STSJ Cataluña 748/2008, 29 de Julio de 2008
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9578 |
Número de Recurso | 65/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 748/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 65/2008
Partes: Luis Enrique
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 748
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Laura Tamames Prieto Castro
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 65/2008, interpuesto por Luis Enrique, no comparecido en el Rollo de apelación, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Laura Tamames Prieto Castro, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de procedimiento abreviado núm. 407/2007, el Auto de fecha 12 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar la suspensión cautelar interesada por el recurrente; sin costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Luis Enrique, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de julio de 2008.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se interpone por Don Luis Enrique contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado n. 2 de Barcelona denegatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de 11 de junio de 2007 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio español de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros
El Auto que aquí se recurre se fundamenta en no haber acreditado el recurrente las particulares circunstancias de arraigo personal, familiar, social económico, laboral o de cualquier otra índole especial que puedan justificar la procedencia de la paralización cautelar de la medida administrativa de acuerdo con lo establecido por la Sentencia del TS de 20 de noviembre de 2000.
Por el apelante se alega en el escrito de Apelación: que la resolución recurrida es ejecutiva por lo que es susceptible de recurso por cuanto que transcurridos los 15 días si no se ha abandonado el territorio español puede ser ejecutada No se trata de una advertencia sino de una medida ejecutiva.
Que tiene arraigo en España acreditado por certificado de empadronamiento y por fotocopia de contrato de trabajo que se aporta en vía de recurso de Apelación. Es de reseñar que el recurrente reconoce que no tiene familia en España.
Por su parte el Abogado del Estado manifestó en la contestación a la Apelación que la advertencia del deber de abandonar, no constituye acto administrativo ni objeto de la impugnación sino un mero recordatorio de la legislación aplicable al extranjero habida cuenta del contenido de la resolución dictada en respuesta a su solicitud.
No cabe por ello...
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