STSJ Murcia 179/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:529
Número de Recurso726/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0000814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000726 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: GERTRUDIS GARCIA GUERRERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALLIANZ, S.A., AZARAQUE, S.A.

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

Procurador/a: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel, contra la sentencia número 0647/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de diciembre, dictada en proceso número 0112/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Victor Manuel frente a AZARAQUE S.A. Y ALIANZ S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Victor Manuel

, con NIF. NUM000, domiciliado en Bigastro (Alicante), ha prestado sus servicios laborales para la empresa Azaraque, S.A. SEGUNDO.- Cuando trabajaba para la referida empresa como escardador sufrió un accidente de trabajo el 17-03-2008, al golpearse en un ojo con la rama de un mandarino en la finca de la empresa situada en la localidad de Alhama de Murcia, sufriendo lesión punzante ocular izquierda. Teniendo cubierta la empresa la responsabilidad civil con la compañía de seguros Allianz. TERCERO.- Fue dado de baja laboral, iniciando un periodo de incapacidad laboral el 27-03-2008, permaneciendo de baja laboral hasta el 22-03-2010. Siendo declarado por resolución de 12-02-2010 como consecuencia del accidente de trabajo incapaz permanente total para su profesión habitual, quedando un cuadro clínico residual de Queratoplastia penetrante enojo izquierdo, con pérdida de la agudeza visual. Quedando también clínica depresiva. CUARTO.- Como consecuencia del accidente permaneció 15 días hospitalizado e impedido para el trabajo 696 días. Percibiendo la cantidad neta por pago directo de 19.477'68 euros, y la Mutua Asepeyo ingresó a la tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta correspondiente, ascendiendo una cantidad total, incluidos los intereses de capitalización a 129.065'33 euros. QUINTO.- Fue emitida acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Murcia, siendo sancionada la empresa con una sanción de 4.092 euros. Por resolución de 25-10-2011 fue modificada el acta de Infracción, imponiéndose a la empresa una sanción de 2.046 euros, al dejarse sin efecto la primera de las sanciones al ser anulada la 1ª infracción por falta de equipos de protección individual. Manteniéndose la sanción por no haber recibido cursos de formación. SEXTO.- Fueron incoadas

D. Previas como consecuencia del accidente referido nº 1536/2008 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana. Dictándose auto con fecha 09-05-2011 en el que se acordó "El sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa", en el que en su fundamento jurídico único aparece "no consta acreditada la comisión del hecho delictivo alguno, pues no se ha probado que efectivamente no se proporcionaran los medios de protección individual necesarios" y que "tratándose el actor de trabajador especializado que llevan personalmente sus propios medios de protección individual no obstante ser proporcionados por el denunciado". SEPTIMO.- Fue dictada resolución por el Director Provincial del INSS de Alicante en la que se acordó el recargo de prestaciones de la S. Social a favor del Sr. Victor Manuel en un 30 por 100 a cargo exclusivo de la empresa ante la existencia de responsabilidad de ésta por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo. Desestimándose las reclamaciones administrativas puestas contra las mismas. OCTAVO.- Se celebró sin avenencia con fecha 17-10-2011 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar las excepciones de litispendencia alegada por la empresa Azaraque, S.A. y de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Allianz, S.A.. Y...

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