empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. ha sido declarada en concurso voluntario nº 29/2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en auto de fecha 28 de junio de 2013 . En el informe del Administrador concursal cuyo contenido se da por reproducido en este punto, y que obra unido autos, Dª Macarena figura como acreedora con un crédito a su favor de 74.601,47#, en su calidad de trabajadora autónoma.

OCTAVO

En escritura pública de fecha ocho de marzo de dos mil trece se protocoliza y eleva a público el acuerdo de contrato de arrendamiento entre la empresa LOGÍSTICA BERRÓN NOREÑA S.L. y en nombre de ella D. Maximo y la empresa LUDAMAR ALIMENTACIÓN S.L. y en nombre de ella LUDAMAR ALIMENTACIÓN S.L. suscrito en fecha 1 de febrero de 2013, en el que la primera arrienda a la segunda dos naves de su propiedad ubicadas en la parcela catastral NUM006 de la manzana NUM008 de Siero que se corresponden con la finca registral NUM007, ambas de uso industrial por la renta anual de 84.000 # más IVA.

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